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«No puede abandonar sus funciones»

by Marko Florentino
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Pedro Sánchez deshoja la margarita. El presidente del Gobierno anunció por sorpresa este miércoles que barajaba renunciar al cargo tras «los ataques» que ha sufrido su esposa, Begoña Gómez. El dirigente socialista ha cancelado su agenda pública hasta el lunes, cuando decidirá «qué camino tomar». Los juristas consultados por THE OBJECTIVE sostienen que la decisión no tiene precedentes. Cuestionan que la situación pueda considerarse como «ausencia en términos legales», pero descartan que exista un vacío de poder.

El escenario que plantea Sánchez es nuevo y no está previsto en ninguna norma. El artículo 13 de la Ley del Gobierno establece el asunto de las suplencias. El primer apartado del precepto afirma que, «en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del presidente del Gobierno serán asumidas por los vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los ministros, según el orden de precedencia de los departamentos».

La ley, por tanto, solo contempla sustituciones en casos de enfermedad o viajes al extranjero del presidente. Los expertos afirman que la ausencia de Sánchez no es el problema, sino la situación que la origina. «Una carta a la ciudadanía no es un instrumento jurídico ni administrativo. El paso que ha dado no está regulado», explica Alberto Dorrego, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

La carta de Sánchez

Este especialista afirma que la misiva puede interpretarse de dos formas. La primera sería la informal. Sánchez comunica que va a reflexionar sobre su futuro político, que va a reducir su agenda y que «va a quedarse inactivo» a través de «una carta a la ciudadanía». «Es una fórmula inusual. Un presidente del Gobierno no puede abandonar temporalmente sus funciones. Solo puede ausentarse si sale de España o está enfermo. No es el caso», insiste Dorrego.

La segunda interpretación que hace el dirigente de la ICAM es más teórica: Sánchez anuncia que abandona de forma temporal sus funciones. «Esa dejación no se puede hacer, no es factible ni está prevista en la ley. En ese escenario tiene que entrar en escena el vicepresidente de turno». No obstante, Dorrego afirma que, lo más probable, es que el presidente haya querido comunicar con su misiva que va a reducir sus actividades, «no a dejar sus funciones».

«Hay cuestiones que afectan a asuntos muy importantes y hay que saber en cada momento quién está al mando», sostiene Dorrego. El especialista en Derecho Administrativo considera que, desde un punto de vista técnico, la carta de Sánchez no es un acto jurídico propio, sino «una nota informativa para la opinión pública. Una hipótesis que secunda Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco.

Tajadura reconoce que el texto que publicó Sánchez el miércoles por la tarde en sus redes sociales «carece de efectos jurídicos y políticos». Explica que las ausencias del presidente del Gobierno están previstas en la Ley del Gobierno y que son de dos tipos: por enfermedad o por ausencia al estar en el extranjero o de vacaciones. «Es como si no existiese carta y tuviese una enfermedad o se hubiese tomado unos días de vacaciones», manifiesta el prestigioso constitucionalista.

Sustituido por Montero

«El asunto no está regulado. No hay precedentes en ninguna democracia parlamentaria. Por analogía se aplica como ausencia voluntaria, como unas vacaciones. La ley establece el escalafón para sustituirle. En caso de ausencia de Sánchez, desempeña las funciones la vicepresidenta primera (María Jesús Montero)», revela Tajadura. En su opinión, las decisiones del presidente son legales, aunque «poco serias».

Más duro se ha mostrado Javier Borrego, abogado del Estado y exmagistrado de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Desde su punto de vista, la maniobra de Sánchez no tiene cobertura legal. «Suspende sus actos oficiales. Se entiende que no solo su presencia física, también su función como presidente». Miguel Javaloyes, socio director del despacho Javaloyes Legal, pone el énfasis en «lo insólito» de la situación.

«No existe ningún antecedente judicial ni ninguna sentencia que haya analizado esta anomalía. El Gobierno tiene encomendada constitucionalmente la dirección de la política interior y exterior, la función ejecutiva y reglamentaria y que el presidente dirija la acción del Gobierno y coordine las funciones de sus miembros», explica Javaloyes. Además considera que, la carta de Sánchez, es de «muy dudosa en términos de legalidad» ya que no hace ninguna mención a que vaya a ser sustituido, por lo que no se podría aplicar la Ley del Gobierno.

Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros, considera que se trata de «una ausencia de carácter técnico», por lo que no ha dejado de ser presidente. «El planteamiento no tiene relevancia jurídica. Se ha liberado la agenda para poner en orden sus cosas. Es una cuestión de Estado: cancela sus actos, pero no hay dejadez de funciones». No obstante, Fernandes critica que Sánchez plantee esta situación de interinidad porque le coloca «en una situación de debilidad».





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