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La sentencia que anula la condena de Magdalena Álvarez por el caso ERE ha abierto la veda. Los juristas consultados por THE OBJECTIVE consideran que el fallo marcará la línea a seguir por el Tribunal Constitucional con el resto de condenados por prevaricación, que solo arrastran penas de inhabilitación. Un escenario que podría variar para quienes han sido sancionados por malversación. Todos los recursos se resolverán en julio, aunque se priorizarán los de aquellos que estén en prisión. Los expertos también acusan a la corte de garantías de «invadir competencias» del Tribunal Supremo con la resolución favorable a la exministra socialista.
Álvarez y otros 18 antiguos cargos de Andalucía fueron condenados por el caso ERE por la Audiencia Provincial de Sevilla a finales de 2019. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia en 2022. La justicia impuso a la exconsejera de Hacienda de Manuel Chaves nueve años de inhabilitación por prevaricación continuada por las modificaciones presupuestarias realizadas en varios ejercicios, a pesar de que estas estaban autorizadas por la ley de presupuestos que validó el Parlamento andaluz.
El Constitucional concedió el pasado miércoles amparo parcial a la exministra socialista. El Pleno de la corte de garantías, que anuló su condena gracias a los votos del bloque progresista, solicitó a los tribunales sancionadores que redacten una nueva sentencia que reduzca la condena tras vulnerarse su derecho a la legalidad penal. El fallo considera que tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación.
El fraude de los ERE
«Se ha dictado una sentencia en la que se incluye con calzador la tutela judicial efectiva para revocar el fallo original. El Constitucional se mete en el caso ERE de una forma que no le compete porque lo hace en el ámbito de los hechos. Enmienda la plana al Supremo», señala Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros.
Una tesis que secunda Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco. En su opinión, la corte de garantías se ha excedido de su jurisdicción porque «no le corresponde interpretar» la sentencia del caso ERE. Este experto considera que el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido debería haberse limitado a valorar el derecho fundamental que se vulnera a Álvarez y no en aplicar el Derecho Penal. Un motivo por el que asegura que «se han invadido competencias del Supremo».
José María Morales prefiere mantener cautela hasta que se publique la sentencia completa, ya que por el momento solo conocemos el alcance del fallo. Este profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla explica que la corte de garantías ha realizado un ejercicio común, que es devolver el asunto al tribunal que ha resuelto en última instancia cuando considera que se ha vulnerado un derecho fundamental, como es la tutela judicial efectiva, para que corrija la sanción.
Morales sostiene que el Constitucional ha determinado que existe un problema en la argumentación a la hora de aplicar el tipo penal en la sentencia del caso ERE. Aunque no se atreve a aventurar el contenido del fallo, reconoce que la corte de garantías invade competencias «en algunos casos» porque el objeto de amparo y el asunto que se resuelve «se superponen» y la actuación se acerca mucho a la función jurisdiccional. No obstante, insiste en que siempre intenta «no entrometerse».
El ámbito penal
«Ha habido una suplantación del Supremo», insiste un antiguo magistrado que prefiere mantener el anonimato. Desde su punto de vista, en los magistrados de la corte de garantías ha prevalecido su ideología a la interpretación de la ley. Y advierte: «Espero que, al final, todo esto no se quede en una mera pataleta de los jueces». El caso ERE da nombre al fraude de las ayudas sociolaborales que provocó un agujero de 680 millones de euros en Andalucía, un dinero que aún no se ha recuperado.
La sentencia favorable a los intereses de Magdalena Álvarez fue secundada por los siete magistrados progresistas. Los cuatro del sector conservador anunciaron un voto particular al entender que el recurso de la exministra socialista debió ser desestimado porque su condena no vulneró su derecho a la legalidad penal.
El texto que han registrado, según ha podido conocer THE OBJECTIVE, destaca que la resolución ha devastado los límites al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Supremo como máximo intérprete de la ley, tal y como establecen los artículos 117.3 y 123.1 de la Constitución. El voto particular insiste en que, la sentencia de Álvarez por el caso ERE, ocasiona un daño institucional «difícilmente reparable» al irrumpir en el ámbito penal y sustituir al Alto Tribunal.
La exministra socialista fue de las primeras condenadas por los ERE que recurrió el fallo ante el Constitucional por una presunta vulneración de derechos fundamentales, pero no la única. También lo hizo el exconsejero de Empleo, José Antonio Viera, aunque en este caso la corte de garantías desestimó el recurso porque estaba argumentado «en términos genéricos». Al tratarse de un «defecto insubsanable», los magistrados cerraron la posibilidad de anular su pena de siete años de prisión.
La pena de Griñán
Los juristas consultados sostienen que el fallo de Álvarez puede crear jurisprudencia, aunque no tiene por qué ser exacta, ya que «cada supuesto es distinto». En cualquier caso, consideran que marca la línea de actuación de «entrometerse en los hechos declarados probados». El Constitucional abordará el 2 de julio los recursos de Francisco Vallejo, Antonio Fernández, Jesús María Rodríguez, Miguel Ángel Serrano Aguilar y Carmen Martínez Aguayo, todos ellos condenados por delitos de prevaricación continuada en concurso medial con malversación.
La corte de garantías priorizará las deliberaciones de los encarcelados. El 16 de julio abordará los recursos de amparo de Chaves, Gaspar Zarrías y Antonio Vicente Lozano, condenados a inhabilitación por delitos de prevaricación. Ese mismo día está previsto que se analicen las demandas de Juan Márquez y José Antonio Griñán, en este caso por prevaricación y malversación. La pena del expresidente andaluz, condenado a seis años de cárcel, se suspendió durante cinco años por la enfermedad que padece.