ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO Análisis de los aspectos jurídicos, de su perfil urbano y de su movilidad
Autor: Juan Elías R.
ENSAYO
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Situar la Ciudad de Santo Domingo, dentro de la dinámica de desarrollo urbano sustentado, responde a un planteamiento consensuado de planificación entre sus actuantes para la implementación de una dinámica estructurada desde los esfuerzos
mancomunados e intervenciones; cuyo móvil sería gestionar aportes, soluciones interactivas y reflexivas; generando así un ramal de ideas y planteamientos que converjan en un instrumento consultor que conlleve a un proceso de implementación
entre las distintas instituciones, y que esa estructuración responda como guía para ser usada y tomada en cuenta al momento de planificar y planear las ciudades de hoy. Estas propuestas deben de responder a las necesidades del presente y futuras. En tal sentido,
estaríamos ante la conformación de un sistema cuyo fin resolutivo debe ser socializado por los distintos representantes de las ciudades implicadas.
Escudriñando en la Constitución Dominicana, en las Infraestructuras para el Desarrollo Sostenible Visión del Distrito Nacional 2044. La resolución mediante la cual se incorpora EL INAVI. (hoy. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. G. O. –MIVED-) Instituto de Auxilios y Viviendas. Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Revisado el plan de Estrategia de Desarrollo Nacional. Revisado Demandas de Infraestructuras. Revisado RD 2044 Distrito Nacional Infraestructuras para el Desarrollo Sostenible.
LEY No. 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones. Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Ley No. 6232 de Planificación Urbana. Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible Hábitat III. Documento de Consulta Ley 1-12 del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial 2030. Ley No. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. G. O. (MIVED). Plan Estratégico Nacional de Seguridad vial de Peatones para la República Dominicana (pensv-p) 2020-2023.
Constitución Dominicana. (revisión del 3-6 del 2015).
Esta establece en el Artículo 59.- Derecho a la vivienda. cito: Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.
Observamos que este derecho aparece en la constitución para el 20011, refrendado resoluciones genéricas y puntuales que establezcan las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y si bien hoy se vienen implementado políticas para tales fines. Siendo la Ley No. 189-11. del 16 de julio de 2011. Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso comienza a favorecer los primeros adquirentes con un bono que incentivara la adquisición con el fin de mitigar el importante déficit habitacional en la República Dominicana hasta el momento, esto complementado con el Plan Mi Vivienda, que ejecuta el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), esta es una iniciativa que permitirá a familias de diferentes estratos socioeconómicos poder adquirir su primera vivienda con apoyo del Estado, mediante subsidios, a familias que puedan sustentar su pago.
Hoy observamos con el instrumento de resumen ejecutivo de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santo Domingo que el tamaño de mercado de la construcción en República Dominicana alcanza un valor agregado de 13.475 millones de USD en 2021, habiendo experimentado un crecimiento del 23,4 % respecto al año previo, y suponiendo hasta un 14,3 % del PIB total del país (94.278 MUSD). Sólo el área metropolitana de Santo Domingo concentró ese año una superficie construida de 4.052.682,7 m2. Del área total vendible (3.259.896 m2), las edificaciones destinadas a vivienda supusieron el 82 %, con un incremento del 16,8 % respecto a 2019. Por el contrario, la edificación comercial y de oficinas representaron una disminución de casi un
– 39. veces se ha modificado la Constitución Dominicana solo fueron tomada en cuenta en 23 ocasiones, la posibilidad del habitar como objeto de pernotar y solo en cuatro casos las figuras, derecho a la vivienda, dos veces. vivienda adecuada una vez. vivienda propia una vez. (La propiedad queda garantizada, La Nación garantiza a los dominicanos la propiedad. La propiedad con todos sus derechos, El derecho de propiedad. Se establece derecho avienes.) en los 16 restantes no aparecen ningunas de estas figuras. Cabe destacar que las modificaciones del (1960- 1963, 2010, 2015) es donde se menciona explícitamente el concepto vivienda.
40 % y un 89 %, respectivamente. Estas cifras reflejan el esfuerzo actual en el desarrollo residencial por encima de los proyectos no residenciales.
