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La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo por el encargo relacionado con Martinsa Fadesa

by Marko Florentino
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Victoria para el comisario José Manuel Villarejo. La Audiencia Nacional le ha absuelto de los delitos de cohecho, revelación de secretos y falsedad documental por los que fue juzgado en el marco de una de las piezas separadas del caso Tándem, la referida al encargo que llevó a cabo en 2011 para un empresario, José Moya Sanabria, que tenía como objetivo recuperar la inversión de 100 millones de euros que había hecho en la inmobiliaria Martinsa Fadesa, de la que era presidente Fernando Martín. En la sentencia, recogida por ABC, la Sección Cuarta de la Sala Penal absuelve también a su socio Rafael Redondo, y eso a pesar de que la Fiscalía Anticorrupción interesaba para el comisario 23 años y medio de cárcel y 19 para el socio.

Según se recoge en los hechos probados, el empresario, ya fallecido, contactó con el comisario para que le ayudara con ese conflicto inmobiliario y le encomendó investigar posibles irregularidades en el concurso de acreedores de Martinsa Fadesa. Su idea era tener munición para una eventual negociación con Fernando Martín «para recuperar la inversión que había realizado mediante la compra de acciones de la compañía».

Villarejo, como siempre hacía, abrió carpeta para ese nuevo asunto, le puso nombre al proyecto (‘Saving’) y comenzó sus trabajos por los que facturó mediante su «complejo entramado societario, denominado Grupo Cenyt». El fallo del tribunal recuerda que por ese encargo tanto el comisario como su socio cobraron más de medio millón de euros, que fueron abonados desde la sociedad Persan. Como también era habitual, esos trabajos comprendieron, entre otras cosas, el acceso a datos privados, en concreto al tráfico de llamadas de Antonio Fernández López, presidente del banco de inversión Ahorro Corporación. Éste banquero era quien había ofrecido al empresario la oportunidad de invertir en Martinsa Fadesa, y por tanto sospechaban que podría haber actuado en connivencia con Martín para perjudicarle.

Además, y siguiendo la misma dinámica, Villarejo se habría hecho también con el tráfico de llamadas entrantes y salientes de Victoriano López Pinto, que había ocupado el puesto de director general de Ahorro Corporación, y de Antonio Lobato Lavín, que había intervenido como abogado de Moya Sanabria en los procedimientos judiciales que promovió a raíz de la falta de efectividad de la opción de venta de las acciones de Martinsa Fadesa.

El cohecho

A pesar de estos hechos, la Sala considera que en este caso no hubo cohecho porque no consideran probado que las acciones llevadas a cabo por Villarejo tuvieran relación con sus funciones públicas «como Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO». Además, indica que no considera que con los hechos cometidos se persiguiera causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, »sino conseguir unos intereses particulares lucrativos mediante la realización de una investigación privada solicitada por José Moya Sanabria acerca de posibles irregularidades«.

Entiende el tribunal que todos los pagos respondieron a la prestación de servicios de carácter privado por lo que se está «ante una actuación absolutamente privada, de tal forma que el pago de las cantidades abonadas responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación privada».

En cuanto al delito de revelación de secretos, los magistrados señalan que no se considera probado dado que no se ha acreditado que Villarejo hubiera actuado prevaliéndose de su cargo para acceder al tráfico de llamadas de las personas a las que estaban investigando. «No se ha probado, con el rigor que exige el proceso penal, cómo se accedió a dichos tráficos de llamadas. En la propia relación de hechos probados objeto de acusación no se describe cómo fue dicho acceso a los tráficos de llamadas. No se puede presumir, en contra del reo, que el comisario acusado, por su condición de alto cargo policial, se prevaliera de su específica función pública para tal fin», especifica la sentencia.

En cuanto al delito de falsedad de documento mercantil, los dos acusados también son absueltos porque la sala entiende que si bien se han alterado los conceptos por motivos de reserva o de confidencialidad, las facturas obedecen a los servicios privados realmente prestados.



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