La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional anuló a mediodía de este lunes por un error de plazos los últimos tres años de investigación del caso Tsunami. Al final de la jornada, el juez Manuel García-Castellón asumía lo inevitable y acordaba el archivo de la causa. Además, comunicaba la nueva situación al Tribunal Supremo, donde se adoptará la misma decisión respecto al ex president Carles Puigdemont.
El final de una causa que ha marcado la actualidad política del último año llega después de que la Sección Tercera estimara los recursos de dos investigados y declarara la invalidez de todas las diligencias posteriores al 29 de julio de 2021. Daba así la razón a los recurrentes y consideraba «extemporánea» la prórroga dictada por el juez el 30 de julio. La reforma de los plazos máximos de instrucción imponía prorrogar las investigaciones que lo merecieran antes del 30 de julio. Es decir, la víspera de cuando sucedió.
El auto del tribunal presidido por Alfonso Guevara daba por terminada la investigación y ordenaba a García-Castellón que tomara una decisión sobre si había elementos para seguir adelante. Con una rapidez inusitada, el juez instructor zanjaba anoche el asunto decretando su archivo.
El error del magistrado con los plazos dejaba el caso al borde del sobreseimiento. El 29 de julio de 2021 la causa seguía bajo secreto y, por supuesto, el juzgado no había llamado a declarar a ningún investigado. Solo algunos de los 12 finalmente señalados en 2023 como presuntos responsables sabían en 2021 que estaban siendo investigados. En esas circunstancias, consideran fuentes jurídicas, no era posible dictar procesamientos para seguir actuando contra ellos.
A eso se suma que el grueso de la investigación de Tsunami se produjo una vez superado el plazo del 29 de julio, por lo que los indicios de delito con los que el juez debía pronunciarse eran muy escasos.
Así lo reconocía ayer el propio instructor, que en su auto se refería a la «la imposibilidad de continuar por esta vía, por cuanto antes de esa fecha no pudo acordarse ni llevarse a efecto la toma de declaración de ninguno de los investigados». «Por lo tanto, debemos acudir al sobreseimiento y archivo de la causa», añadía.
El magistrado archiva, pero dejando claro que hubo delitos: «De todo lo actuado, y una vez apartadas las averiguaciones declaradas nulas por extemporáneas, que apuntaban de manera inequívoca a juicio de este instructor a la comisión de hechos susceptibles de ser calificados como un delito de terrorismo, se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su comisión [a los investigados]».
Tras el archivo, sobre Marta Rovira pesa ya solamente una imputación por desobediencia en la causa del procés, que no conlleva penas de prisión. La secretaria general de ERC no fue procesada por malversación. En esas circunstancias, podría regresar a España con la garantía de que no sería encarcelada más allá del arresto policial para llevarla a declarar ante el juez del Supremo Pablo Llarena.
En cuento a Puigdemont, el archivo de su imputación por terrorismo en Tsunami está en manos de la magistrada del Supremo Susana Polo, a quien correspondió instruir la causa contra el aforado. Eliminado el caso Tsunami, Puigdemont tiene aún que hacer frente a la causa del procés en el Supremo por malversación y desobediencia. Además, el juez de Barcelona que investiga la trama rusa del procés estudia pedir al Supremo su imputación por un delito de traición.
El auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional rechaza la tesis de García-Castellón de que el plazo de instrucción no llegó a expirar debido al auto de 30 de julio en el que acordó la prórroga, «que dio a la causa continuidad sin que se produjese interrupción alguna».
Por contra, el tribunal estima que este razonamiento resulta contradictorio: «No cabe sostener sin detrimento de la congruencia que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos -están separados por menos de 24 horas- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo», dice el auto, del que ha sido ponente el magistrado Carlos Fraile.
El tribunal indica que en sus jurisprudencia sobre los plazos máximos el Tribunal Supremo ha sido particularmente estricto, resaltando que son tajantes y no admiten flexibilidad. También es rotundo el Alto Tribunal sobre las consecuencias de una investigación que se debe cerrar sin haberse completado. «No es admisible que esa imputación sea desconocida por el investigado y no cabe que la instrucción concluya sin haberle informado de sus derechos y sin haberle oído, ya que una investigación penal no puede hacerse a sus espaldas», dice en Supremo en una de las resoluciones citadas.
La decisión de la Sala de lo penal llega cuando el juzgado Central de Instrucción 6 había empezado a tramitar la posibilidad de llevar la amnistía de los delitos de terrorismo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esa opción quedó ayer descartada.