Otro dato importante a tomar en cuenta es que la inversión pública en construcción tiene una participación aproximada de un 2,8 % sobre la cartera de crédito total al sector. Mientras que la inversión privada supone un 97-98 % del préstamo total (en 2021 fue de aproximadamente 1.229 MUSD). Por lo que entendemos que requiere más inversión. (Ver en el subtema Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030).
Si bien se reflejan el esfuerzo desde el estado dominicano, en la actualidad sea colocado el desarrollo residencial por encima de los proyectos no residenciales. Notamos que, en términos de financiación al sector, la TAPP o tasa de interés activa promedio ponderada de los bancos múltiples al sector de la construcción, tras un largo periodo de incentivos monetarios, alcanzó su mínimo en enero de 2022 (7,84 %). Sin embargo, esta tasa ha experimento una creciente tendencia al alza en 2022; encareciendo el acceso al crédito y disminuyendo la construcción de viviendas. Los préstamos para la adquisición de viviendas (hipotecarios) también están experimentando un descontrol negativo para los posibles adquirientes en el aumento en sus tasas, pasando de un 9 % en diciembre de 2021 al 10 % en marzo de 2022. (Ver estudio del mercado de la edificación en República Dominicana).
En tal sentido, el (ROE) nos dice que el 2023 el cierre proyectado del área construida de metros promedio con intención habitacional es de 6,663,328,3 m², de los cuales el 16% (1085,470,8) m² corresponden al área común y 5,577,857.6 área de construcción vendible, habitable en sentido general; lo que denota un crecimiento escalonado con respecto a las estadísticas manejadas por el (ICEX 2) que fue para el 2021 de sólo el área metropolitana de Santo Domingo concentró ese año una superficie construida de 4.052.682,7 m2. Del área total vendible (3.259.896 m), las edificaciones destinadas a vivienda supusieron el 82 %, con un incremento del 16,8 % respecto a 2019.
Ley No. 5574. El INAVI. (20- 4 del 1964).
El Instituto de Auxilios y Viviendas, es un organismo público descentralizado de carácter autónomo, creado mediante la Ley No. 5574, en el año 1961, con la finalidad de realizar obras y servicios de mejoramiento social en la República Dominicana. Provee a los empleados del sector público seguro de vida, cesantía e invalidez. Esta Ley y sus reglamentos dictada por el Poder Ejecutivo como un medio de contribuir a la solución del déficit habitacional existente en el país a través de la construcción de viviendas de interés social. Distinto al INAVI, el INVI, hoy (MIVED), recoge en su misión la formulación y el diseño y ejecución de proyectos habitacionales. Esta ley de incorporación desde su primer párrafo contiene apuntes para la creación, mejora y desarrollo de viviendas.
Observamos en los Art. 3.-a, e, f. Art 15. Párrafo II. La contemplación de acciones para el desarrollo de proyectos habitacionales. Los cuales, hasta el momento, responden a reflexiones sujetas al contexto político del momento y que, por lo general, gran parte de los inmuebles eran asignado a personas que no eran los dueños originales de los terrenos intervenidos. Se penden observar las denuncias en los distintos medios de prensa.
Observamos también que en los Art. 1.-, Art.4.- acápite b, Art. 5.- b, f, se recogen acciones que tocan en lo pertinente a la realización e intervención de la vivienda social y si bien no se especifican normativas para su proyección arquitectónica y manejo de la forma plástica de las envolventes, como hemos visto son de índole social y si pudiera existir una propuesta para tales fines.
LEY No. 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones. (del 2007).
Aquí se encuentran tanto en el Art. 1.- en cuanto a la zonificación, articulación general las siguientes consideraciones:
Art. 1.- Toda persona o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a la autoridad municipal correspondiente, un proyecto basado en las siguientes especificaciones:
A.- Zonificación.
1.- Destino que se dará al terreno y su división en sectores (residenciales, industriales, comerciales, públicos, de recreo, etc.);
2.- Densidad de las edificaciones (altura de edificios y área edificables).
B.- Articulación General.
