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A vueltas con la financiación autonómica: necesidad y ordinalidad

by Marko Florentino
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Actualizar el sistema de financiación autonómica es un problema complejo pues debe buscar garantizar que todas las Comunidades dispongan de los recursos necesarios para ofrecer servicios públicos de calidad a sus ciudadanos. El célebre artículo 14 de nuestra Constitución (que establece que todos los españoles somos iguales ante la ley) se debe extender también al acceso a los servicios públicos. El artículo 2 de esa misma Carta proclama la unidad del Estado y garantiza la solidaridad entre sus distintas nacionalidades y regiones. Y su artículo 138 obliga a velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. En los debates de estos días sobre la cuestión se está cometiendo una importante negligencia: se suele omitir u olvidar la que, a mi modesto juicio, constituye la clave del asunto, que no es otra que la noción de unidades de necesidad de las Comunidades autónomas.El cálculo de las unidades de necesidad se realiza mediante un índice que pondera varias variables demográficas y socioeconómicas, cada una con un peso específico. Estas variables deben incluir, entre otros, el número de habitantes de cada comunidad, su estructura demográfica y otros indicadores. Pero tienen que incorporar muy específicamente factores que reflejen los costes diferenciales en la prestación de servicios públicos, por cuanto en las comunidades donde el coste de vida y los salarios sean más altos, el coste de la prestación de los servicios públicos también será mayor. Estas diferencias deben ser ajustadas para garantizar una financiación adecuada.Tras calcular las unidades de necesidad de todas las Comunidades se deben distribuir los recursos financieros totales (impuestos recaudados en cada comunidad más las transferencias efectuadas por el Estado) de manera proporcional a las unidades de necesidad de cada comunidad aplicando mecanismos de ajuste y actualización (como el Fondo de Garantía, el de Suficiencia Global, el de Convergencia o el de Compensación Interterritorial) destinados a asegurar la equidad entre las Comunidades autónomas.De este modo se logra una distribución ajustada a las necesidades específicas de cada Comunidad autónoma basadas en factores demográficos pero también en los parámetros socioeconómicos que influyen en las necesidades de gasto de cada comunidad, más allá de su simple población.Es este planteamiento el que puede garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de la Comunidad autónoma en la que residan, gocen del mismo nivel de servicios públicos, asegurando que las diferencias en la capacidad de generar ingresos propios entre comunidades no se traduzcan en desigualdades en la prestación de servicios.Hasta aquí el principio de igualdad. Pero indudablemente se debe complementar con un criterio de mérito para motivar a las Comunidades a que se esfuercen en su progreso y gestionen mejor los recursos. Con tal objeto entra en la ecuación el famoso principio de ordinalidad. Este principio (constitucional, según la jurisprudencia) establece que las comunidades que más aportan al sistema no deben pasar a ser las que menos reciben tras los mecanismos de nivelación de redistribución; o, dicho de un modo más específico, que ninguna comunidad autónoma debe terminar teniendo (después de recibir las transferencias) más recursos per cápita en comparación con las Comunidades que disponían de más recursos per cápita que ella antes del reparto.A mi modo de ver, el meollo de la cuestión reside en idear alguna fórmula con la que conjugar la asignación de recursos según las unidades de necesidad de cada Comunidad autónoma con el principio de ordinalidad.SOBRE EL AUTOR Arash Arjomandi es profesor de Ética de las Organizaciones en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA



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