No sé para qué tenemos un ministro de Asuntos Exteriores ni un ministro de Política territorial si, al final, de todo de encarga el antiguo presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero. Les sirve para todo, para las relaciones con China y con Venezuela, para negociar referéndums en Cataluña… A este paso, nómbrenle Factótum, cesen a medio Gobierno y todo eso que nos ahorraríamos…
Llevamos una temporada en la que nos vamos enterando de que en los asuntos del Gobierno intervienen personas que no forman parte del mismo. Tenemos un Puigdemont en Waterloo, o en Ginebra, o en cualquier otro sitio, incluida Barcelona… condicionando lo que en Moncloa se decide. También tenemos a un Rodríguez Zapatero que, en complicidad o no con Moratinos, se nos mueve por Asia, África y América, como si se tratara de un plenipotenciario que lo mismo vale para un roto que para un descosido, aunque el resultado del zurcido no tenga nada que ver con la finura de los que realizan las clarisas (o realizaban, que no sé si continúan con ello) con extraordinaria habilidad para arreglar desaguisados en los textiles más variados.
La verdad es que no sé por qué nos extraña que Rodríguez Zapatero esté al frente, o al lado, o delante, o detrás, de determinadas políticas. Pedro Sánchez no está haciendo más que ir avanzando en una senda iniciada por su predecesor del PSOE (es un decir, más allá de las siglas), en aras de ir deconstruyendo el «régimen del 78», con la complicidad de los aliados gubernamentales y parlamentarios más conspicuos, para instaurar de facto una confederación plurinacional que, además, está situando las relaciones internacionales de España al margen de los entornos naturales en los que nos desenvolvíamos desde nuestra integración en la Unión Europea.
Una vez aprobadas las reformas espurias eliminando la sedición y reduciendo las penas de la malversación, tratando de deslegitimar a unos jueces a los consideran autores de lawfare, acabamos de saber que la infame «mesa de diálogo» que el Gobierno pachtwork (¿se le puede continuar llamando Gobierno?) y el secesionismo catalán tienen en marcha, a veces con unos, otras con otros y con el apoyo de pretendidos «mediadores internacionales», va a abordar el referéndum de autodeterminación para Cataluña. Nos lo ha dicho el Factótum, aunque el resto de los que están en la cocina parece que se esconden, alegando que ya es hora de reconocer en toda su plenitud el «carácter nacional» de Cataluña.
Fieles a un «relato» con el que sólo a sus huestes convencen, nos dirán que no es tal referéndum, que será solo una «consulta», cambiando la naturaleza institucional de la democracia participativa, del mismo modo que han dicho que lo que sucedió en 2017 en Cataluña, que primero calificaron de rebelión, ahora no pasa de ser un delito de «desórdenes públicos». El papel todo lo aguanta, pero quizá la ciudadanía no. No nos traten de tontos, que sí conocemos la hoja de ruta por la que nos quieren llevar.
«El referéndum o la consulta no se ajusta ni a la Constitución española ni a lo que la Comisión de Venecia prescribe»
Y no traten de engañarnos diciéndonos que eso será como en el caso de Montenegro o del Quebec, avalados por toda la comunidad internacional. Tan pronto toca hacer como en Montenegro, como antes tocó Escocia, Canadá, Eslovenia, la vía Báltica o, incluso el Kosovo. Y para el PSC (¿recuerdan al ministro Iceta, defendiendo el camino del Quebec?) lo conspirado por Rodríguez Zapatero puede ser aceptable, en base al pulpo como animal de compañía, puesto que, en esta vía emprendida hacia el nuevo régimen, siguiendo las enseñanzas del secesionismo procesista, la ley no puede constreñir a la democracia.
Sin embargo, lo que están afirmando a este respecto no se ajusta a la verdad. El referéndum o, eufemísticamente, la consulta, no se ajusta ni a la Constitución española ni a lo que la Comisión de Venecia prescribe, tanto en sus Dictámenes sobre Montenegro y Crimea, como en el Código de buenas prácticas para la realización de referéndums.
La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (llamada también Comisión de Venecia por la ciudad en la que tiene su sede) es un órgano del Consejo de Europa que tiene entre sus funciones la de controlar las elecciones o referéndums, así como la de proporcionar orientaciones para que la democracia se ejercite dentro del necesario respeto de la ley. No en vano su nombre es muy indicativo de su función: Democracia a través del Derecho.
En el marco de estos objetivos, la Comisión de Venecia ha emitido sendos Códigos de buenas prácticas, uno referido a la celebración de elecciones y otro respecto de la celebración de referéndums. En ambos se insiste, como premisa para considerar correctos los resultados, que se celebren cumpliendo las normas establecidas por cada país. Así, en relación con el referéndum declara expresamente que: «El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión de competencia exclusiva del Parlamento».