1 Topografía local; arbolada, conducción de fuerzas eléctricas, de agua, cloacas y alcantarillados. C.- TRAZADO DE VIAS 1.- Arterias principales de tránsito de la ciudad que atraviesen o colinden con el terreno que ha de urbanizarse; comunicación de la zona de urbanización con los núcleos importantes de la ciudad o con los barrios adyacentes;
2.- Estudio de nuevas arterias necesarias para facilitar la rapidez del tránsito;
3.- Trazado y arreglo conveniente de avenidas, calles, plazas, plazoletas y obras similares.
4.- Aprovechamiento de las direcciones urbanizadas; ejes arquitectónicos. (Si el terreno, es por su situación parte de una composición urbanizada deberá someterse al trazado regulador de la misma).
5.- Ubicación de los pasos a nivel, puentes, canales y obras similares.
Consideramos que hay objetividad dentro de esta LEY No. 675, esta reúne una serie de ejes temáticos que buscan mejorar el tejido urbano, lo social: composición urbanizada, trazado regulador de avenidas, calles, plazas, plazoletas, arbolada, conducción de fuerzas eléctricas, de aguas residuales, cloacas y alcantarillados, medidas estas que buscan general un perfil del casco urbano con rasgos puntuales definidos que aplican inclusive hasta hoy día.
Ley No. 6232. Planificación Urbana. (25-2 del 1963).
Esta ley estipula que los ayuntamientos a partir de 50.000 habitantes mandan crear las Oficinas de Planeamiento Urbano, con cuerpos técnicos, consultivos y asesores. Estas oficinas tienen entre sus funciones preparar proyectos de carácter urbanístico, desarrollo vial, elaborar reglamentos de valorización, atender y orientar al público, ejecutar planes reguladores, dar permisos para construcciones afines.
Aquí notamos que esta ley precede la LEY No. 675 y vista su estructura es una reafirmación y confirmación de su campo de acción especifico.
Si bien la oficina de planeamiento urbano es el punto neurálgico del cabildo, esta debe de funcional de forma integral con respecto del gobierno municipal, siendo la responsable de coordinar con las demás entidades del Ayuntamiento, el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, son los ejes estratégicos que impactan la ciudad en cuestión. Pues a través de ella se regula el uso de suelo de los municipios, siendo esta una de las mayores fuentes de fiscalización de los ayuntamientos.
Es importante que esta dirección se maneje fuera de los intereses particulares y al margen de la gerencia municipal o, de funcionarios carentes de visión de conjunto e intereses particulares, para así evitar la obstrucción del proceso de sometimiento de los proyectos, que es una meta de la Alcaldía, para con ello prescindir de la figura del lobista, (tarea a realizar por la administración de los Gobiernos Municipales).
En este orden es importante destacar la implementación de la casilla única de tramitación implementada por el (MIVED).
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. (17-7 del 2007).
Esta ley nos refiere sobre las Competencias Propias de los Ayuntamientos. Y como estos ejercerán como propias o exclusivas las capacidades en los siguientes asuntos: Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. Prevención, extinción de incendios y
la Ventanilla Única de Construcción, un sistema integrado que moderniza la tramitación y obtención de licencias y permisos en beneficio del sector construcción; a fin de agilizar y facilitar, en un solo lugar, las acreditaciones necesarias para desarrollo de obras.
financiación de las estaciones de bomberos. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística; Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las aéreas verdes, parques y jardines. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad pública para garantizar el saneamiento ambiental. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias. Instalación del alumbrado público. Limpieza vial, Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
Párrafo I (del artículo 19): Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación. En específico, las correspondientes a: Ordenar y reglamentar el transporte público urbano, fomento y desarrollo económico local.
