El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que puede provocar cambios en las normas sobre controles de alcoholemia, al considerar que la Policía Nacional vulneró los derechos fundamentales de una mujer que fue conducida contra su voluntad a comisaría para realizarse la correspondiente prueba. El examen en las dependencias de la Policía Municipal de Madrid confirmó que rebasaba con mucho el índice permitido de alcohol en sangre. De hecho, fue condenada por la jurisdicción ordinaria por este hecho, pero ella siempre sostuvo que la legislación vigente no permitía su traslado forzoso a comisaría, cuestión en la que el Constitucional le ha dado la razón, anulando las sanciones que se le impusieron. El tribunal de garantías razona que la Policía habría lesionado su derecho a la libertad personal, recogido en el artículo 17.1 de la Constitución, así como el derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24. El primero de estos artículos establece que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.
La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista— ha estimado que la demandante de amparo fue llevada comisaría contra su voluntad sin que los agentes aplicaran correctamente la regulación legal de los controles de alcoholemia, porque ninguna norma les permitía llevar a la mujer a dependencias policiales para efectuar allí el control si ella no se prestaba libremente. En lugar de ello, consintió después de que los agentes le advirtieran que si persistía en su negativa podía ser acusada de un delito de desobediencia, aparte del relativo a la conducción etílica.
La sentencia del juicio penal impuso a la condenada la pena de siete meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Asimismo, se le condenó a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un mes, así como al pago de las costas del procedimiento. Se estimó probado, en síntesis, que la demandante, sobre las 2:30 horas del día 24 de julio de 2021, conducía un vehículo por la calle Costa Rica de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psíquicas y físicas para hacerlo “con la prudencia, atención y destreza necesarias, lo que le impedía circular en condiciones de seguridad para ella misma y para los demás usuarios de la vía pública”. Prosigue el relato de hechos que fue requerida para detener su vehículo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en un control de seguridad, “los cuales apreciaron síntomas evidentes de intoxicación etílica, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa, rostro congestionado, somnolencia y deambulación anormal”.
En vista de ello, solicitaron la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid con un etilómetro de precisión, pero no llegaron a obtenerla. Al no ser posible esto último, los agentes actuantes requirieron a la recurrente a fin de que los acompañara a las dependencias de la citada Policía Municipal. Una vez allí, la demandante fue instada por el equipo competente a someterse a la prueba de detección de alcoholemia, “la cual le fue practicada con etilómetro de precisión, por el método del aire espirado”. El resultado fue de 0,98 miligramos por litro de aire espirado, en la primera prueba llevada a cabo a las 03:10 horas, y de 0,95 miligramos por litro de aire espirado, en la segunda efectuada a las 03:38 horas. Recurrida la primera sentencia condenatoria, la Audiencia de Madrid la confirmó por estimar que “la prueba practicada fue suficiente y válida, concluyendo que la pena impuesta fue legal, proporcionada y justificada en atención a las circunstancias del caso concreto”.
El Constitucional ha llegado, en cambio, a la conclusión opuesta. El tribunal razona en su sentencia que “la obtención de pruebas con vulneración de los derechos fundamentales (…) produce el efecto del fruto del árbol envenenado que determina la nulidad del atestado, del parte de alcoholemia y de cualquier medio de prueba derivado de las mismas”. El fallo afirma que la conductora no consintió realmente su desplazamiento a dependencias policiales. “Esa libertad (…) no está presente cuando quien toma una determinada decisión —en nuestro caso, acompañar a los agentes de policía a comisaría— lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de la prestación de un consentimiento libre e incondicionado. La sentencia añade que no se puede hacer “de peor condición” a la persona que acata la orden (de la Policía Nacional en este caso) que “a aquella otra que la desatiende o resiste”. Y añade de forma muy concluyente que “una privación de libertad no deja de serlo por el mero hecho de que el afectado la acepte”.
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El Constitucional subraya que “en definitiva, en los casos de privación de libertad temporal a ciudadanos por parte de agentes del Estado se requiere que exista una norma legal de cobertura, orientada a fines legítimos en términos constitucionales, que se exprese de forma nítida, no pudiéndose reputar como tal privación de libertad los casos en los que el ciudadano actúe de forma plenamente voluntaria”. Y explica que “no puede deducirse que exista una previsión legal clara, que responda a los requisitos de seguridad y certeza, que justifique el traslado de una persona de un punto en que se la intercepta en un control de seguridad hacia una comisaría de policía para realizar la prueba de alcoholemia, en aquellos supuestos en que la persona no acepte voluntariamente, de forma indubitada y clara, ese desplazamiento para realizar la prueba”.
El propio tribunal sugiere que posiblemente sean necesarias reformas legislativas al aludir a que expresa su decisión favorable al recurso “prescindiendo de la conveniencia político-legislativa de regular expresamente la situación descrita, desde la perspectiva de este recurso de amparo”. Deja muy claro, en cambio, que “la inexistencia del apoyo legal al proceder de los agentes, unida a la necesidad de interpretar restrictivamente cualquier excepción a la regla general de la libertad, ha de traducirse en la conclusión de que se lesionó el derecho de la recurrente que, en este caso, habría que entender sería el derecho la libertad” y el relativo a la presunción de inocencia.
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