El Tribunal Supremo ha confirmado la segunda condena por desobediencia impuesta al expresidente de la Generalitat catalana Quim Torra (Junts). Mediante una providencia, la Sala Penal ha inadmitido el recurso de Torra contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, el 5 de mayo de 2023, confirmó su condena a 15 meses de inhabilitación y el pago de una multa de 24.000 euros por un delito de desobediencia. Torra se negó a cumplir, en septiembre de 2019, el requerimiento que le hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que retirase de la fachada del Palau de la Generalitat una pancarta en favor de los âpresos polÃticos y exiliadosâ, en alusión a los dirigentes independentistas del procés que habÃan sido juzgados y a los que permanecÃan fugados.
Torra ya fue condenado por el TSJC en 2019 a una pena de año y medio de inhabilitación y una sanción 30.000 euros por otro delito de desobediencia al no retirar los lazos amarillos de la fachada del Palau de la Generalitat durante la campaña electoral de las generales de 2019, desoyendo el requerimiento que le habÃa hecho la Junta Electoral Central. Esa condena fue confirmada por el Supremo en septiembre de 2020, lo que supuso que Torra tuviera que dejar la presidencia del Govern.
Quim Torra está ya fuera de la polÃtica, por lo que la sentencia dictada ahora por el Supremo no tiene efectos prácticos directos respecto a la inhabilitación, pero sà deberá abonar la multa y, en principio, no podrÃa presentarse a las próximas elecciones catalanas, previstas para principios del año que viene. Existe la posibilidad, sin embargo, de que sea amnistiado si prospera la ley de amnistÃa pactada por el PSOE con Junts y ERC a cambio del apoyo de estos partidos a la investidura de Pedro Sánchez.
En la sentencia que ahora confirma el Supremo, la juez dio por probado que Torra incumplió la resolución judicial que ordenaba retirar la pancarta a favor de los encausados del procés de la fachada de la Generalitat. âNo cabe entender amparados los hechos del acusado por el ejercicio legÃtimo de los derechos fundamentales aducidos o la inviolabilidad parlamentariaâ, argumentó la jueza. El Supremo, en la providencia notificada esta mañana, destaca que el recurso no ha acreditado interés casacional que requiera que se pronuncie el alto tribunal, por lo que directamente procede su inadmisión. Añade que la Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia inicial de un Juzgado de lo Penal de Barcelona, descartó la existencia de vulneración de derechos fundamentales alegada por el recurrente, sin que se aprecie irracionalidad o arbitrariedad en su decisión.
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