Aquí observamos una receta de acciones que si bien se derivan de la LEY No. 675, la LEY No. 176-07. Son un cóctel de tareas que solo en una ciudad con presupuesto sustentable y esfuerzos mancomunados entre cabildos vecinos, recaudaciones efectivas y un síndico, ante todo con gran interés y empatía por su municipio, (gestionar y carear acciones prospectivas con parámetros explícitos), permitiendo con ello la adecuada orientación para la consecución de un modus operandi que guíe formalmente a los ciudadanos, proyectistas y la misma entidad, accediendo con ello a la realización de estos trabajos, creando así una ciudad cuya panorámica visual nos permita una lectura semiótica clara, con fluidez y lectura de la envolvente de los dispositivos arquitectónicos que interactúen amigablemente con los ciudadanos dentro del paisaje urbano dentro de un el contexto amigable con el ciudadano, generando por ende un correlato de las vivencias de los usuarios, la ciudad y lo vivido permitiendo una descodificación efectiva del ciudadano de su entorno.
Estrategia de Desarrollo Nacional. (1-12 del 2015).
Aquí encontramos que en el segundo eje estratégico postula la construcción de: Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad, y la promoción de la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial. Se contempla en el numerando 5. Vivienda digna en entornos saludables.
Consideramos que la Estrategia de Desarrollo Nacional está llena de buenos deseos, pero que carecen de acciones para su implementación a corto y mediano plazo.
En cuanto al segundo Eje Estratégico postula la construcción de: Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial. (…). El eslogan, Un viaje de Transformación hacia un País Mejor de la gestión (2016-2020), con respecto a sus proyecciones, les quedó muy corta en cuanto a lo escrito y sus acciones.
Observamos que en este Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, queda garantizada la educación, la salud, la vivienda digna y los servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial. Sin embargo, (En el programa de Planificación para la Adaptación Climática, dirigido por el USAID, (2017), este estudio nos indica que la existencia de asentamientos informales o tugurios en todas las circunscripciones; en la Circunscripción 3, cerca al Rio Ozama y los que se encuentran en áreas del interior de la ciudad, que son consideradas como tugurios por el nivel de deterioro acumulada a través de los años.
Cuando comparamos la propuesta del Estrategia de Desarrollo Nacional, con las estadísticas del, (INVI/ACOPROVI), observamos que en la actualidad los datos registrados por las entidades oficiales indican que en el año 2010 existía un total de 331,108 viviendas, para una relación de 2.91 habitantes por vivienda, El registro
evidencia un aumento de 83,771 viviendas entre el periodo 2002 al 2010. A pesar de los datos registrados, el déficit acumulado para el Distrito Nacional es de de 56.83% a 50.08% en el período de referencia. viviendas. 78
De igual manera estos informes nos dicen que dentro del polígono central compuesta por edificaciones de carácter formal, también existen tugurios con viviendas en estado de precariedad localizados a lo interno de las estructuras urbanas. avance al 31 de marzo de 2018.
Si bien el déficit cuantitativo: no dice en palabras llanas que, es mayor la demanda que la oferta habitacional del momento en el país.
El déficit cualitativo: es la perentoria necesidad de mejoras estructurales de viviendas existentes y el acceso a los servicios: sanitarios, agua potable, y electricidad a nivel nacional. cave destacar la multifactorial suma de factores que se entrelazan en una ciudad como dispositivo organizado de coexistencia ciudadana: servicios de comunicación viales, cloacales (drenajes sistémicos), electricidad, suministro de agua potable. Estos sumados al plan estratégico de educación, salud y movilidad; conforman el constructo ideal de ciudad sustentada y sostenible.
Plan Nacional de Infraestructura de República Dominicana 2020-2030.
Aquí observamos que se sigue sugiriendo el tema transporte y no sistema de movilidad urbana, lo cual es una barrera conceptual y física para el desarrollo de la movilidad inclusiva de la ciudad de Santo Domingo; Encontramos que el mismo documento, el BID, (2020), incluye como Desafíos pendientes y propuesta de acciones que conllevan un enfoque cuyas políticas sean de orden prioritario, las siguientes recomendaciones relacionadas a aliviar los problemas ambientales en el transporte público urbano:
Los servicios de transporte deben orientarse a favorecer la operación en red de manera intermodal con enfoque de sostenibilidad ambiental.
Promover y apoyar la transición hacia tecnologías más limpias en la movilidad urbana, es decir una nueva estrategia orientada a la des carbonización del transporte.
