«No parece que la LOA responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión. De entrada, la LOA parece constituir una autoamnistía, por dos motivos. En primer lugar, porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español. En segundo lugar, porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España.
Las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política.
Constituye otro indicio en la misma dirección el hecho de que la tramitación de la LOA siguiera un procedimiento por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública. Las autoridades españolas tampoco atendieron la recomendación de que la LOA fuera aprobada con una mayoría cualificada superior.
(El Derecho de la UE) se opone a una legislación nacional que impone un plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía, si este plazo no permite a los órganos jurisdiccionales competentes la adopción de las medidas procesales que consideren necesarias, como la obtención de pruebas adicionales o la audiencia de personas, para poder evaluar el fondo del asunto pendiente
Una norma procesal nacional que únicamente establece la obligación de oír a ciertas partes del procedimiento es contraria a los principios de contradicción y de igualdad de armas.
(Para apreciar si ha habido afectación a los intereses financieros de la UE los órganos internos españoles tienen que) establecer un vínculo más estrecho entre las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, su preparación o sus consecuencias, y los actos de malversación y corrupción.
Los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposición nacional que concede amnistía y que carece de claridad en la definición de su ámbito de aplicación y que, por lo tanto, puede dar lugar a exenciones de responsabilidad de personas que normalmente no deberían ser contempladas habida cuenta del objeto de la amnistía.
(Las normas de la UE) se oponen a una legislación nacional que, por un lado, impone el alzamiento de las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto, incluso cuando el órgano jurisdiccional nacional considere necesario solicitar una decisión prejudicial; y, por otro lado, impone un plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía que no permite la suspensión de dicho plazo en caso de que el órgano jurisdiccional nacional considere necesario plantear una petición de decisión prejudicial».
Todo esto no lo digo yo. Lo afirma la Comisión Europea en un Dictamen, indebidamente filtrado (que todo hay que decirlo) emitido preceptivamente en el procedimiento de la cuestión prejudicial que el Tribunal de Cuentas de España ha presentado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la Ley de amnistía. Lo he copiado literalmente (en cursiva lo que es texto de la Comisión) para evitar que nos hagan alegremente otro Bolaños como cuando nuestros ministros, haciéndonos poner en duda su comprensión lectora, nos explicaban que la Comisión de Venecia avalaba el texto de la Ley de amnistía.
«Nos van a desinformar todo lo que puedan e intentar desacreditar todo lo que provenga del mundo jurisdiccional que no les haga la ola»
Nos van a desinformar todo lo que puedan. Incluso persiguiendo al mensajero, o afirmando, en línea de intentar desacreditar todo lo que provenga del mundo jurisdiccional que no les haga la ola, que el jefe del Servicio Jurídico de la Comisión Europea, es un funcionario afín al Partido Popular, que ha «intoxicado» con su posición política al resto de letrados. Tampoco lo digo yo esto. Lo ha afirmado nuestro triministro factótum, sin el menor pudor, sin argumentos y con total desprecio hacia un Servicio Jurídico, el de la Comisión Europea, que goza del mayor respeto por su rigor y la excelencia de su trabajo. No le basta con ensuciar a nuestros jueces y fiscales, acusándoles de lawfare, sino que intenta extender su inadecuada y tóxica práctica más allá de nuestras fronteras.
Es la primera vez que la Comisión se pronuncia acerca de la Ley de Amnistía. Es un pronunciamiento parcial, limitado a lo que se ha planteado en una cuestión prejudicial. En los Informes sobre el Estado de derecho de los últimos años, únicamente se hicieron someras referencias sobre esta ley, a la espera de un Dictamen específico sobre la totalidad de la norma que todavía no ha sido adoptado. El próximo Informe sobre el Estado de derecho se prevé para julio y es posible que, entre otras cuestiones, esta vez sí se incluya un pronunciamiento al respecto. Habrá que esperar.
Julio va a ser también importante en relación con las cuestiones prejudiciales de los órganos jurisdiccionales españoles ante el TJUE sobre la Ley de amnistía. Se presentaron cuatro (tres más además de la del Tribunal de Cuentas) que van a ser agrupadas, según se indica en fuentes del TJUE, en el marco de la vista oral que se ha previsto para el día 15 de ese mes, ya que está previsto que todas las cuestiones se substancien en sentencia única. Como en todo órgano jurisdiccional que debe decidir en un litigio, todas las partes están convocadas a esa vista y, en ese contexto, podrán precisar sus alegaciones y responder a lo que el TJUE les pregunte. Posteriormente, se dice que es posible en septiembre u octubre, el TJUE dictará la correspondiente sentencia.
Según el Derecho de la UE, la presentación de una cuestión prejudicial da lugar a que el procedimiento que tuviera en marcha el órgano jurisdiccional que la presenta, quede obligatoriamente suspendido hasta que el TJUE se pronuncie sobre lo que se le pregunta, que es de obligado y general cumplimiento. Pero otros órganos jurisdiccionales que tengan entre manos pleitos con ello relacionado, pueden también suspenderlos hasta que se conozca el sentido de la sentencia europea. Ello es debido a que la coherencia jurídica indica la oportunidad de demorar cualquier decisión que hipotéticamente pueda ser contrariada por la sentencia del órgano que tiene la última palabra, que es el TJUE.
«Provocar, con conocimiento de causa, que la sentencia del TC sea anterior a la del TJUE parece querer condicionar la decisión de éste»
Por ello sorprende que, pese a la petición formulada por algunos magistrados del Tribunal Constitucional español, que pretende aplazar la deliberación y decisión del TC sobre la Ley de amnistía hasta conocer el fallo del TJUE, tal solicitud no haya sido atendida, pudiéndose originar una situación que va a deteriorar todavía más la imagen del TC español. Imaginemos en qué posición quedamos si el TJUE considera que existen disposiciones de la mencionada ley contrarias al Derecho de la UE que el TC haya declarado conformes a la Constitución y que, por ser contrarias al Derecho de la UE, no van a poder ser aplicadas en ningún caso. Provocar, con conocimiento de causa, que la sentencia del TC sea anterior a la del TJUE parece querer condicionar la decisión de este último, además de provocar un intrincado problema de reversión de efectos producidos por la ejecución de la sentencia interna, como sucedió en otros países de la UE donde pasaron por problemas semejantes.
Ciertamente, el Dictamen de la Comisión Europea, que tiene en cuenta el que emitió en su día la Comisión de Venecia, no es vinculante para el TJUE. Su contenido, como queda patente en el propio texto del Dictamen, equivale a una recomendación, que el TJUE puede hacer suya o no. No es, como algún comentarista ha dicho, equivalente a una sentencia, ni anticipa la opinión del Tribunal europeo. Tampoco debe confundirse con lo que diga en su momento el Abogado General del TJUE, que será de suma importancia, porque suele ser tenido en cuenta en buena parte por el mencionado Tribunal y normalmente, aunque no siempre, anticipa el sentido de la sentencia.
No obstante, pese a no contar todavía con nada definitivo, los indicios parecen ir en la dirección que muchos apuntábamos desde el principio: que esta Ley de Amnistía, además de anticonstitucional en muchos puntos, es contraria al Derecho de la UE. Lo expuesto, anteriormente, en las opiniones de la Comisión de Venecia y, ahora, en la de la Comisión Europea, está claro al respecto. Lo cual tendría que ser prudente y debidamente valorado por el TC español. Ahora sí que podemos decir, que «Europa nos mira». Esperemos que lo que vea nos ayude a paliar los nefastos efectos de la deriva a la que nos someten quienes deberían ser los primeros en respetar la Constitución y el Derecho europeo.