El TSE, órgano encargado de estos asuntos en primer término, dirime casos todavía; el TC también se pronuncia
A menos de un mes para las elecciones presidenciales y congresuales del próximo 19 de mayo, los tribunales del país todavía deliberan y conocen conflictos de los partidos en torno a candidaturas que podrían o no impactar las boletas electorales o que a su vez, cierran casos que permiten continuar el proceso sin incertidumbres.
En medio del montaje y la organización de los comicios, el pasado jueves 18 de abril, el Tribunal Constitucional (TC), que ha tenido que intervenir en varios conflictos porque ha sido apoderado de varios de ellos, emitió la sentencia TC/0003/24 con la cual ratificó una decisión emanada del Tribunal Superior Electoral (TSE) que daba ganancia a la señora Dayna Manzano de los Santos en una precandidatura a diputada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la provincia La Romana.
El PRM había seleccionado mediante encuesta a la señora Manzano de los Santos como precandidata en octubre de 2023, pero luego fue elegida otra persona (de nombre Jacqueline Fernández), a través de otra encuesta, sin que la primera tuviese conocimiento de esto y fuera del tiempo estipulado para el proceso. Esto originó un conflicto que hizo que la señora Manzano de los Santos recurriera ante el TSE en octubre del 2023 y que luego, en noviembre de 2023, la alta corte acogiera el amparo que había interpuesto al indicar que a ella le correspondía la precandidatura por “derecho adquirido”.
No conforme con esta decisión del TSE, el PRM recurrió la sentencia de esa corte y sometió ante el TC un “recurso de revisión constitucional”, del cual el pasado jueves el máximo órgano dijo lo siguiente: “Al analizar los documentos del caso, el Tribunal Superior Electoral hizo una correcta apreciación de los hechos y de los planteamientos de las partes, salvaguardando el derecho de ser elegido de la parte recurrida señora Manzano de los Santos, por lo que para este tribunal no se incurrió en violación al principio de pro participación alegado por el recurrente (el PRM), por lo que procede rechazar el indicado medio”.
Sobre el caso, el TC agregó: “En atención a todo lo antes expuesto por las partes, este colegiado, después de analizar la sentencia y los documentos presentados, y al no demostrar el daño causado por la sentencia recurrida, procede a rechazar el recurso de revisión constitucional en materia de amparo que nos ocupa; en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, por el tribunal de amparo haber fallado correctamente”.
En su sentencia, el TSE había dicho sobre este caso que “las actuaciones, que devinieron en un trato diferenciado para favorecer la participación en la contienda interna de la ciudadana Jacqueline Fernández, impidieron la participación política de la ciudadana Dayna Manzano en igualdad de condiciones. Estas situaciones irregulares, generadas por la doble precandidatura, configuran una discriminación política al privilegiar a una ciudadana para ser electa de forma distinta al resto de las y los precandidatos”.
TSE rechaza impugnación que quitaría candidatura Tobías Crespo
Otro caso reciente del proceso electoral actual, es la decisión del pasado miércoles del Tribunal Superior Electoral de rechazo a la demanda en impugnación contra la resolución número 22/2024, de la Junta Central Electoral, que buscaba despojar de la candidatura a diputado a Rafael Tobías Crespo, en la circunscripción 2 del Distrito Nacional por el partido Fuerza del Pueblo.
El TSE dejó claro en su sentencia 0316/2024 que este había resultado ganador del proceso interno realizado por el partido Fuerza del Pueblo (FP) y por tanto, no podía ser excluida su aspiración. La impugnación de extrema urgencia contra la resolución de la Junta Central Electoral 22/2024 de admisión de candidaturas a diputados por el Partido Fuerza del Pueblo, fue interpuesta por César Augusto Mota Reyes.
Rafael Paz y otros fueron despojados y FP somete revisión
La pasada semana, el TSE dio a conocer la sentencia 0307/2024, del 11 de abril del 2024, con la cual despoja a Rafael Paz la candidatura a diputado por el partido Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del Distrito Nacional bajo el argumento de que “la JCE, al momento de analizar la propuesta de candidaturas presentadas por la FP, incumplió su obligación de verificar la documentación base que sustentaba dicha propuesta de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 20-23, propiciando con ello la exclusión de un candidato que figura como ganador del proceso de encuestas”. La persona afectada a la que el TSE hace referencia es el señor Robert Martínez Amparo, mismo que sometió el caso en la corte.
En esa misma decisión del TSE, también fueron despojadas de sus candidaturas a diputadas: Selinée Méndez, Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Katiuska Alcántara, de la FP.
Ante esta decisión, la FP sometió el miércoles ante el TSE “un recurso de revisión”, bajo los argumentos de “derechos adquiridos” de los aspirantes y de que la elección algunos candidatos fue por “reservas estipuladas en la ley”, pero mientras tanto, se espera el fallo de este caso y otros que aún se siguen conociendo.
La JCE no se detiene en su logítica electoral
Mientras los tribunales trabajan todos estos casos, la Junta Central Electoral (JCE) no se detiene en el proceso de organización y montaje de las elecciones presidenciales y congresuales para dar cumplimiento al calendario electoral que le establece plazos legales. Por tales motivos, el órgano comicial ya se encuentra trabajando en la logística electoral que comenzó el pasado 9 de abril con la impresión de las boletas a ser utilizadas en la contienda eleccionaria que se avecina.
De igual forma, la Junta Central Electoral se encuentra en el proceso de prueba de los equipos de escaneo, digitalización, impresión y transmisión (EDET), entre otros asuntos.