En la parte declinante del siglo novecentista, el estudiantado de la educación primaria, intermedia o secundaria solía clasificarse entre alumnos inclinados por las ecuaciones numéricas y discentes decantados por las letras. Así, una vez graduados de bachiller, vendría la ocasión de enrumbarse por los estudios universitarios, ora en ciencias duras, exactas o naturales, o bien en disciplinas académicas adscriptas a la gnoseología blanda, social, humanística o ideográfica, tal como ocurre con el derecho u otrora jurisprudencia.
De hecho, todo jurista por antonomasia es un letrado, ya que el programa de estudio general comprendía cursos lógico-gramáticos, pero además tal currículo también incluía retórica y dialéctica, por cuanto eran disciplinas filosóficas que impregnaban a semejante profesional de la debida competencia tecnificada en el arte de la elocuencia para que hiciese uso apropiado de la palabra poetizada, estilizada y estructurada en piezas discursivas destinadas a la persuasión o convencimiento de cualquier interlocutor o auditorio forense.
Entre las naciones antiguas y modernas que fueron precursoras de la tradición jurídica de abolengo civilista, Alemania ha venido exhibiendo un acervo cultural sin parangón en la materia objeto de comentario, lo cual puede verse en la ilustración cabal de sus juristas. Así, valga citar como muestra a jurisprudentes ilustrados, tales como Friedrich Karl Von Savigny, Georg Jellinek, Georg Friedrich Puchta y Rudolf Von Ihering, pero semejante realidad dista mucha de ser aleatoria, sino que en este país europeo el derecho y la filosofía aún prosiguen entrelazadas.
En nuestro suelo insular, la educación que instauró Eugenio María de Hostos mostró fuerte interés por semejante contenido programático, tanto en la instrucción preparatoria como en la enseñanza superior, hasta el punto de que hubo bachillerato en filosofía y letras, pero además en los estudios universitarios el derecho fue impartido sobre la base de un currículo dotado de asignaturas ínsitas en semejante competencia epistémica, tales como ética, lógica, retórica y dialéctica, entre otras materias didácticas propias del arte de la elocuencia.
Con el transcurso del tiempo, estas disciplinas de contenido filosófico, dizque vinieron a convertirse en conocimiento inútil, máxime cuando hubo gobiernos practicantes del despotismo bestiario o ilustrado, por cuya razón dejaron de figurar en los programas de estudios preparatorio y universitario. Y tras de sí cabe abundar que el desempeño de nuestros juristas ha ido empobreciéndose cada vez más, lo cual resulta muy notorio en la abogacía, por cuanto en semejante ejercicio profesional tales jurisperitos muestran ignorancia supina tanto en la técnica escritural como en materia de argumentación jurídica.
Como usuario de la palabra estructurada en enunciados sintácticos, todo jurista, sea abogado, juez, litigante fiscal, docente universitario, letrado, legislador o notario, tiene que operacionalizar el sistema normativo mediante la lógica, por cuanto queda entendido que esta disciplina filosófica constituye la clave necesaria para interaccionar con el derecho, a fin de construir argumentos dotados de validez, a través de la subsunción jurídica, máxime cuando se trate de los denominados casos fáciles, cuyo fardo probatorio impide el surgimiento de falacias, entimemas, paralogismos y argucias erísticas.
Sin desmérito alguno de la lógica, suele decirse que esta disciplina filosófica constituye una clave necesaria para la otrora jurisprudencia, pero que resulta insuficiente, por cuya causa la dialéctica viene a ocupar un sitial preponderante en el derecho, en donde no hay cabida receptora de verdades apodícticas, aunque sí existe argumentación jurídica dotada de veracidad contingente, verosímil o susceptible de creerse, por tratarse de aserción probable, construida mediante alegación vertida en defensa sobre determinadas pretensiones, redargüidas en dúplica o réplica en pro de los intereses contrarios, a través de un debate judicial debidamente reglamentado.
Tanto en época pretérita como en tiempo posmoderno, la judicialización ha permitido la solución civilizada de la conflictividad social, donde es factible el uso de la retórica, sea mediante la técnica escritural o a través de la oratoria forense, pero en fin de cuentas semejante interacción comunicativa queda sujeta al cumplimiento del debido proceso de legalidad constitucional, toda vez que la confrontación dialéctica ha de darse en la justicia penal bajo los criterios del sistema de la sana crítica racional, cuyas directrices consubstanciales son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experienciales, en busca del descubrimiento de una verdad muy distante de ser apodíctica, sino que resulte concordante con la verosimilitud o con una aserción razonable.