El Tribunal Constitucional (TC) cerró definitivamente el caso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) con la sentencia TC/0496/25, al rechazar los recursos interpuestos por el consorcio AIB contra decisiones previas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La alta corte declaró inadmisibles los alegatos de violaciones al debido proceso, imparcialidad judicial y derecho de defensa, y ratificó la validez de la Resolución 024/20 del IDAC, que había declarado lesiva al interés público la autorización original del proyecto.
Aunque no entró al fondo, el TC dejó constancia de graves irregularidades: el AIB fue aprobado por un órgano incompetente (la Comisión Aeroportuaria), sin licitación y con respaldo de un decreto presidencial que violó el procedimiento legal. Según el Tribunal, se trató de un proceso sin transparencia ni base jurídica sólida.
Decisión consolidada
La decisión consolida el rol del Estado como garante del interés público en proyectos estratégicos. Reafirma que la planificación y ejecución de obras de esta naturaleza exige licitación, respeto a las competencias técnicas y apego estricto a la legalidad, incluso si eso implica revertir decisiones previamente adoptadas por instancias del propio gobierno.
El fallo contó con votos disidentes de dos magistrados, pero la mayoría sostuvo que el recurso no cumplía los requisitos procesales para ser conocido. La decisión liquida jurídicamente el AIB en su forma original y deja claro que las infraestructuras estratégicas deben regirse por la legalidad, la competencia institucional y el principio de igualdad entre oferentes.