La Fiscalía ha pedido al magistrado Ángel Hurtado que analice si el correo que el letrado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso envió a la Abogacía del Estado es igual al correo al que tuvo acceso el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cuyo contenido luego apareció publicado en la prensa.
En un escrito, al que ha tenido acceso EFE, la Fiscalía se adhiere a los recursos presentados por la Abogacía del Estado ante la Sala de Apelación contra el auto del juez que atribuye a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez y al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, la filtración de datos del procedimiento contra Alberto González Amador, novio de Isabel Diaz Ayuso, por fraude fiscal.
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, subraya que el letrado de González Amador no solo envió ese correo a la fiscalía de delitos económicos de Madrid sino también a un abogado del Estado, por lo que pide que se incorpore a la causa principal debido a su «indudable trascendencia». Se refiere al correo de 2 de febrero de 2024, en el que el abogado del novio de Ayuso reconocía al fiscal la comisión de «dos delitos contra la Hacienda Pública» por parte de González Amador.
En este sentido, deja claro que tanto en la querella, y sucesivos escritos procesales de González Amador «no se ha hecho ninguna referencia» a que un correo similar, o idéntico, al enviado a la fiscalía había sido remitido el mismo día 2 de febrero de 2024 a la Abogacía del Estado, «lo que debería ser objeto de explicación». Porque «el número de destinatarios del referido correo y la identidad de los mismos no se acomoda a lo imputado en las actuaciones».
Al respecto, considera que es necesario «analizar las divergencias existentes» entre el correo remitido a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, y «el documento que apareció publicado en diversos medios de comunicación en las primeras horas del día 14 de marzo de 2024″.
Sánchez Conde se adhiere así a los recursos de la Abogacía del Estado «dado que hasta el presente momento procesal no se ha obtenido, a pesar de la exhaustiva investigación, ninguna prueba que permita atribuir a ninguno de los investigados el delito de revelación de secretos objeto de investigación en la presente causa».
Por el contrario, destaca que «sí se han obtenido pruebas» de que el correo de 2 de febrero «estaba en poder de diversos medios de comunicación con anterioridad a que dichos investigados tuvieran conocimiento del mismo». Se trata «de un extremo de indudable relevancia que minimiza el hipotético éxito de las diligencias aún pendientes de cumplimentar».