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Al menos medio millón de extranjeros podrá votar en las elecciones por la ley de memoria

by Marko Florentino
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El Gobierno consuma una nacionalización masiva de extranjeros por «la puerta de atrás». Un proceso que comenzó en 2022 con la aprobación de la Ley de Memoria Democrática y que finalizó ayer, 22 de octubre de 2025, día en que terminaba el plazo que contemplaba dicha norma para que descendientes de españoles nacidos en el extranjero presentaran una solicitud para convertirse en nacionales de origen con derecho a voto. Según datos del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Extranjero, casi un millón de personas han solicitado este trámite a través de la red consular, de las cuales 414.000 han sido ya aprobadas y 237.00 inscritas, es decir, ya tienen un pasaporte español en mano.

La «puerta de atrás» en cuestión se abrió apenas unos días después de la entrada en vigor de la ley de memoria (2022). Mientras que la norma disponía que los descendientes de exiliados por la dictadura franquista podían solicitar la nacionalidad a modo de «compensación», el Ministerio de Justicia, entonces capitaneado por Pilar Llop, urdió una maniobra -de la que ya informó este periódico- para ampliar ese supuesto a todo extranjero que sea descendiente de un español, independientemente de que se exiliara por motivos políticos o no. Esto ha saturado por completo los consulados españoles en los últimos tres años, que han sido incapaces de hacer frente al aluvión de solicitudes -que además no se corresponden con familiares de exiliados en un 90%, según fuentes de Exteriores consultadas por ABC-.

Esa artimaña se llevó a cabo a través de una instrucción, es decir, el ministerio aumentó el contenido de una ley mediante una mera disposición con un rango jurídico inferior. Una instrucción, además, firmada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, hermana del actual ministro de Transportes, Óscar Puente.

La perplejidad que expresaron entonces catedráticos de derecho administrativo -pues la maniobra contraviene el principio de jerarquía normativa- se mantiene vigente hasta hoy. Uno de los expertos en la materia consultados lo resume con un dicho conocido en el gremio: «Lo que la ley no distingue, no distingue el reglamento». Aún así, los consulados, donde se han tramitado la mayoría de estas solicitudes y que dependen directamente de Exteriores, sí han aplicado la orden, y no han distinguido entre descendiente de exiliado y descendiente «sin más». Algo que, curiosamente, no ha sucedido en España, ya que para realizar este trámite en territorio nacional había que acudir al Registro Civil, que depende de jueces o letrados de la Administración de Justicia que no entienden esa instrucción como vinculante. «Hemos tenido denegaciones de la solicitud, pero en España, en los consulados han cumplido la instrucción, mientras que los registros civiles entienden que esa orden ni les va ni les viene», expresa un abogado de extranjería en conversación con este periódico.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica entiende que la intención detrás de esta ley siempre ha sido otra: «han hinchado el censo electoral», denuncia su portavoz

Guillermo Rocafort

Abogado

El portavoz de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, Guillermo Rocafort, abogado de profesión, achaca esta disparidad entre administraciones a que el Ministerio de Exteriores envió unas circulares a los consulados apremiando a estos organismos a que se ajustaran a la instrucción firmada por Puente. De hecho, Rocafort realizó una petición a través del Consejo General de Transparencia y Buen Gobierno (Cgtbg) para que el Ministerio de Exteriores publicara las circulares. El Cgtbg resolvió la petición favorablemente, pero a dia de hoy el ministerio se niega a compartirlas. La asociación, además, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia para que decretara medidas cautelares y anulara estas nacionalizaciones. Fue desestimado, pero en la organización no descartan continuar la batalla en los tribunales porque entienden que la intención detrás de esta ley siempre ha sido otra, «han hinchado el censo electoral», denuncia el portavoz.

La duda que prevalece es si esas nacionalidades están sujetas a derecho o, por el contrario, se pueden revocar. Las opiniones entre expertos difieren, pero la opinión mayoritaria parece ser que no se podrían retirar. «El artículo 25 del Código Civil contempla retirar la nacionalidad en el supuesto de fraude, pero eso ocurre cuando el fraude es imputable a la persona que ha recibido la nacionalidad, si esa persona ha confiado en la instrucción de la administración, no está cometiendo un fraude».



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