Tal y como sucedió con el tabaco o el alcohol, los combustibles fósiles quedarán fuera de la parrilla publicitaria. El proyecto de Ley de Consumo Sostenible (APL), elaborado por el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy, prevé, entre sus novedades, la prohibición de cualquier tipo de publicidad relativa a productos energéticos compuestos exclusivamente a base de combustibles fósiles, siempre y cuando sea emitida por empresas del sector del carbón o el petróleo. Con ello, la APL busca «luchar contra el ecopostureo», informan Fuentes del Ministerio de Consumo a ABC.
La medida se circunscribe dentro del paquete de novedades introducidas por la normativa comunitaria, que la Ley de Consumo Sostenible tiene obligación de transponer, y en línea con los compromisos asumidos en pro de la transición hacia un consumo íntegramente sostenible en 2019.
Con el Pacto Verde Europeo, la Unión de los Veintisiete propuso como uno de sus objetivos la creación de una Europa «más limpia, más saludable y climáticamente neutra», lo que conlleva la adopción de legislación al respecto.
Bajo esta premisa, el Consejo de la UE junto con el Parlamento Europeo convirtieron, paulatinamente, la perspectiva de la estrategia en disposiciones y normas aplicables a todos los Estados miembros de la UE, adquiriendo estos la obligación de transposición para responder a la crisis climática actual. Tal es el caso de las directivas de empoderamiento para la transición ecológica y sobre el derecho a reparar que España debe incorporar a su legislación por medio de la citada Ley de Consumo Sostenible.
Así, con la transposición de la directiva de empoderamiento para la transición ecológica el Gobierno introduciría en la normativa nacional la citada prohibición relativa a la publicidad de combustibles fósiles. Concretamente, el texto entiende como tal «cualquier tipo de publicidad dirigida a personas consumidoras sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, sin participación de componentes renovables, cuando sea emitida por empresas del sector del carbón o del petróleo»; con la salvedad del gas natural, que queda exento.
Otras medidas
No sorprende que ciertas empresas empleen técnicas de comunicación engañosas o alegaciones medioambientales sin respaldo científico alguno para, con ello, publicitar sus marcas como sostenibles, cuando en realidad o no lo son o no hay evidencia que lo corrobore. Esta técnica denominada ‘ecoblanqueo’ -‘greenwashing’ en inglés-, es una de las novedades a las que Consumo busca enfrentar por medio de la Ley de Consumo Sostenible.
Para ello, entre la normativa que la APL debe transponer se incluye la prohibición de realizar una afirmación medioambiental genérica para la que la empresa no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente. Esto es la cancelación de denominaciones como «respetuoso con el medio ambiente», «amigo del medio ambiente», «verde», «bueno para la naturaleza», «ecológico», «inocuo para el medio ambiente», «respetuoso con el clima», «delicado con el medio ambiente», «inocuo en términos de carbono», «eficiente desde el punto de vista energético», «biodegradable», «de origen biológico» o declaraciones similares. Todas ellas, frases a la orden del día en la mayoría de productos o servicios que el consumidor contrata.
Asimismo, si el texto sale adelante quedarán vetadas las afirmaciones a nivel de producto basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero. Tampoco podrán [las empresas] indicar que un artículo tiene un impacto medioambiental neutro, reducido o mejorado basándose únicamente en programas de compensación; ni realizar una afirmación medioambiental sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa cuando solo se refiera a un determinado aspecto del género o a una actividad específica de la entidad.
Además, las etiquetas de sostenibilidad deberán basarse en sistemas de certificación que les doten de mayor credibilidad y las compañías no tendrán permitido presentar aquellos requisitos legales impuestos a todos los productos de una misma categoría como característica distintiva de la oferta del comerciante.