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La Justicia ratifica que llamar «gilipollas» a un jefe de manera aislada no es motivo de despido

by Marko Florentino
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que llamar «gilipollas» a un superior no es motivo de despido disciplinario, siempre que se trate de un insulto «concreto y aislado» en un contexto determinado, como el caso de un empleado al que le pidieron que se quedara a una reunin tras su turno cuando tena prisa por motivos personales.

La Seccin Primera de lo Social del TSJM, en una sentencia dictada en enero a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de splica interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Madrid que consider que el despido de un trabajador que insult as a un responsable no fue procedente.

Esa sentencia, ahora confirmada, estim la demanda del trabajador, declar improcedente su despido y conden a la empresa a la inmediata readmisin del empleado, o bien a indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisin se le deberan pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.

Ahora los magistrados consideran probado que el empleado trabajaba en la empresa desde 2008 como auxiliar de fbrica y el 24 de abril de 2023 la empresa le notific su despido por ofensas verbales al empresario, ya que tres das antes fue convocado a una reunin con otros trabajadores, a las 14:55 horas, y el empleado dijo que se marchaba porque acababa su jornada laboral.

La administradora le advirti de que si se marchaba poda ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya haba disfrutado de 15 minutos de descanso, y entonces el trabajador le dijo «a ver si te atreves, gilipollas», y se march dando un portazo.

Queda probado que el trabajador, que ya haba sido sancionado en otras ocasiones y que acaba su turno a las 15:00 horas, tena prisa por motivos personales.

Los magistrados rechazan los argumentos de la empresa sobre la gravedad de la conducta del trabajado y ratifican que, como deca la sentencia originaria, «tal insulto realizado por el trabajador y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal», pero se trata de «un hecho aislado» y «concreto».

La sala de lo Social argumenta que «hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, as como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya haba terminado su jornada de trabajo y tena prisa por motivos personales».

«Aunque cuando la contestacin del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (…), marchndose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido«, concluyen.





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