A estos dos puntos se llega luego del análisis, (encontrado en este mismo Plan de Infraestructuras Nacional). Donde nos dice que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Gran Santo Domingo, se aborda el tema ambiental relacionado al transporte público urbano. En particular, sostiene que el transporte urbano representa, en cuanto a emisión de CO2, el 20% de los gases de efecto invernadero emitidos por los habitantes de Santo Domingo. La cifra anterior significa que cada habitante emite en promedio 428kg de CO2 por año a partir del transporte urbano. Establecido en ese mismo orden que los vehículos de transporte privado son los principales responsables de las emisiones, en términos por pasajero y por kilómetro recorrido, llegando a representar el 56% del total de gases emitidos por todos los modos de transporte urbano. Le siguen en importancia los conchos (16%) y las guaguas (15%). El metro apenas es responsable del 5% de las emisiones del transporte urbano.
Consideramos que, si bien reconocen en este estudio que uno de los principales problemas que viene enfrentando el Gran Santo Domingo en cuanto a la movilidad urbana es el riesgo que asume el peatón al desplazares, a este particular no encontramos una propuesta que seria de movilidad urbana; indistintamente la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. No. 10875, (del 24 de febrero de 2017). No contempla al ciudadano como eje de referencia de la movilidad, esto connota más por que 17 de cada 100 persona a nivel mundial tienen algún tipo de discapacidad y que la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito de nuestro país es considerablemente mayor al promedio mundial y al promedio americano. De acuerdo al BID (2020). y según los datos dela Organización Mundial de la Salud, cada año 1.35 millones de personas pierden la vida en accidentes de tránsito; entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales y se alcanzan pérdidas económicas del 3% del PIB1. Si consideramos que siendo el peatón el que ocupa más del 20%, de la totalidad del desplazamiento del Gran Santo Domingo. (ONU), no se encuentra en este documento un plan de desarrollo de movilidad urbana integral. Dado los esfuerzos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República Dominicana, en su propuesta del Programa de Reducción de la Morbilidad por Accidentes de Tránsito, (PREMAT), en fecha de abril 2022.
Observamos que el INTRAN, organismo en el que se apoya la Ley No. 63-17, para el análisis y desarrollo de propuestas de movilidad vial, aporta el mayor estudio hecho hasta la fecha. (Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial de Peatones para la República Dominicana, PENSV-P, 2020-2023. Material elaborado por el INTRAS. (Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial, de Valencia).
Observamos que en la puesta en circulación de la Memoria Institucional del PREMAT en República Dominicana (22 Nov. 2017). Durante sus palabras en el lanzamiento, la ingeniera Claudia de los Santos y la doctora Alma Morales, destacaron los esfuerzos del país para disminuir la incidencia de los accidentes de tránsito. sumado los trabajos de la ya existente Comisión Presidencial para la Seguridad Vial. (Creada por el Decreto No. 263-16 creacion del 19- 9, del 2016). Notamos que el INTRANT dentro dela (Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial.) escuela vial de capacitación. Destacó que a resultado de esas políticas, la incidencia de muertes por accidentes de tránsito ha descendido de 46 por 100 mil a 31 por 100 mil habitantes, lo que va cambiado el posicionamiento y situación del país dentro de las estadísticas mundiales. Estos datos coinciden en estos momentos con el informe de la ONE, (anuario de estadísticas de muertes accidentales y violentas, 2021). Que nos dice: que para el período 2007-2021, el número de muertes por accidentes de tránsito en el lugar del accidente durante el periodo se mantuvo por debajo de los 2,150 casos. El año en que ocurrieron más muertes por accidentes de accidente de tránsito fue el 2010 con un total de 2,132 y el año con menor número fue el 2018 con un total de 1,427. En el año 2021, el número de muertes en accidentes de tránsitos fue de 1,874, dicho número representa un incremento de 8.1% con respecto al año 2020, este aumento puede estar
3. Misión: Vigilar, proteger y brindar asistencia vial en las vías vehiculares, instalaciones de peajes, área patrimonial, campamentos, proyectos de obras realizadas y sus expropiaciones; bajo la responsabilidad de este Ministerio; fortaleciendo el Plan de Seguridad Ciudadana
relacionado al impacto social de la desescalada de las restricciones por la pandemia del COVID-19.
