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La ‘número dos’ de García Ortiz rechaza reabrir el ‘caso Miguel Ángel Blanco’ frente a 13 de los 16 fiscales del Supremo

by Marko Florentino
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La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, número dos de Álvaro García Ortiz, se ha posicionado en contra de que la Sala de lo Penal reabra la causa por el asesinato a manos de ETA del concejal del PP Miguel Ángel Blanco. En un informe fechado el pasado 26 de febrero, al que ha tenido acceso EL MUNDO, Sánchez Conde solicita al Alto Tribunal la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por las acusaciones populares por considerar que los hechos están prescritos.

El criterio impuesto por la teniente fiscal choca con el que el pasado 11 de febrero defendió una abrumadora mayoría de fiscales del Tribunal Supremo, que consideró que la Audiencia Nacional se extralimitó cuando declaró prescrito el asesinato de Blanco en octubre de 2024.

Esta posición fue defendida por 13 de los 16 fiscales que integraron la Junta de fiscales de Penal del Alto Tribunal pero la discrepancia entre los dos jefes de la Sección, miembros de la misma, -el fiscal Fernando Prieto, favorable a la prescripción, y el fiscal del 1-O, Fidel Cadena, partidario de la reapertura del caso- dejó en manos de Sánchez Conde la decisión última sobre este asunto.

La causa fue archivada por la Audiencia para los ex jefes de ETA Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’, Miguel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’, e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’.

En contraposición, en aquella Junta, la inmensa mayoría de fiscales del TS entendió que hubo actos interruptivos de la prescripción, como la emisión de una comisión rogatoria y dos reaperturas de la causa en los últimos años, que mantienen en la actualidad vivo el procedimiento e impide decretar el carpetazo ordenado por la Audiencia Nacional.

De hecho, en un auto de 6 de febrero de 2023, la misma Sala de la Audiencia -que luego decretó el sobreseimiento libre- llegó a señalar que «la decisión acerca de la prescripción de los hechos no sólo no es clara y diáfana en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino todo lo contrario» y, por este motivo, «dada la trascendencia de la cuestión suscitada, este tribunal, entiende que no puede ser sustraída la misma al órgano enjuiciador en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudiera adoptar, incluso a instancias superiores».

La tesis jurídica defendida por las acusaciones -Partido Popular, la asociación Dignidad y Justicia y la Fundación Villacisneros– ante el Supremo es que los hechos no están prescritos. Las acusaciones populares sostienen que en el momento en el que se produjo el secuestro y asesinato de Blanco, bastaba con que la investigación se dirigiera contra una organización criminal como ETA para entender interrumpida la prescripción aunque no se identificaran a todos los participantes en el asesinato del dirigente popular.

También resaltaron que hubo una primera fase interruptiva de la prescripción en la que se trató de averiguar qué miembros de ETA que perpetraron el asesinato y secuestro de Blanco y que terminó con la sentencia de 30 de junio de 2006 donde se condenó a los etarras Javier García Gaztelu, ‘Txapote’, e Irantzu Gallastegui, ‘Amaia’, por estos hechos.

Además, las partes señalan como acto interruptivo de la prescripción que, mediante informe del Ministerio Fiscal de 2 de enero de 2006, se solicitó que, con carácter previo a la conclusión del sumario se recabara de la Guardia Civil la incorporación al mismo de un informe que tenía como finalidad la identificación de quienes dieron la orden de perpetrar el atentado contra el concejal de Ermua.

Por otro lado, el Juzgado Central de Instrucción Número 6 libró una comisión rogatoria en el año 2002 al Tribunal de Gran Instancia de París, interesando se recibiera declaración a Txapote y se le preguntara si recibieron una orden de los responsables de la organización terrorista en Francia para realizar el secuestro. Para el PP y las víctimas del terrorismo esta diligencia es indicativa de que el procedimiento no solo se dirigía contra los autores materiales del asesinato de Blanco.

En contraposición, en su informe, la teniente Sánchez Conde defiende que «no se ha identificado ninguna actuación interruptiva de la prescripción» en los últimos años. La dos de García Ortiz sostiene que la «pretensión de conceder eficacia interruptiva de la prescripción del delito» a «datos que se han tenido por inanes durante muchos años», aun cuando no había transcurrido el plazo de la prescripción de 20 años y estaba abierta la causa, «contraviene» la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

La número dos de Fiscalía insta a la Sala que, en caso de no inadmitir los recursos, de forma subsidiaria desestime todos los motivos alegados en los mismos.





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