El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por el PP contra la reforma legal que en julio de 2022 permitió la renovación del órgano de garantías con la elección de cuatro nuevos magistrados y dio lugar a que su anterior mayoría conservadora fuera sustituida por otra de signo progresista. Aquella ley, impulsada por el Gobierno, autorizó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a designar a dos de esos cuatro magistrados, pese a que el CGPJ, con el mandato caducado desde hacía años, tenía prohibido por ley realizar nombramientos estando en funciones. La impugnación del PP cuestionaba que se hubiera levantado esa prohibición sólo para las designaciones de magistrados del Constitucional y no, por ejemplo, para permitir al CGPJ cubrir las vacantes existentes en el Tribunal Supremo y en otras altas instancias de la organización judicial.
En su sentencia, conocida este jueves y dictada con amplísima mayoría (con un único voto discrepante), el Constitucional rechaza las tesis del PP, que sostenía que el cambio legal implicaba una reforma encubierta de la Constitución. El nombramiento de cuatro magistrados —dos a propuesta del CGPJ y otros dos por parte del Gobierno— supuso la elección de un nuevo presidente y una nueva vicepresidenta del Constitucional, que quedó constituido por siete magistrados del sector progresista y cinco del bloque conservador.
El fallo estima que el cambio legislativo llevado a cabo para permitir los relevos no lesionó derecho fundamental alguno, frente a la tesis del PP en el sentido de que en la tramitación parlamentaria de la iniciativa se había vulnerado la Constitución. El grupo popular también alegaba que la reforma vulneraba el artículo 9.3 de la Carta Magna, en lo que se refiere a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y denunciaba que se hubiera fijado un plazo concreto para la designación de los magistrados del Constitucional, considerando que con ello se presionaba ilícitamente al Consejo del Poder Judicial.
En cuanto a las objeciones a la tramitación parlamentaria de la reforma —mediante una proposición de ley, lo que permitió sacarla adelante sin contar con informes consultivos previos de diversos órganos—, el Constitucional subraya su doctrina en el sentido de que tales dictámenes no eran obligatorios. Y destaca que no puede imputarse la existencia de un fraude de ley cuando uno o más grupos parlamentarios ejercen la iniciativa legislativa que la Constitución les reconoce, como ha dicho en otras sentencias.
La sentencia se ha aprobado con un voto discrepante, el del magistrado José María Macías, del sector conservador y que fue vocal del Consejo del Poder Judicial en el período en que se planteó la reforma cuestionada. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, del mismo bloque, han anunciado un voto concurrente, es decir, de acuerdo con el fallo pero con otros argumentos. Espejel ha sido la ponente de la resolución. Fuentes del grupo progresista subrayan que no ha habido una fractura por bloques.