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¿Es caro o barato despedir en España? Calcula la indemnización que te corresponde si tu empresa prescinde de ti mañana

by Marko Florentino
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La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiere que se vuelva a hablar de los despidos en España y ha abierto un debate sobre la posibilidad de prohibir que las empresas que tengan beneficios puedan plantear salidas colectivas.

Díaz ha puesto sobre la mesa esta iniciativa en un momento en el que Zegona, el nuevo propietario de Vodafone, está planteando una importante reducción de su plantilla, o cuando Ford acaba de alcanzar un acuerdo para realizar otro ERE para su plantilla en Almussafes.

«Nadie comprende cómo es posible que una empresa que tenga beneficios acuda a un expediente colectivo de regulación de empleo», apuntó Díaz el viernes pasado en un acto de UGT citando expresamente el ERE en Vodafone.

De lo que de momento no habla la vicepresidenta Díaz es sobre si el coste del despido en España es o no el adecuado. La reforma laboral que el PP aprobó en 2012 flexibilizó los despidos, reduciendo las indemnizaciones legales para que las empresas pudieran capear mejor los efectos de la crisis económica.

En concreto, las causas de un despido improcedente se redujeron desde los 45 días por año trabajado a los 33 todavía vigentes hoy. Y las salidas en procesos colectivos se redujeron a 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.

Para entender qué tipo de indemnización te corresponde, es necesario distinguir el tipo de despido al que te enfrentas cuando concluyes tu relación con tu empresa.

Despido disciplinario

Se entiende por despido disciplinario el motivado por un incumplimiento grave por parte parte del trabajador, según las causas que recoge el Estatuto de los Trabajadores o en los distintos convenios. Estas pueden ser:

  1. Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
  2. Indisciplina o desobediencia a los superiores.
  3. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
  4. Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
  5. Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados.
  6. Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el desempeño laboral o suponen un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
  7. Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo.

Su indemnización se calcula en función de los años trabajados en la empresa. Se pagarán 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012 (cuando entró en vigor 12 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado con posterioridad a esa fecha. El importe de la indemnización no puede ser superior a los 720 días de salario, con la salvedad de que el cálculo del período anterior a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley dé un número mayor. Si esto sucede, dicho importe no podrá superar las 42 mensualidades.

Despido objetivo

Es cuando el fin de la relación laboral se produce por causas técnicas, organizativas, de producción o económicas. El Estatuto de los trabajadores recoge diversas motivaciones posibles:

  1. Ineptitud del trabajador. Puede ser sobrevenida tras su colocación efectiva en la empresa.
  2. Falta de adaptación del empleado al puesto de trabajo o a los cambios técnicos necesarios para su desempeño
  3. Las causas recogidas para los despidos colectivos.
  4. Ausencias o faltas que hayan sido justificadas si son intermitentes y han alcanzado el 20% del tiempo de trabajo durante dos meses consecutivos o el 25% durante cuatro meses discontinuos siempre y cuando que el total de faltas de asistencia en el año anterior supere el 5% del total de jornadas hábiles. Quedan fuera de este supuesto los tratamientos médicos, los permisos de paternidad o lactancia o las motivadas por huelgas.

Despido colectivo o ERE

Se popularizaron tras la Gran Crisis que sucedió al pinchazo de la burbuja inmobiliaria en 2007. Su indemnización prevista son 20 días de salario por cada año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.

Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) se producen contemplan causas objetivas:

  • Cuando afectan al 10% del número total de empleados de una empresa que tiene hasta los 300 trabajadores.
  • O cuando se despide a más de 30 trabajadores en aquellas empresas con más de 300 trabajadores.





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