El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido una resolución que desestima el recurso de apelación presentado por la Asociación Abogados Cristianos. Esta entidad había solicitado la retirada cautelar de dos libros de educación sexual para niños de la biblioteca municipal de Dos Hermanas, en Sevilla. Según el tribunal, no se demostraron suficientemente los daños que alegaba la asociación, los cuales debían ser de reparación imposible o difícil. El juzgado subrayó la importancia de la supervisión paterna, ya que el acceso a estos libros por parte de menores de 14 años debe realizarse en compañía de un adulto responsable.
En su fallo, el TSJA destacó que Abogados Cristianos no proporcionó una justificación adecuada sobre los perjuicios específicos que buscaba prevenir con la medida cautelar. Además, el tribunal reprochó a la asociación por no mencionar la medida de supervisión paterna, la cual está claramente indicada en la web de la biblioteca. Esta omisión fue crucial para la decisión del tribunal, que consideró que los derechos invocados por los recurrentes estaban suficientemente protegidos bajo el actual sistema de supervisión.
El recurso de súplica presentado por Abogados Cristianos argumentaba que, sin la retirada de los libros, podría haber una difusión futura de materiales que consideraban inapropiados. La asociación también expresó preocupación por la «hipersexualización de los menores» y posibles daños a su desarrollo emocional y psicológico. Sin embargo, el TSJA consideró que estos argumentos no justificaban la adopción de una medida cautelar, especialmente porque el acceso a los libros no es libre, sino supervisado.
La sentencia también abordó la falta de evidencia sobre cuánto tiempo han estado disponibles estos libros y la accesibilidad de los mismos para los menores, lo que dificultaba evaluar la necesidad de una resolución cautelar. El tribunal ponderó los intereses en conflicto y concluyó que los derechos fundamentales alegados por los apelantes estaban protegidos por la supervisión de los padres o tutores legales.
El fallo del TSJA no fue unánime, contando con un voto particular de uno de los cinco magistrados del tribunal. Este magistrado discrepó con la mayoría, argumentando que la parte recurrente sí había identificado perjuicios potenciales que justificarían la medida cautelar. Además, cuestionó cómo se aseguraba efectivamente la supervisión paterna requerida y qué interés público podría prevalecer sobre los derechos constitucionales en juego.