Según el prólogo de la proposición de Ley Orgánica de Amnistía (LOA), el legislador pretende “excepcionar la aplicación de las normas vigentes a los hechos del procés”. Estima que esta medida servirá de base para la superación del conflicto político. O sea: despenalización inmediata y efectiva, y con esa base, futura e imprecisa reconducción del conflicto a otros cauces democráticos, prioritariamente extrapenales. Es una pretensión legislativa cargada de dificultades políticas y técnico-jurídicas.
Comenzaron con la difícil etapa de debates, o forcejeos, entre el gobierno y los procesistas, previos a la redacción de la proposición de ley de amnistía. Finalmente convinieron un texto que superó pacíficamente el trámite parlamentario en el Congreso. Sin embargo, el trámite en el Senado, con mayoría absoluta del PP, será hostil. Comenzó con escaramuzas obstruccionistas y dilatorias, a las que Ana Carmona, en estas páginas, ha calificado de filibusterismo parlamentario, denominación tradicional del aprovechamiento tramposo de las reglas de los debates para obstruir o dilatar sine die la creación de una ley. El Senado, con su mayoría absoluta del PP, se autoconcedió una prolongación del plazo reglamentario de tramitación. Después alegó ante el Tribunal Constitucional que el Congreso le había usurpado sus funciones, alegación insólita que a juicio de los expertos es manifiestamente inviable, pero es otra obstrucción dilatoria.
Cuando la LOA supere las escaramuzas dilatorias del Senado, volverá, por mandato legal, al Congreso, y entrará en vigor. Pero no será una vigencia pacífica. Al contrario, empezará, ante el Tribunal Constitucional (TC), la gran confrontación política y jurídica. Se someterá al arbitrio del TC, entre otros, el problema de si la Constitución prohíbe la amnistía; si la LOA viola principios constitucionales como el de igualdad, o si menoscaba el Poder Judicial; si los delitos de terrorismo que no son amnistiables según la LOA son distintos de los más severos previstos en el vigente código penal. La confrontación tiene raíces históricas, y entre los constitucionalistas actuales hay opiniones contrapuestas. Tachar a unas o a otras de absolutamente erróneas, tendenciosas o partidistas, sería incompatible con criterios de respeto en el debate jurídico y democrático. La solución de cada una de las múltiples cuestiones, probablemente, no será siempre favorable a la ley, o a quienes la impugnan. Es previsible que no sea todo blanco o todo negro. El texto legal que finalmente resulte del arbitrio del TC será interpretado y aplicado, en cada uno de los casos concretos posiblemente amnistiables, por cada juez.
Sorprende e inquieta que el presidente del Tribunal Superior de Cataluña haya comprometido, imprudentemente, su obligatoria apariencia de imparcialidad, pronunciándose oficialmente en contra de la amnistía, cuya aplicación, posiblemente, le incumba. Cabe deducir que su ostensible prejuicio sea compartido por otros jueces. Ello implicaría, en última instancia, nuevas y múltiples intervenciones del TC. Por todo ello, la aplicación práctica y efectiva de la amnistía no será pacífica, ni homogénea, ni inmediata. Pero seamos realistas, solo así irá materializándose la pretensión del prólogo de la ley, de ser la base de superación del conflicto político.
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