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El Constitucional avala que la prohibición de nombramientos del Poder Judicial se aprobase por vía de urgencia | España

by Marko Florentino
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El Tribunal Constitucional ha avalado el trámite de urgencia que se dio a la reforma legal por la que se prohibieron los nombramientos por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mientras estuviera en funciones, así como que no se citara a expertos para opinar sobre esta iniciativa parlamentaria. Ambos acuerdos fueron adoptados por la Mesa del Congreso, y fueron recurridos por el PP, que vio en ellos una vulneración del derecho de participación y representación política de sus diputados. El tribunal de garantías, sin embargo, ha considerado que tal lesión de derechos fundamentales no se produjo y que el órgano de gobierno de la cámara actuó en el ámbito de sus competencias.

El recurso fue presentado por la portavoz de PP en el Congreso, Cuca Gamarra, y por la secretaria general adjunta del grupo parlamentario popular, Isabel Borrego. Ambas acudieron en amparo al Constitucional impugnando los acuerdos de la Mesa para ordenar el debate de la proposición de ley que prohibió al órgano de gobierno de los jueces efectuar nombramientos de altos cargos judiciales mientras permaneciera en funciones. La tesis de la demanda era que dichas decisiones vulneraban el artículo 23 de la Constitución —relativo al mencionado derecho de participación política— al aplicar el trámite de urgencia a una reforma legal de especial trascendencia.

Las solicitantes de amparo también alegaron que también se lesionaba su función parlamentaria —y por extensión la de todos los diputados de su grupo— al denegarse la petición de informes al propio Consejo del Poder Judicial y de la Comisión de Venecia. Tampoco se aceptó la citación de “los agentes afectados por la reforma propuesta”, ni de expertos de la comunidad jurídica.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista del tribunal— menciona que en enero pasado ya se rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario del PP contra la prohibición de nombramientos del Consejo una vez caducado su mandato. En aquel recurso ya se desestimó que esa reforma vulnerase derechos de los parlamentarios, apreciación que ahora se extiende no ya al cambio legal llevado a cabo, sino a la forma seguida para hacerlo, de acuerdo con el reglamento de la Cámara. Esta impugnación precedente fue suscrita por cincuenta diputados, el mínimo exigido por la ley cuando se trata de un recurso de inconstitucionalidad.

La sentencia que rechaza el recurso de amparo resuelto ahora desestima igualmente la impugnación de las decisiones que adoptó la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso en la misma línea que las del órgano de gobierno de la Cámara. El fallo se apoya en el artículo 44 del reglamento del Congreso, que establece que las comisiones podrán recabar informes y la comparecencia de expertos, “pero lo hace en términos potestativos, por lo que la Mesa de la Comisión correspondiente cuenta con un margen de discrecionalidad al respecto en función de las consideraciones que estime más adecuadas, sin que su mera petición implique obligación alguna de aceptarlas”. El tribunal también tiene en cuenta “lo avanzado” que estaba el procedimiento seguido en la citada comisión cuando el PP formuló sus peticiones.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa —pertenecientes al bloque conservador del tribunal— han formulado un voto particular en contra de la sentencia, por considerar que sí hubo vulneración de los derechos de representación de los diputados del PP. A juicio de dichos magistrados la Mesa del Congreso rechazó las peticiones de los parlamentarios populares un mes y medio después de que las presentaran. Estiman, por tanto, que hubo un incumplimiento de funciones por parte del órgano de gobierno de la Cámara y que por tanto hubo una “dilación injustificada” para atender sus propuestas, lo cual “impidió la celebración de las comparecencias” solicitadas, vulnerándose sus derechos y el ejercicio de sus competencias o “ius in officium”, como representantes de sus electores.

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En su voto particular, la magistrada Concepción Espejel añade a estas consideraciones los argumentos de otro voto discrepante anterior, suscrito junto al magistrado Enrique Arnaldo, calificando de “fraude de ley” que la prohibición de nombramientos del Poder Judicial no fuera propuesta directamente por el Gobierno y se tramitara como proyecto de ley, lo que habría obligado a pedir los informes que el PP consideraba necesarios para una reforma legal de tanto calado. Para Espejel, a ello se unía “la tramitación de la proposición de ley por el trámite de urgencia, lo que frustraba debate suficiente en las Cortes Generales sobre esa reforma legislativa afectante nada menos que a un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial”, siendo así menoscaba a su juicio la función de los parlamentarios.

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