Table of Contents
El acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años se ha convertido en una meta cada vez más distante para una gran parte de la población activa. Las recientes reformas en materia de pensiones, implementadas con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema, han modificado significativamente los requisitos para acceder a este beneficio.
En el año 2027, aquellos trabajadores que aspiren a jubilarse a los 65 años deberán acreditar un mínimo de 38 años y seis meses de cotización. Quienes no alcancen este periodo deberán posponer su retiro hasta los 67 años. Sin embargo, para aquellos que cumplan 65 años en el presente 2024, la jubilación ordinaria a esa edad sigue siendo posible, siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 38 años. En caso contrario, la edad de jubilación se eleva a los 66 años y seis meses.
Edad para jubilación ordinaria

En 2024
- Si has cotizado 38 años o más, puedes jubilarte a los 65 años.
- Si has cotizado menos de 38 años, tendrás que esperar hasta los 66 años y 6 meses.
A partir de 2025
- La edad mínima para jubilarse con 38 años o más cotizados sigue siendo 65 años.
- La edad mínima para jubilarse con menos de 38 años cotizados va aumentando dos meses cada año, hasta llegar a los 67 años en 2027.
Ejemplo:
- Si naciste en 1959 y has cotizado 38 años, podrás jubilarte a los 65 años en 2024.
- Si naciste en 1963 y has cotizado 35 años, tendrás que esperar hasta los 66 años y 10 meses para jubilarte en 2026.
Cuándo me puedo jubilar según mi fecha de nacimiento
1959
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años cotizados o más. Si no, a los 66 años y 6 meses.
1960
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 3 meses cotizados o más. Si no, a los 66 años y 8 meses.
1961
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 66 años y 10 meses.

1962
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 67 años.
1963
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 67 años.
1964
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 67 años.
1965
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 67 años.
1966
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 67 años.
1967
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 67 años.
1968
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 67 años.
1969
- Edad de jubilación ordinaria: 65 años
- Requisitos: 38 años y 6 meses cotizados o más. Si no, a los 67 años.
@laboral_tips Como jubilarte antes! 💶Así te quedaría la pensión ! ◽️En 2024, la edad ordinaria de jubilación legal se sitúa en los 66 años y 6 meses, pero aquellos trabajadores con al menos 38 años cotizados podrán hacerlo a la edad de 65 años. En este sentido, para jubilarse a los 62 años de edad solo será posible a través de la jubilación anticipada involuntaria, ya que permite jubilarse a los 61 años si se tiene al menos 38 años cotizados, en cambio, si se tiene menos, la edad máxima se situará en los 62 años y seis meses. ◽️Requisitos: tener acreditados al menos 33 años de cotización previa y figurar como demandante de empleo seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Además, es necesario que al menos dos años, están comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. ◽️Cuanto te quitan? En el caso de adelantar la edad y jubilarse a los 62 años, el porcentaje de la pensión se reducirá entre un 24% y un 30% de la pensión que le correspondería cobrar. #jubilacion #trabajo #abogado
¿Quieres jubilarte antes?
Es posible adelantarla, pero esto implica penalizaciones en la cuantía de la pensión. La Seguridad Social establece porcentajes de reducción para cada mes que se adelante la jubilación.
Requisitos
- No puede ser superior a dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Se exige un mínimo de años cotizados para poder acceder a ella.