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La Audiencia de Sevilla echa un pulso al Constitucional en su boicot al fallo de los ERE | España

by Marko Florentino
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La rebelión de los cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla que han evitado de momento ejecutar las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso ERE y prevén recurrirlas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sumó ayer un paso más. Los cinco jueces estiman que el Constitucional pudo haber vulnerado el Derecho europeo con la sentencia que absuelve del delito de malversación al expresidente andaluz José Antonio Griñán, entre otros, y preparan un recurso a la justicia europea. El Constitucional reclamó la providencia donde plantean esa circunstancia para estudiarla, y los jueces sevillanos exigieron ayer al tribunal de garantías que aclare el objeto de su petición. “El Tribunal, a través del Secretario de Justicia del Pleno, pidió a la Audiencia de Sevilla la resolución que había dictado en ejecución de las sentencias que estimaron los recursos de amparo en el caso de los ERE de Andalucía. Esta petición se llevó a cabo para tener oficialmente un documento que era público, con el fin de deliberarlo en el pleno”, contestó el Constitucional a través de un comunicado. El sector progresista y mayoritario de este tribunal planea impedir el recurso de la Audiencia de Sevilla ante la justicia europea, por estimarlo contrario a los artículos 4 y 92 de la propia ley orgánica del tribunal de garantías, que determina la primacía de sus resoluciones, estableciendo que no podrán ser revisadas por ningún tribunal ordinario.

Expertos constitucionalistas consultados por EL PAÍS no ven recorrido a la iniciativa de la Audiencia sevillana. “Sería muy sugerente conocer el criterio del tribunal europeo para sumar opiniones al caso ERE, como jurista estaría encantado, pero procesalmente el Derecho español no lo permite. El Derecho positivo es el que es, no cabe ingeniería imaginativa. El intérprete supremo es el Tribunal Constitucional, que puede declarar nula cualquier resolución de la justicia ordinaria”, recuerda Miguel Revenga, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz.

Si en 2019 la Audiencia de Sevilla condenó a los 19 ex altos cargos de la Junta andaluza en la pieza política del caso ERE; en 2022 el Supremo confirmó su tesis con otra sentencia condenatoria; y el año pasado el Constitucional rebajó las condenas de manera sustancial y ordenó a la Audiencia sevillana que dictara nuevas sentencias para adecuarlas a su criterio. Los jueces sevillanos pusieron en libertad a los políticos en prisión, pero dejaron en un limbo las nuevas sentencias para adecuarse al Constitucional.

Ahora, ocho meses después, los cinco magistrados se han rebelado tras recoger el guante del PP, acusación particular en la causa, que pidió a la Audiencia que presentase una cuestión prejudicial ante el tribunal con sede en Luxemburgo. Los jueces consideran que el Constitucional se extralimitó en sus sentencias al invadir su jurisdicción y la del Supremo, además de desproteger el patrimonio público y “mermar la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos”. En paralelo, la Audiencia carga contra el órgano de garantías por contravenir el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y la actividad ilegal que afecta a los intereses financieros de la Unión.

“El planteamiento de la Audiencia es muy sorprendente y me causa perplejidad. La cuestión prejudicial se plantea para normas nacionales o prácticas generales, para una aplicación del ordenamiento, pero no para resolver un caso concreto. El Tribunal de Justicia de la UE no es un tribunal de amparo o revisión de sentencias y se están buscando fórmulas para que no tenga eficacia la resolución del Constitucional”, considera Luis López Guerra, catedrático de Derecho Constitucional, exvicepresidente del órgano de garantías y antiguo juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Es una cuestión [el caso ERE] ya juzgada y la ley orgánica del Constitucional establece que ningún tribunal podrá volver a enjuiciar algo juzgado por este tribunal”, añade López Guerra.

La decisión de los magistrados sevillanos coincide en el tiempo con una consulta elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al TJUE porque considera que una sentencia del Constitucional sobre un laudo empresarial puede contradecir la doctrina europea. Los jueces del tribunal superior madrileño han acudido directamente al de Luxemburgo para que les aclare si están obligados a cumplir con la sentencia del Constitucional. La decisión ha contado con dos votos favorables y el voto discrepante del presidente de la sala —que lo es también del propio TSJM—, Celso Rodríguez Padrón, que estima que es imposible eludir el criterio del Constitucional, tribunal que también ha pedido la resolución del TSJM.

Padrón señala que “la insistencia con la que el máximo intérprete de la Constitución ha establecido en estas resoluciones el marco de actuación de los tribunales de justicia sólo puede verse adicionado con el mandato que contiene el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a la jurisprudencia constitucional un carácter verdaderamente vinculante sobre el que deben interpretar y aplicar las leyes y reglamentos los órganos jurisdiccionales”. El magistrado destaca que “no se trata de negar el efecto de primacía del Derecho comunitario”, lo que supondría “toda una temeridad” y “tampoco se trata de negar la posibilidad en abstracto de promover una cuestión prejudicial”. Lo que ocurre –prosigue- es que “ante una sucesión tan reiterada y constante de sentencias que han definido, acotado, repetido y desarrollado el marco –conceptual y procesal- en el que pueden moverse en este terreno de los tribunales que conocen de las acciones de nulidad de laudos arbitrales, no estimo procedente el planteamiento de esta cuestión prejudicial”. Y más adelante, añade que “en el presente supuesto, el claro pronunciamiento ya realizado por nuestro Tribunal Constitucional de la sentencia que otorga el amparo a la entidad mercantil Auro New Transport Concept, desactiva la necesidad de promover la cuestión prejudicial para la resolución del litigio, y por lo tanto esta deviene en un trámite improcedente”. Padrón cita la “advertencia” que el órgano de garantías dirigió a los tribunales ordinarios en varias sentencias —entre ellas la 146/2024— en el sentido de que no cuentan con “el derecho a plantear una ‘discrepancia razonada’ con relación a la doctrina del Tribunal Constitucional, dejando de aplicarla ‘porque no le parezca adecuada’”. Bien al contrario —añade el texto—, “existe el deber manifiesto de acatarla”.



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