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La Abogacía del Estado pide tres años y 9 meses de cárcel para el novio de Ayuso por fraude fiscal

by Marko Florentino
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La Abogacía del Estado, en representación de los intereses de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha solicitado este lunes a 3 años y 9 meses de prisión para Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por dos delitos fiscales cometidos en «en calidad de autor» en 2020 y 2011, uno de ellos en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil.

En el escrito de la representación legal del Estado, al que ha tenido acceso ABC, se solicita además que el novio de Ayuso sea condenado a abonar una multa que asciende a 449.000 euros por sendos delitos fiscales relacionados con el impuesto de sociedades que debió abonar por la mercantil Maxwell SL, y consideran que por cada delito debe perder la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios o incentivos fiscales por un tiempo de 3 años.

Además de a González Amador, la Abogacía del Estado solicita que se condene a los investigados Maximiliano Niederer, David Herrera, Agustín Carrillo y José Miguel Carrillo como cooperadores necesarios del fraude a la Hacienda Pública del novio de Díaz Ayuso con penas que irían de dos a un año de cárcel.

En 30 páginas, la representación de Hacienda recuerda que la sociedad Maxwell SL, de la que era administrador único González Amador presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente de 2020 y 2021, y que “las comprobaciones realizadas por la AEAT han permitido acreditar que los datos declarados (…) no eran acordes a la realidad”.

«Gastos mendaces»

Relata que el novio de la presidenta ‘popular’, “con ánimo de procurarse un ahorro fiscal ilícito y ante la perspectiva de tener que ingresar importantes cantidades al Erario Público (…) como consecuencia del incremento de su cifra de negocios, consignó mendazmente en las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades gastos documentados en facturas que no se encuentran sustentados por prestaciones de servicios o entregas de bienes realmente ejecutadas, reputándose ficticias las facturas y mendaces los gastos indebidamente deducidos”.

Y advierte de que el encausado, ya procesado por este asunto por la magistrada Inmaculada Iglesias, “era plenamente consciente de la falta de realidad de las facturas contabilizadas y de los consiguientes gastos indebidamente deducidos en el Impuesto sobre Sociedades, ejecutando la conducta descrita con el ánimo de escapar a la tributación correspondiente”.

Por otro lado, Abogacía del Estado recuerda que González Amador “con ánimo de seleccionar de manera arbitraria la sociedad en que quiere que tributen determinados ingresos”, trasladó en 2021 de manera artificial parte de la actividad de Maxwell SL a la mercantil Masterman & Whitaker SL “sujeta también a su control”. Simuló, indica, “que los servicios se prestaban por Masterman SL cuando en realidad fueron ejecutados con medios personales de Maxwell SL, generando de forma indebida créditos fiscales a aplicar en ejercicios futuros”.



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