Demandas de Infraestructuras 2030. (revisión del 3de junio del 2015).
Listado de sus propuestas: Red nacional de bibliotecas públicas (biblioteca central provincial y bibliotecas municipales) • Desarrollo del drenaje pluvial. • Demolición del Hospital Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia y construcción de un gran hospital materno infantil. • Construcción de un hospital para pacientes crónicos y terminales. • Estudio sobre la necesidad de parqueos • Construcción de un retorno sur-norte al túnel de la UASD. • Construir un túnel en la intersección 27de febrero con la avenida Luperón e Isabel Aguiar. • Habilitar la calle Dr. De filló y construir un túnel desde el Mirador para conectar con la avenida George Washington. • Rescatar la zona de San Antón. • Construir viviendas de protección social (identificar barrios vulnerables). • Construcción de guarderías infantiles, (identificar barrios vulnerables).
Aquí encontramos un listado de Infraestructuras y edificaciones que si bien se prevé que impactaran de manera positiva la ciudad están contempladas como una acupuntura urbana temática. Con objetividad esperamos que las edificaciones posean envolventes estén dentro del rango sostenible climáticamente hablando, que interactúen con el paisaje urbano y con el dinamismo de la zona donde son sean desarrollados dichos proyectos. Que estas intervenciones contemplen los bosques urbanos complementándolo con el paisaje urbano y los elementos y mobiliarios urbanos adecuados para el clima del país.
Consideramos que la mayor infraestructura de la ciudad envuelve la planeación y la planificación de un diseño urbano que asegure la accesibilidad y la movilidad de sus usuarios (comunicación vial efectiva, rampas aceras y calzadas inteligentes y una señalética interactiva).
Sheller and Urry nos plantea, que el cambio de paradigma del transporte hacia la movilidad admite, desde una perspectiva teórica, interesarse en las capacidades y necesidades de la población para moverse en vez de focalizarse sobre la capacidad de los medios de transporte para movilizar pasajeros de un punto a otro de la ciudad (Sheller and Urry 2006).
RD 2044 Distrito Nacional. (revisión del 3de junio del 2015).
Aquí se estudia y se sitúa la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, urbe primada de América, la cual se ha convertido en el principal centro económico y comercial del Gran Caribe. El Distrito Nacional ha evolucionado como la zona metropolitana por excelencia de la República Dominicana, siendo un espacio urbano articulado a través de corredores verdes, redes viales y un moderno sistema de transporte que lo vincula al resto del país. Las obras de saneamiento ambiental y reconfiguración de su morfología urbana han permitido que el recuperado frente acuático de la ciudad, en las riberas de los ríos Isabela y Ozama y a orillas del mar Caribe, se integre en el conjunto conformado por la Zona Colonial, los proyectos inmobiliarios del polígono central y los centros culturales y de convención para proveer una oferta turística de primer orden a nivel global. La ciudadanía ejerce sus derechos políticos, sociales y culturales en un ambiente sostenible, y el Distrito Nacional se conoce en el resto del país y el mundo como un centro turístico y de negocios de alcance global.
Consideramos que esta ambientación de tatos más bien responde a una panorámica donde se recogen fortalezas más que soluciones a los conflictos y nudos urbanos y si bien se proyecta a través de este informe una visión del distrito nacional al 2044, pero no son objetivos concretos, por lo que el documento consideramos que está lleno de ambigüedades.
Nacido en Londres y educado en la Haberdashers’ Aske’s Boys’ School , Urry obtuvo sus primeros títulos en Christ’s College, Cambridge en 1967, una licenciatura y una maestría en Economía, antes de obtener su doctorado en Sociología en la misma institución en 1972. Llegó al departamento de Sociología de la Universidad de Lancaster como profesor en 1970, convirtiéndose en jefe de departamento en 1983 y profesor en 1985.
