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La Justicia militar revoca el procesamiento del principal mando en el ‘caso Cerro Muriano’

by Marko Florentino
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El principal mando militar imputado en el denominado caso Cerro Muriano no será finalmente procesados, según ha decidido el Tribunal Militar Central (TMC) número 1 de Madrid en un auto, al que ha tenido acceso Radio Córdoba, que puede ser recurrido ante la Sala Quinta del Supremo. Se trata del coronel Manuel Navarro, a quien el juez instructor había visto indicios de infracción del deber de garante o, en su caso, un delito contra los deberes del mando «que pudiera tener naturaleza independiente o autónoma» al haber varias personas señaladas.

También han sido exonerados parcialmente de sentarse en el banquillo el teniente coronel José Luis Zanfaño y el comandante -de apellido Velasco– que estaba al frente de la Plana de Mando en el momento de los hechos en la Brigada X, en el que murieron el soldado Carlos León y el cabo Miguel Ángel Jiménez en diciembre de 2023. A los tres mandos se les acusaba de no haber vigilado la correcta realización de la maniobra de cruce del lago a nado, el programa de ejercicios previstos y sus riesgos.

En la decisión ha sido determinante el voto particular de Inmaculada Benavente, la coronel auditor que dirige el Tribunal Militar Central número 1 de Madrid desde mediados del año pasado. La elegida para esta vacante en el TMC tuvo unas polémicas declaraciones unos meses antes tras llamar «mierda de gente» a los magistrados de la Sala Militar del Tribunal Supremo por revocar una sentencia de marzo de 2023 y dictar una nueva, en la que se aumentó a seis años la pena de cárcel que ella impuso a un sargento por un delito de homicidio imprudente.

Así las cosas, el TMC mantiene las principales imputaciones para el capitán Ignacio Zúñiga que dirigió el ejercicio y para el teniente Jaime Tato que actuó a sus órdenes. En concreto, por dos delitos contra la eficacia del servicio por la muerte del soldado León y del cabo Jiménez. En el escrito, que responde a los recursos de apelación de las partes al auto de procesamiento, se exime también de responsabilidad al sargento que instaló la cuerda para el ejercicio tras su declaración como testigo. El tribunal elimina además todos los delitos en grado de tentativa, como los dos que se atribuyeron al capitán y al teniente por los otros dos soldados heridos graves durante el ejercicio.

El coronel Navarro había sustituido al coronel Daniel Toscón el 15 de diciembre de 2023, unos días antes del deceso de los dos militares. Toscón designó el 13 de noviembre de ese año a Zúñiga como jefe de la unidad de preparación de los soldados recién incorporados al regimiento de infantería La Reina número 2. Las funciones de instrucción y supervisión recaían en dos subordinados de este último.

A su vez, el teniente coronel Zanfaño, como jefe de la Plana de Mando, dio instrucciones para que Zúñiga elaborara un plan de instrucción básica de los aspirantes para una duración de diez semanas. Una de esas semanas «debía comprender maniobras alfa» como la que se realizó en el lago de la base de Cerro Muriano. El programa lo tenía que supervisar el coronel Tostón, «siendo este último el responsable de autorizar o no el programa», así como el teniente coronel Zanfaño. Ambos mandos dieron luz verde a los ejercicios sin ninguna objeción.

Los ejercicios se tenían que realizar entre el 18 y 22 de diciembre. El cruce del lago estaba programado justo al final, pero el capitán Zúñiga lo adelantó un día, al 21 de diciembre, comunicándolo a sus superiores por correo electrónico justo el primer día de esas maniobras. «No se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta», subrayó el juez instructor.

En concreto, si era necesario nadar o no para realizar el mismo. «Un extremo este muy importante», hizo hincapié el magistrado en su escrito de inhibición al TMC, «pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna». De los 110 metros de longitud del lago, solo en los diez primeros se hacía pie, si bien el capitán Zúñiga dispensó a dos de los alumnos de hacer la prueba al advertir estos últimos que no sabían nadar.

Además, «no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer» y si se iba a emplear «algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio» u otras medidas de seguridad a emplear en su ejecución. «Tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana ni por el coronel jefe del Regimiento», se puntualizó en el escrito al que tuvo acceso THE OBJECTIVE hace un año.

Sin supervisión de los mandos

El ejercicio se realizó «sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido ni por el teniente coronel Zanfaño ni tampoco por el coronel Tostón previamente a su autorización».

Tampoco existió supervisión por parte el coronel Navarro, quien relevó poco antes del ejercicio, y que debía haber sido «auxiliado» por el jefe de la Plana y el comandante que se encontraba como jefe de planeamiento en sustitución del teniente coronel Zanfaño y que no se identifica. Por todo ello, el juez instructor vió indicios de infracción del deber de garante o en su caso, un delito contra los deberes del mando «que pudiera tener naturaleza independiente o autónoma» al haber varias personas señaladas. Un criterio que no fue compartido por una mayoría del TMC.

El magistrado incidió al Juzgado Militar Central en el que recayó la investigación que esa «posible responsabilidad penal» en varios mandos «ya era meridianamente deducible del propio atestado policial incoado por estos hechos», que realizó la Guardia Civil al personarse en el lago de Cerro Muriano.  Para el instructor militar resultó «llamativo» que el Estado Mayor y la Jefatura del Regimiento alegaran la «inexistencia de una orden o norma específica» que regulase el desarrollo de un ejercicio como el vadeo de un río. Solo apuntaron a la existencia de fichas que regulan «la realización de un paso de agua de escasa entidad», donde no se llegaba a establecer la definición de lo que se entiende por ello.

Sin embargo, el Mando de Apoyo y Doctrina del Ejército de Tierra sí que tiene una norma reguladora, «curiosamente con denominación homónima» a la que dieron el Estado Mayor y el capitán Zúñiga. Se trata del documento PD4-005 titulado ‘Paso de Ríos’, que data de 2014. En dicho documento se establecen medidas de seguridad para ese tipo de ejercicios: la presencia de personal de seguridad y rescate, la instalación de «una cuerda fiador de seguridad», ataduras individuales, la impermeabilización del equipo, así como la instrucción del personal.

Además, con anterioridad a dicha prueba, hubo cruces de agua en el mismo sitio de Cerro Muriano «en los que se han empleado medidas de seguridad» con zodiac para rescates o el tendido de una línea de vida -«que no cuerda/línea de guía» como la utilizada el día de los hechos-, por lo que la defensa de los investigados se tambaleó en ese punto.



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