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La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona ha condenado a 5 meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un hombre que el pasado enero subió a TikTok un vídeo de carácter sexual de su expareja.
Condiciones del acuerdo
En la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, la juez acuerda la suspensión de la pena de prisión a condición de que el condenado no delinca en 2 años, cumpla con las prohibiciones de comunicación y acercamiento a la víctima y participe en programas de igualdad de trato y no discriminación, según recoge Europa Press.
El procesado, según se considera probado en la resolución judicial, mantuvo una relación sentimental con la denunciante desde enero de 2024 hasta finales del mismo año. Durante este tiempo, la mujer le envío a través de WhatsApp varios vídeos «de carácter sexual».
En enero de 2025, «sin el consentimiento ni conocimiento» de su expareja, el acusado «subió a TikTok uno de esos vídeos, de acceso público a usuarios de la referida red social».
Delito de descubrimiento y revelación de secretos
En el juicio rápido celebrado este miércoles, la fiscalía solicitó una pena de 7 meses y 15 días de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, una petición a la que se adhirió la acusación particular.
Por su parte, el acusado, en presencia de su letrado, mostró su conformidad total y absoluta, manifestada de forma libre y con conocimiento de sus consecuencias, con los hechos imputados y la pena pedida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Ni comunicación ni aproximación
Al haberse conformado en el acto, al inculpado se le ha aplicado la rebaja de un tercio prevista en la ley, por lo que finalmente ha sido condenado a 5 meses de prisión. Además, no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 300 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por su expareja durante 2 años.
Una vez aceptadas estas penas, la magistrada suspendió el ingreso en prisión a condición del cumplimiento de las referidas obligaciones impuestas al encausado.