Hablar de un espacio urbano articulado a través de corredores verdes, redes viales y un moderno sistema de transporte que lo vincula al resto del país, es muy interesante, pero no contemplar la movilidad desde un punto de origen común e integral, dejar fuera al individuo «el peatón», al contemplar solamente a los vehículos de motor como se observa en la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017. Esta ley es tener un instrumento sesgado, ahora bien, recordemos que Naciones Unidas ha declarado una década de acciones para abordar los retos de la seguridad vial a nivel mundial, en particular mediante la movilidad urbana y un diseño vial más seguro. Dado que las ciudades a nivel mundial buscan reducir el riesgo de muerte y lesiones de tránsito, es necesario disponer de soluciones concretas y comprobadas que mejoren la seguridad y desarrollen ciudades habitables de forma eficientes y productivas. en tal sentido sugerimos que la ley de tránsito de la República Dominicana, sea revisada por los expertos desde la integridad de la movilidad social teniendo como punto de referencia el ente que se desplaza no el objeto en lo que se desplaza, cave destaca que en tal sentido la por iniciativas del periódico Listín Diario y el apoyo solidario del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y el Ministerio de la Presidencia, fue celebrado el 16 de enero del 2024, el Foro sobre Movilidad Urbana. Con el fin de general dinámica que mejoren la capacidad de la movilidad en el gran santo domingo.
Observamos que promover en cuanto a las obras de saneamiento ambiental y reconfiguración en las riberas de los ríos Isabela y Ozama y a orillas del mar Caribe es de suma importancia, por lo que entendemos que el rio Ozama y el rio Isabela son los principales afluentes que convergen en nuestro frente marino, deben de ser colocadas en las desembocaduras infraestructuras y dispositivos de recolección de desechos sólidos.
Entendemos que no puede existir saneamiento ni sostenibilidad ambiental sin establecer e implementar un sistema efectivo del manejo de las aguas residuales (servidas y grises). El control del ciclo de los desechos sólidos (la basura), es fundamental para tener una ciudad digna y segura.
Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible Hábitat III.
República Dominicana se integra oficialmente a la Cumbre Mundial Hábitat III. La participación del país en este evento global sobre los temas del desarrollo urbano sostenible y la vivienda, es más activo y vinculante, que el papel desempeñado en las anteriores cumbres de Hábitat I y II, hace 40 y 20 años respectivamente. Participa en los diálogos, que generan pronunciamientos de varios temas, Es esos espacios donde la República Dominicana como país, hace varios llamados sobre aspectos centrales dentro de estos debates: El país es enfático en la necesidad de mantener una visión de territorios y ciudades sostenibles y no exclusivamente del desarrollo urbano sostenible.
Aquí notamos ambigüedades y contradicciones que se evidencian y vienen a responder con las mismas incógnitas de los foros. (de las Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible Hábitat), en los que ha participado anteriormente, y podemos constatar, que dice en un punto de su participación. (El país es enfático en la necesidad de mantener una visión de territorios y ciudades sostenibles y no exclusivamente del desarrollo urbano sostenible. Muy enfático, por cierto, pero sin políticas, resoluciones ni acciones de emprendimiento que conlleven al desarrollo de lo estipulado.
Analizamos que el gobierno de República Dominicana aboga por reconocer la importancia de medir integralmente el estado del desarrollo urbano. Medir, por cierto, no propiciar.
Observamos en este documento que como país posemos un enfoque fundamental para un desarrollo sostenible del campo y la ciudad, la sostenibilidad del abastecimiento alimentario, el equilibrio ambiental de ecosistemas, y el acceso sostenible a bienes y servicios ambientales que demandan las ciudades. Sin embargo, carecemos de políticas y acciones serias sobre recogida, manejo y reciclado de desechos sólidos y manejo de aguas residuales, grises y cérvidas, así como la falta de cobertura policial en cuencas, arroyos, ríos y bosques.
Consideramos que el país no solo debe reconocer la necesidad de incorporar el índice de prosperidad de las ciudades. Sí…, es importante, más es pertinente desarrollar acciones responsables y serias que impliquen prácticas y acciones que generen competencias que se evidencien en acciones sociales y culturales a través de una dinámica que articulen, eduquen a todos los sectores implicados, creando así un discurso educacional que conlleve a un nuevo enfoque de habitabilidad responsable de la ciudad.
