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La sentencia del Tribunal Constitucional por el caso ERE puede llegar con un pan bajo el brazo. Aunque no para todos los exonerados. De los nueve condenados a prisión, solo los cuatro excarcelados podrían solicitar una indemnización por el tiempo que han pasado entre rejas. Los abogados de varios afectados reconocen a THE OBJECTIVE que estudian pedir una compensación por daños y perjuicios. Para eso, el Tribunal Supremo tendrá que variar las resoluciones judiciales, uno de los cometidos a los que le ha emplazado la corte de garantías, y rebajar o anular las penas que les fueron impuestas.
El Constitucional ha anulado las condenas de los ERE por violar el derecho a la defensa de los acusados. Lo hace tras estimar los recursos de amparo de los afectados. La mayoría de los magistrados entiende que la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en 2019, confirmada por el Supremo tres años después, no respetó el derecho a un juicio justo de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía. El fallo subraya la falta de individualización de conductas y la confusión en la imputación de hechos, motivos por los que demanda dictar nuevas sentencias.
El artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que la reclamación de indemnización por un error en la administración de justicia debe ir precedida de una decisión judicial que reconozca dicho fallo expresamente. «Esta decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión», subraya la norma, aunque existen otras variables. Los excarcelados del caso ERE tendrán que esperar a que el alto tribunal modifique sus condenas.
Las condenas de los ERE
Si lo hace, el artículo 294 de la LOPJ indica que tendrán derecho a ser resarcidas aquellas personas que, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltas por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre. Y continúa: «La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido».
«La decisión del Constitucional en el caso ERE no implica que los acusados sean inocentes de los delitos que se les imputan, sino que el proceso judicial no cumplió las garantías necesarias. Eso obliga a repetir el juicio, garantizando esta vez los derechos fundamentales de los acusados», explica Juan de la Cruz, experto en Derecho Constitucional y Administrativo en López Rodó & Cruz Ferrer Abogados.
El jurista matiza que los afectados no pueden solicitar indemnizaciones hasta que se anule la condena. «La nueva sentencia debe considerarles inocentes, lo que supondría que han estado en la cárcel indebidamente», insiste De la Cruz. Una tesis que comparte Alfredo Arrien, especialista en Derecho Civil y Penal en Paredes & Asociados. En su opinión, los condenados por los ERE también podrían solicitar daños y perjuicios en caso de que la nueva condena sea menor del tiempo que ya han pasado en prisión.
«Hasta que haya sentencia firme no se puede plantear la responsabilidad patrimonial», reconoce Arrien. De la misma opinión es Gabriel Doménech, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Valencia. En su opinión, si el fallo del Supremo es inferior al tiempo que han pasado en prisión los condenados por los ERE, estos estarían legitimados a solicitar una responsabilidad al Estado. Un derecho que ha variado con el paso de los años.
333 beneficiados
Un estudio de Doménech publicado por la web Nada es gratis destaca que desde 1990 hasta 2010 solo se indemnizaba a quienes demostraban su inocencia. A partir de ese año, solo a quienes habían sido acusados de un delito inexistente, y desde 2019, a todos los presos preventivos absueltos. El trabajo de este profesor universitario cifra en 333 las personas que han obtenido una compensación económica desde 1990 por pasar tiempo en prisión de forma indebida.
Las defensas de los excarcelados del caso ERE esperan la resolución del Supremo, aunque ya estudian pedir una indemnización. Los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo y Miguel Ángel Serrano, que fue director de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), han pasado año y medio entre rejas. Otro exconsejero, José Antonio Viera, permaneció cinco meses tras lograr el tercer grado. Las cifras que podrían corresponderles son una quimera.
No existe ninguna ley que establezca la cuantía de las indemnizaciones. La investigación desarrollada por Doménech junto al economista Juan Luis Jiménez señala que, el año pasado, quienes pasaron algún tiempo en prisión preventiva y luego fueron absueltos lograron una compensación media de 24 euros al día. Una cifra muy inferior a la que se cobraba en 1990, cuando alcanzaba los 210 euros al día.
«La indemnización es a discreción del juez, que valora los daños que ha sufrido la persona. No existe ningún baremo», recalca Doménech. Javier Borrego, abogado del Estado y antiguo magistrado de la Sala del Contencioso-Administrativo del Supremo, insiste en que «se paga muy poco» y que las compensaciones por haber sufrido una pena de prisión indebida son «ridículas». Y añade: «La cuantía se puede ampliar si ha impedido al afectado trabajar o cuidar a los hijos».
Petición al Ministerio de Justicia
Este experto con décadas de experiencia sostiene que existe una responsabilidad patrimonial cuando se ha estado en prisión preventiva y posteriormente se anula la sentencia. En su opinión, en el caso de los condenados por los ERE lo único que existe hasta ahora es una discrepancia del Constitucional con el veredicto de los tribunales sancionadores. Por lo tanto, «no sufrieron prisión preventiva, sino que ingresaron por sentencia firme».
Si se determina que existió un error judicial, los afectados deben dirigir la petición al Ministerio de Justicia. El trámite debe hacerse con «arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado». El derecho a reclamar la indemnización prescribe al año, contándose desde el primer día en que pudo ejercitarse.