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El complemento de paternidad, también conocido como complemento por aportación demográfica, es un beneficio adicional incorporado a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Su propósito principal es «premiar» a aquellas personas que hayan tenido 2 o más hijos. De ahí que cualquiera de los dos progenitores puedan solicitarlo siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
Sin embargo, esto no ha sido siempre así, en un primer momento el complemento solo aplicaba a mujeres y no fue hasta años posteriores, al reclamar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuando se consiguió que también aplicara para hombres.
Alejandro Traver, abogado 3824 del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, ha compartido con THE OBJECTIVE información acerca de la polémica por discriminación al hombre y las formas para reclamar con éxito este complemento, incluidos los atrasos.
La polémica por discriminación al hombre
Como informa Traver, en el año 2016 el Gobierno sacó adelante una modificación de la Ley General de Seguridad Social, en concreto su artículo 60.1, por el cual se reconocía a todas las mujeres pensionistas que hubieran tenido 2 o más hijos el derecho a percibir un complemento en su pensión de un 5% (para el caso de haber tenido 2 hijos), un 10% (para el caso de haber tenido 3 hijos) o un 15% (para el caso de haber tenido 4 o más hijos) sobre el importe de su pensión inicial.
En los años posteriores, hombres pensionistas que se veían discriminados por esta cuestión comenzaron a interponer demandas solicitando la percepción de dicho complemento en su pensión.
Dicha cuestión fue finalmente reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), dictaminó que la ley aprobada por el Gobierno era discriminatoria para los hombres por ser contraria a las Directivas de Europa.
Desde esa sentencia, todos los hombres que cumplan con los requisitos tienen derecho a que les sea reconocido el complemento en su pensión y, además, a percibir los atrasos de dicho complemento mensual desde la fecha en que comenzaron a disfrutar de su pensión.«De hecho se están dando indemnizaciones de ocho o nueve mil euros» apunta Traver.
Requisitos para tener el suplemento
- Tener reconocida una pensión de jubilación ordinaria o forzosa (es decir, que no sea jubilación anticipada voluntaria o parcial), pensión de viudedad o de incapacidad permanente.
- Haber comenzado a percibir la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Haber tenido dos o más hijos, ya sean naturales o adoptivos, sin importar el sexo de los mismos.
¿Qué podrás conseguir al reclamarlo?
Traver explica: «imagínate que te jubilaste en fecha 1 de abril de 2016 con una pensión inicial de 1.000 euros y tienes 3 hijos. En este caso tendrías derecho a:
- A la percepción del complemento. Percibirás dicho complemento desde ese mismo mes que se te reconozca.
«En el ejemplo que hemos planteado, al percibir una pensión de 1.000 euros y haber tenido 3 hijos, tienes derecho a un complemento de paternidad mensual del 10% sobre esos 1.000 euros de pensión, es decir, un complemento de 100 euros al mes de por vida» dice Traver.
- Los atrasos. Es decir, deben pagarte retroactivamente esos 100 euros desde la fecha en que comenzaste a percibir la pensión.
«Volviendo al ejemplo, si te jubilaste el 1 de abril de 2016, tienes derecho a percibir los atrasos de 100 euros al mes desde esa fecha hasta que se te reconozca el complemento. Si tomamos como fecha de reconocimiento la fecha de publicación de este artículo, tendrías derecho a que se te abonasen unos atrasos de 9.436 euros» señala Traver.
- Indemnización adicional. «En el caso de que la Seguridad Social no te reconozca el derecho al complemento y sus atrasos administrativamente y tengamos que reclamarlo en el Juzgado, tendrías derecho a una indemnización adicional de 1.800 euros más por daños y perjuicios» apunta Traver.
¿Qué se debe hacer para reclamar?
«Primero, es necesario presentar una solicitud administrativa ante la Seguridad Social, demostrando que cumplimos con los requisitos para recibir este complemento y los atrasos correspondientes» .
«La Seguridad Social evaluará nuestra solicitud y decidirá si la aprueba o la deniega. Es importante tener en cuenta que en la mayoría de los casos, la Seguridad Social tiende a denegar estas solicitudes inicialmente. Sin embargo, esto no significa que no tengamos derecho al complemento; simplemente significa que debemos recurrir a un juez para que lo reconozca mediante una sentencia» apunta Traver.
¿Por qué la Seguridad Social tiende a denegar estas solicitudes?
La razón es bastante clara: si solo unos pocos de los solicitantes que están informados y asesorados deciden llevar su caso a los tribunales, la Seguridad Social puede ahorrarse el pago de grandes sumas de dinero, aclara Traver.
«Una vez que nuestra solicitud es denegada por la Seguridad Social (lo cual es casi inevitable), obtendremos la legitimidad necesaria para presentar una demanda ante los tribunales. Además del complemento al que tenemos derecho por ley, podemos solicitar una indemnización adicional de 1.800 euros por discriminación» concluye Alejandro.