«Si la votación va a ser vinculante, es necesario que el resultado se refuerce con un amplio número de votos favorables»
Lo señalo porque la afirmación es taxativa: «Debe cumplir con el sistema legal» y «no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula». Ni tan siquiera afirma que lo importante es que no los prohíba, pues directamente establece que la Constitución debe estipularlos.
De hecho, muchos países, y la Comisión de Venecia lo considera recomendable, establecen un porcentaje mínimo de votos emitidos y de votos válidos favorables para considerar que los resultados responden a una voluntad popular realmente mayoritaria cuando se trata de referéndums sobre cuestiones de especial transcendencia constitucional. Ello es así porque se estima que, en votaciones importantes, a las que denomina de relevancia constitucional, sobre todo si van a ser vinculantes, es necesario que el resultado se refuerce con un amplio número de votos favorables (la llamada Ley de Claridad canadiense, por ejemplo y entre otros, que permitiría la secesión del territorio del Quebec) porque se trata de decisiones que condicionan al propio sistema político-constitucional y su estabilidad.
Otro ejemplo, cuando, en 2016, en Hungría, se realizó un referéndum dirigido a censurar la política migratoria europea revistiendo tintes xenófobos, aplicando la legislación allí vigente, la abstención fue lo suficientemente alta como para que no se cumplieran los mínimos legalmente establecidos, con lo que los resultados del referéndum no pudieron ser considerados válidos. Además, dos dictámenes específicos de la Comisión de Venecia, el dedicado a Montenegro en 2005 y el relativo a Crimea en 2014, exigen el establecimiento de esas mayorías reforzadas, puesto que se trataba de ratificar la creación de nuevos estados derivados de una secesión, asunto éste de innegable especial relevancia constitucional.
La Comisión de Venecia, en su Manual de buenas prácticas sobre referendos, indica también que es necesario que la ley que regule los referendos pueda ser bien conocida por la ciudadanía y por ello exige que su adopción o reforma haya tenido lugar como mínimo con un año de antelación a la realización de la consulta. Establece asimismo que la emisión del voto ha de contar con todas las garantías de pertenencia legal al censo de votantes, que las papeletas de voto cuenten con preguntas claras y concisas, presencia de controladores electorales en las mesas y en el recuento de votos conforme a Derecho, así como disponer de recursos judiciales previamente regulados para atender las reclamaciones que pudieran presentarse.
«La Comisión de Venecia considera que los criterios para los referéndums han de ser acordados por todas las fuerzas políticas»
El aumento en la exigencia de participación y de voto, para la Comisión de Venecia, aumentaría la legitimidad de los resultados de la consulta, observación que no es tenida en cuenta desde el secesionismo catalán, al que le basta, por lo que han venido declarando hasta el presente, con cualquier exigua mayoría formal, sin tener en cuenta al conjunto de la sociedad como legitimadora de la toma de decisión. No sabemos, porque todavía no nos lo han dicho, si la mediación del Factótum va o no esta línea.
Desde luego que no va en la línea integradora que la Comisión de Venecia considera que se tiene que aplicar a lo largo de toda negociación al respecto. La Comisión considera que los criterios electorales para la realización de los referéndums, han de ser acordados entre todas las fuerzas políticas. Ello, señala en su Dictamen sobre Montenegro, ha de tener lugar especialmente en el interior de lo que hipotéticamente sería un nuevo país, pero también con relación a Serbia, estado originario del que Montenegro efectivamente se separó.
Se trataría de un doble consenso, que en nuestro caso implicaría consenso en Cataluña y consenso en España. Lo que importa, a los ojos de la Comisión de Venecia es la legitimidad de la decisión que se tome, por la importancia constitucional de lo que se decida y no considera con suficiente legitimidad a las mayorías parlamentarias obtenidas únicamente con los afines, sino que, en estos asuntos tan relevantes, para serlo, deben ser acordadas precisamente con la oposición. Igualito que en nuestras instancias negociadoras extraterritoriales…
Desde otro orden de consideraciones, la Comisión de Venecia examina pormenorizadamente los problemas que plantea, para el caso de Montenegro, el voto de los serbios que viven en Montenegro y el de los montenegrinos que viven en Serbia; afirma que en la mayor parte de situaciones similares los segundos no tendrían derecho a voto mientras que sí lo tendrían los primeros, con todas las consecuencias y las discriminaciones que de ello derivan. Y no hace falta explicar que, en el caso de Montenegro, todo el proceso estuvo supervisado por las organizaciones internacionales y europeas y que se tuvo en cuenta la regulación constitucional de la República de Serbia-Montenegro (que salvo en las relaciones internacionales funcionaba como una confederación de dos Estados) y las leyes de desarrollo de la misma.
