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Liberum pide al CGPJ que revoque la decisión que les dejó fuera de la declaración de Ábalos

by Marko Florentino
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Las acusaciones populares califican de «insólito» lo ocurrido este jueves en la declaración de José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo. El magistrado Leopoldo Puente solo permitió que accediera el representante del PP, al que un día antes otorgó la dirección letrada. Las organizaciones afectadas han anunciado recursos, pero una de ellas ha elevado la cuestión al Consejo General del Poder General (CGPJ). Liberum ha solicitado al gobierno de los jueces que revoque la decisión y se les permita acceder a la sala durante los interrogatorios. También pide recibir las notificaciones que el juez pretende canalizar a través de los populares.

Liberum, una de las siete acusaciones personadas en el caso de las mascarillas adjudicadas por el departamento de Ábalos a Soluciones de Gestión, ha pedido al CGPJ que «revise e intervenga en las formas seguidas por el Supremo en la rectificación de las decisiones procesales y que, después de los trámites oportunos, se lleven a cabo las actuaciones necesarias para corregir las decisiones señaladas que impiden la defensa en el libre ejercicio de la profesión de la abogacía».

La asociación indica en la queja, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, que el magistrado acordó el pasado miércoles unificar las acusaciones populares bajo la dirección del PP, pero no estableció ni reguló «las limitaciones en sus funciones para el resto de acusaciones populares». Eso motivó que los representantes de Liberum, como los del resto de las partes, acudieran al interrogatorio donde Ábalos negó haber cobrado comisiones y delegó responsabilidades en su asesor.

Sin escuchar a Ábalos

Una vez en el Supremo, el juez les informó de que las acusaciones populares no podrían asistir físicamente «a la presente declaración ni a las futuras, ni siquiera en otra sala [como sucedió durante la confesión del empresario Víctor de Aldama el pasado 21 de noviembre en la Audiencia Nacional] o mediante pantalla de plasma. Igualmente, se informa de que tampoco recibirán las notificaciones que se generen durante el procedimiento». La decisión irritó a las acusaciones populares, que denunciaron a las puertas del Supremo la vulneración de sus derechos.

Los afectados consideran que estas prohibiciones e impedimentos suponen unas limitaciones «severas» y recuerdan al CGPJ que consiguieron personarse en el procedimiento el pasado marzo, tras reunir los requisitos formales y depositar una fianza de 5.000 euros. Liberum incluye en la queja una cronología del procedimiento contra Ábalos desde que se recibió la exposición razonada hasta que se ha efectuado su declaración voluntaria.

«La unificación no debe en ningún caso impedir ni menoscabar el legítimo derecho de ejercer la acusación», asegura Liberum en su escrito. La asociación esgrime el artículo 125 de la Constitución, que establece que los ciudadanos pueden «ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado». Los perjudicados por la decisión de Puente insisten en que este derecho está garantizado en el artículo 24 de la Carta Magna, que alude a una tutela judicial efectiva.

Liberum se queja de que la maniobra del juez les impide conocer las manifestaciones de los declarantes (en este caso, Ábalos) en «tiempo real», algo que no puede compensar siquiera «el uso de mecanismos de grabación o telemáticos» porque supondría «un desfase temporal». Un obstáculo que, en su opinión, tampoco puede salvarse por la buena fe del abogado de la dirección letrada, que «puede entender o interpretar las palabras vertidas por los investigados y/o testigos de forma subjetiva».

Vulneración de derechos

«Ese déficit de capacidad de trabajo del resto de acusaciones ha quedado acreditado este mismo 12 de diciembre ante la declaración de Ábalos, dado que esta representación procesal (…) no ha recibido la comunicación exacta del contenido de la celebración de la vista señalada, por lo que es imposible ejercer sus funciones atribuidas constitucionalmente en el artículo 125 de la Constitución», insiste la queja registrada ante el CGPJ.

La asociación sostiene en su escrito que prohibir la asistencia a las comparecencias a las acusaciones populares «supone de facto la abolición» del artículo 125. «Igualmente, estas limitaciones suponen un impedimento al libre ejercicio profesional recogido en el artículo 1.2 del Estatuto General de la Abogacía Española. E insiste: «Difícilmente se puede encontrar otro escenario más palmario que acredite la desigualdad de armas entre estas representaciones procesales».

El abogado de Liberum, Alexis Aneas, aseguró este jueves en la puerta del Supremo que la decisión de no dejarles acceder a la sala donde se interrogaba a Ábalos se había acordado «sin un texto normativo». Además, denunció que esa fórmula conllevaba que el resto de acusaciones estén supeditadas «a lo que una acusación única quiera trasmitirnos con la subjetividad que eso representa, y en el plazo que este (el abogado del PP) estime oportuno». En su opinión, ese escenario supone «una indefensión».

Para evitar esta situación, Liberum ya solicitó que se dividiera en dos la dirección letrada de las acusaciones, una que agrupara a partidos políticos y otra a asociaciones civiles. Su argumento es que cada actor cuenta con «intereses diferentes y hasta contrapuestos» en la causa que dirime la responsabilidad en la compra de mascarillas por el departamento que dirigió Ábalos. El magistrado se negó alegando que la fórmula elegida no supone menoscabo para las acusaciones populares.





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