Una nota de prensa de la Dirección de Comunicación Estratégica del Poder Judicial indica los razonamientos de la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, para la imposición de medidas de coerción a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados en el caso del desplome del techo del centro de diversión Jet Set Club, que dejó 235 muertos y unos 180 heridos, conforme a garantías procesales y a partir de una cuidadosa valoración de los elementos jurídicos y probatorios.
Según un comunicado del Poder Judicial, la decisión de la magistrada estuvo «sustentada en la normativa procesal vigente, y el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
Al ponderar las pruebas aportadas, la jueza estableció:
«Los hermanos Antonio y Maribel Espaillat poseen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión».
Asimismo, evaluó la proporcionalidad de la medida en función del tipo penal imputado:
«La posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 de Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 años. En tal virtud, la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal«.
La jueza también enfatizó que su valoración «se realiza sin prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, y únicamente con el propósito de determinar la procedencia de una medida de coerción, en el marco de las garantías del debido proceso».
Además, subrayó el objetivo esencial de la coerción:
«Con la imposición de una medida de coerción se busca garantizar la sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar».
Respecto a Antonio Espaillat, la jueza señaló:
«Si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional y en adición, de cara a la investigación en base a los elementos de prueba que fueron aportados por la defensa técnicas se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Ministerio Público».
En cuanto a Maribel Espaillat:
«El tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio».
La jueza también reflexionó sobre el marco normativo:
«Entiende esta Juzgadora destacar como un aspecto relevante en este proceso, que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años, salvo reformas parciales y puntuales.
Esta longevidad normativa ha generado una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y modernos».
Con base en este análisis, la jueza impuso: «la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4, consistente en la imposición de impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos y presentación periódica», y declaró el caso complejo.
Además, el tribunal ratificó «la calificación jurídica provisional planteada por el Ministerio Público de homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal dominicano, al considerar que los hechos descritos se enmarcan dentro de una conducta culposa, caracterizada por la inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se haya demostrado la existencia de dolo directo, eventual o alternativo».
En tal virtud, impuso la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4, consistente en la imposición de impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos y presentación periódica; también declaró el caso complejo.
Finalmente, el Poder Judicial recordó que «la medida de coerción es un instrumento legal que afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que es objeto de una investigación penal; la misma tiene carácter cautelar (para prevenir), y tiene por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso».