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Condenado por undécima vez al ser sorprendido robando un coche>

by Marko Florentino
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que c ondena a un varón a tres años de cárcel por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa con la agravante de reincidencia, pues ya contaba con diez condenas previas por hechos similares; después de ser sorprendido cuando cometía una sustracción en un coche estacionado en un garaje comunitario de Lebrija.En una sentencia emitida el pasado 27 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una resolución previa del Juzgado de lo Penal número 14 que le condena a tres años de cárcel, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa con la agravante de reincidencia, imponiéndole además el pago de una indemnización de 1.203 euros.En concreto, el Juzgado de lo Penal número 14 declaró probado que sobre las 8,15 horas del 28 de mayo de 2019, el acusado, entonces de 26 años de edad y con diez condenas previas por el mismo número de delitos de robo, «fue sorprendido en el garaje comunitario» de un bloque de viviendas de Lebrija «en compañía de otro individuo no identificado, manipulando un vehículo marca Renault modelo Megane propiedad de una mujer, cuyo mecanismo de apertura del capó y del maletero forzó y se apoderó de dos espuertas con herramientas de trabajo que estaban en el maletero, huyendo del lugar al ser sorprendido por la propietaria cuando manipulaba el interior del capó».El relato de hechos probados incluye además que «los daños ocasionados al vehículo en capó, maletero y aletas delanteras derecha e izquierda fueron pericialmente valorados en 1202,91 euros«.En su recurso de apelación ante la Audiencia contra la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número 14, la defensa del inculpado alegaba «las incoherencias e imprecisiones del testimonio de la denunciante , quien no vio que el acusado llevara nada en las manos, afirmando que iban otros tres individuos; que refirió ciertos daños no compatibles con los hechos y que no aportó las grabaciones de seguridad del garaje«.Pero la Sección Séptima de la Audiencia, tras analizar el caso, expone que al juzgado el testimonio de la denunciante le «resulta plenamente verosímil, frente a la versión autoexculpatoria ofrecida por el acusado», pues ella «manifestó en el plenario haber reconocido inequívocamente al acusado, a quien conocía desde pequeño, como la persona que intentaba abrir el capó de su vehículo con una palanca en compañía de otras personas».Testimonio avalado«Y su testimonio se encuentra corroborado por los daños observados en el turismo, según advera la inspección ocular ratificada por el agente que la realizó; daños que resultan palmariamente compatibles con el empleo de la palanca que la testigo afirmó que portaba el acusado«, explica el tribunal.«Por lo demás, poco importa que no llevara consigo las espuertas de herramientas sustraídas pues, actuando de común acuerdo con otras personas, cualquiera de ellas podía tenerlas en su poder», zanja la Sección Séptima de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación del encartado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.



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