«La Constitución española exige que, para la realización de un tal referéndum o consulta, intervenga el conjunto del pueblo español»
No olvidemos que la desmembración de la antigua Yugoslavia pudo producirse sin recelos jurídicos en las organizaciones internacionales porque su Constitución, la de Yugoslavia, otorgaba formal y explícitamente el derecho de secesión a las repúblicas que la conformaban, las cuales, adoptaron sendas leyes reguladoras al respecto para cuando quisieran hacerlo efectivo. No existía, pues, obstáculo jurídico, pese a los intensos problemas políticos, económicos y sociales que la violencia y la guerra originaron en toda la zona y que, por desgracia, continúan latentes y/o presentes en buena parte de ella.
¿Nos encontramos nosotros en situación similar? Evidentemente no. La Constitución, que se fundamenta, desde la de Cádiz en 1812, en la soberanía nacional atribuida al pueblo español (art. 1.2 CE), no a las Cortes ni al Gobierno, ni a una porción del territorio, ni a los partidos políticos, ni a «negociadores de facto», exige que, para la realización de un tal referéndum o consulta, intervenga el conjunto del pueblo español. Así lo establece claramente el art. 92. 1 CE: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos».
No cabe duda de que la segregación de una comunidad autónoma, aunque se la trate con eufemismos, es un asunto de especial trascendencia política y constitucional que compete a toda la nación. Y no contiene, nuestra Constitución, disposición alguna reguladora o autorizadora de la autodeterminación, o como quieran llamarla, de una parte del territorio español, lo cual se sitúa muy lejos de lo que se desprende de las negociaciones en las que está inmerso nuestro Factótum. Lo cual constituiría, además, como ha sido repetidamente señalado, una discriminación evidente, por romper de manera flagrante la igualdad de derechos y oportunidades, creando privilegios inasumibles.
Para que ello pudiera darse conforme a Derecho, sería necesario reformar previamente la Constitución, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional al declarar la declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada «del referéndum de autodeterminación». Si, además, buscan Vds. en la sede electrónica de Naciones Unidas, la página web dedicada a la autodeterminación, encontrarán a los territorios que están en proceso de autodeterminarse y, entre ellos, no verán ni la más mínima referencia a Cataluña.
«La inserción de España en la UE convierte la pretendida autodeterminación de Cataluña en un problema europeo»
A mayor abundamiento, la inserción de España en la Unión Europea, convierte el asunto de la pretendida autodeterminación, o como quieran denominarla, de Cataluña en un problema europeo. El art. 4.2 del Tratado de la Unión Europea es explícito al respecto: «La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro».
La garantía de la integridad territorial, además, ha sido abordada por el Parlamento Europeo quien, en su Sesión plenaria del 16 de noviembre de 2020, declaró, por amplia mayoría, que la autodeterminación no es posible en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. La decisión fue tomada por 487 votos en contra, 37 abstenciones y 170 votos a favor. Como no podía ser de otra manera, Podemos votó a favor de la autodeterminación y también los eurodiputados de Bildu, ERC y PNV. Nótese, pues, que populares y socialistas votaron en contra. Habrá que recordárselo a nuestros ministros, Factótum incluido, aunque no se siente a la mesa de Moncloa.
Pero claro, quizás les motive poco el tema europeo. Acabamos de ver cómo nuestro presidente del Gobierno ha prescindido olímpicamente de la pertenencia de España a la UE en materia de política exterior, realizando, con embajada previa del Factótum, un viaje a China en plena crisis de los aranceles y cuando la UE, en su conjunto, está abordando su posición en este intrincado momento, tanto respecto de sí misma como de los Estados Unidos. Y de China. Le han tenido que recordar desde Bruselas que lo que haya hecho allí (poco, parece, aunque nunca se sabe con lo que le ha precedido Factótum mediante) no vincula a la UE y que no puede, como parece ser que pretendía, que tampoco nunca se sabe, aparecer como delegado, mediador, o lo que sea, entre la UE y China.
Arreglados, pues, vamos. Quizás sí que sería económicamente rentable nombrar oficialmente un Factótum y prescindir de aquellos ministros cuyas funciones se vienen suplantando. Aunque, vistos los resultados previos a que el personaje nos tenía y tiene acostumbrados, no les arriendo la ganancia.