La Navidad es una época festiva, propia para compartir momentos festivos y de celebración con los seres queridos y amigos. Son habituales las reuniones de amigos y familiares en casas particulares o establecimientos que, en muchas ocasiones, se alargan hasta altas horas de la madrugada. Más aún si las celebraciones son en fechas tan señaladas como la Nochebuena y la Nochevieja.
Si bien la normativa de ruidos del Ayuntamiento de Sevilla dictamina en qué horarios se ha de respetar el descanso, lo cierto es que los días señalados como 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, la normativa se vuelve algo más laxa por ser fechas señaladas, algo que propicia que los ruidos puedan alargarse más allá de la medianoche.
En fechas no consideradas especiales, la música alta y los conciertos tienen prohibido excederse más allá de las 0.00 de la noche entre semana, y de la 01.00 los viernes y sábados. Ocurre igual para fiestas privadas donde la Policía puede acudir a los domicilios que estén excediendo la normativa de ruidos para solicitar que cesen en su actividad, normalmente alertados por los vecinos que desean descansar.
¿Qué dice la normativa?
La ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla señala que «todo acto, celebración, comportamiento, actividad, etc., no sujeto a intervención municipal, a desarrollar en espacios al aire libre de dominio público o privado, podrán llevarse a cabo manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás».
Además, el artículo 28 de esta ordenanza señala que «las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 horas, manteniendo un comportamiento lógico de civismo». Sin embargo, especifican como excepción que aquellas que «se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas».
En el caso de los petardos, cohetes y demás artículos de pirotecnia utilizado por particulares la ordenanza deja claro que están prohibidos sin autorización previa durante el año a excepción de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero. En estos días señalados se pueden hacer estallar estos artículos durante todo el día a excepción de dos franjas horarias en las que está prohibido: entre las 03:00 horas y las 11:00 horas; y entre las 15:00 horas y las 18:00 horas.
¿Cuáles son las multas por exceso de ruido?
Los principales ruidos que se producen en estas fechas señaladas sueles ser la música a un excesivo volumen, los gritos continuados y, sobre todo, el lanzamientos de petardos, tracas y cualquier otro material pirotécnico. Infringir los horarios para lanzar este material o superar el nivel de decibelios permitidos por la normativa puede suponer una multa para los infractores de 600 euros, ya que se estaría incurriendo en una falta leve.