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Amnistiado un policía acusado de agredir a un votante del 1-O que sufrió un infarto

by Marko Florentino
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Elena Burés

La Audiencia de Lérida ha amnistiado a un agente de la Policía Nacional, acusado de propinar una patada en los testículos a un votante del 1-O que, posteriormente, sufrió un infarto. Ocurrió el día de la votación, en el barrio de La Mariola de la ciudad. Aquella fecha, una dotación del Cuerpo se presentó en el Casal Cívil de la Mercè, bajo la orden de requisar las urnas, para impedir el referéndum. Entre los allí concentrados estaba Enric Sirvent quien, según el relato de los acusaciones, fue quien recibió una patada por parte del policía, tras lo que sufrió el incidente cardíaco, por el que permaneció hospitalizado durante dos semanas y luego sufrió secuelas.

El votante que habría sido agredido falleció casi tres años después, en abril de 2020, «por causas distintas» a las que se investigaban. Ahora, pese al rechazo de las acusaciones -la familia del activista y Òmnium Cultural-, los magistrados de la Sección 1ª apuntan que el delito de lesiones del que estaba acusado el agente tiene cabida en el olvido penal, que fija que quedarán amnistiadas «las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa». Apunta además la resolución que la conducta del funcionario no puede calificarse de tortura o trato degradante, lo que supondría su exclusión de la norma.

Así, la Audiencia de Lérida declara el sobreseimiento libre y el archivo del procedimiento contra el policía. Ahora las acusaciones pueden acudir a la vía civil en caso de querer solicitar una indemnización al agente por daños y perjuicios. El fallo no es firme, y cabe recurso de réplica ante el mismo tribunal.

A principios de este julio, fue el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona el que amnistió a los 46 agentes procesados por su actuación para tratar de impedir el referéndum en Barcelona. En su caso, la resolución apuntó que el olvido penal debía aplicarse porque las «actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo, sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales», durante la jornada de votación.




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