El proyecto de Ley Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, que fue aprobado casi al final de la legislatura extraordinaria en el Congreso, sigue en el Poder Ejecutivo a la espera de una promulgación u observación del presidente Luis Abinader.
La pieza fue aprobada finalmente el pasado cinco de agosto en la Cámara de Diputados, que acogió sin trabas algunos cambios del Senado. De inmediato, la iniciativa fue remitida al Poder Ejecutivo que, hasta la fecha, no ha activado la pieza.
La propuesta, que es autoría del diputado Alfredo Pacheco, fue aprobada con otros proyectos que ya son formalmente leyes porque fueron promulgados. En este grupo están la ley de Contrataciones Públicas, la de Bien de Familia y la de Fiscalización y Control del Congreso.
Al ser consultado sobre la falta de promulgación de la pieza, el consultor jurídico de la Presidencia, Antoliano Peralta, no respondió a los próximos pasos que daría el Poder Ejecutivo con el proyecto congresual.
Lo que dice la ley
El proyecto de ley votado por los legisladores contiene un artículo para especificar que el reajuste del precio de alquiler, para fines de aumento de la tarifa, estará sujeto al acuerdo entre las partes y que, en el caso de las viviendas, el monto no debe exceder el 10 % de la renta.
Otro cambio dispuesto en el proyecto recae sobre el artículo 13, el cual indica que el propietario solo podrá exigir dos depósitos del alquiler. El proyecto original establecía tres.
En el mismo artículo se dispuso un párrafo para que, en el caso de los inmuebles comerciales, los depósitos sean acordados entre las partes, sin ninguna atadura.
Otro punto de la ley establece que, al término del plazo fijado en los contratos de alquiler, los propietarios y los inquilinos podrán acordar otro plazo para su renovación.
Además, especifica, en el artículo 10, que el incumplimiento de pago del alquiler es una causa para que el contrato de renta finalice y quede cancelado.
Cambio de dueño
El proyecto aprobado también cambia el artículo 11 que, en la propuesta original, establecía que cuando un inquilino muere, su pareja o sus hijos se harán cargo del contrato de alquiler, pero la pieza que tiene el Poder Ejecutivo detalla que ellos podrán quedarse con el contrato «siempre que se garantice al propietario el pago del alquiler«.
Los congresistas agregaron dos párrafos para puntualizar que los abandonos de los inmuebles alquilados serán comprobados únicamente por un notario público y para que un juez de paz o de primera instancia autorice al dueño la posesión de la propiedad, siempre que cuente con un acto notarial.