Documento de Consulta Plan Nacional de Ordenamiento Territorial 2030.
(19-11, del 2015).
A nivel conceptual el ordenamiento territorial ha sido definido como un proceso continuo impulsado por el Estado, que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una organización de la ciudad, a largo plazo, del uso del suelo y ocupación del territorio, acorde a sus potencialidades y limitaciones y capacidades delos gobiernos municipales y a las expectativas y aspiraciones de la población, al igual que los objetivos de desarrollo para alcanzar calidad de vida. Dentro de la conceptualización polisémica del ordenamiento territorial la República Dominicana, enfatiza en aquello que concibe tanto como una política de Estado, siendo instrumento de planificación y gestión del mismo.
Aquí observamos que este plan está orientado a la definición de las políticas territoriales que serán el resultado de los macro-lineamientos Nacionales, por lo tanto, en este ámbito se sugieren los lineamientos a escala regional y la escala municipal. Es claro que en este instrumento de extensa cobertura donde se recogen todas las necesidades de la República Dominicana en sentido general, no lo consideramos como un proyecto ambicioso, sino más bien pertinente, siempre y cuando las acciones estén ejecutadas como tal, con un plan general y sistémico impulsado al desarrollado Nacional y fiscalizado desde el Estado. Carta Magna, (A partir del año 2010, el ordenamiento territorial adquiere carácter Constitucional en la nueva Carta Magna), cuyo artículo 194 establece que Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. Acoger estas medidas serían muy interesante
y saludable para nuestra Nación. En tal sentido, Laura Yaniz Estrada, nos propone cinco puntos a tomar en cuenta al momento de una ciudad enfrentar en cambio climático:
Proteger y restaurar ecosistemas claves.
Apoyar a pequeños productores agrícolas.
Promover las energías verdes.
Combatir los contaminantes climáticos de vida corta.
Apostar por la adaptación y no sólo por la mitigación
El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. G. O. (MIVED). (3,8- 2021).
Ley mediante la cual fue creado el (MIVED) por el Consejo de Estado, con carácter autónomo, está sujeto a las prescripciones de dicha Ley y a las de los reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo como un medio para contribuir a la solución del déficit habitacional existente en el país a través de la construcción de viviendas de interés social. Caracterizado por el Plan Mi Vivienda, que ejecuta dicho Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), es una excelente iniciativa, Esta fusión de entidades ministerios responden a la intención de unificar criterios y acciones que estaban diseminados en varias instituciones como el Instituto Nacional de Vivienda (INVI), la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Dirección General de Bienes Nacionales (BN), y otras desde programas de asistencia social igualmente disgregados, como el antiguo Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), entre otros.
Principales medidas desde el estado por mitigar el déficit habitacional.
como hemos mencionado la Ventanilla Única de Construcción es uno de los servicios prioritarios, en el marco de implementación del programa Burocracia Cero y de la Ley n.º 167- 21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Desde que el MIVHED comenzó a gestionar la Dirección de Tramitación, Tasación y Licencias. En el proceso de transferencia de competencias del MOPC al nuevo MIVHED.
Con esto se estipula:
Disminución del tiempo promedio para la emisión de licencias de construcción: de 113 días en 2019 a 86 días en 2022 (una reducción de un 24 %).
Incremento en las emisiones mensuales de licencias de construcción: de 121 licencias en 2019 a 129 en 2022 (un incremento de un 6 %).
Aumento de 20 % en las solicitudes de licencias de construcción: de 105 solicitudes en 2019 a 124 solicitudes mensuales en 2022.
Programa Nacional de Viviendas Familia Feliz
Proyecto lanzado en 2021 por el Ministerio de la Presidencia a través del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonvivienda), para facilitar el acceso a la vivienda de las familias más necesitadas. La inversión total prevista por el Estado es de 200.000 MUSD para la construcción de 62.000 viviendas en cuatro años; lo que se estima generará alrededor de 460.000 empleos directos e indirectos. El primer año la inversión inicial ha sido de 32.000 MUSD (para 11.000 viviendas); recursos dirigidos a cubrir parte del pago inicial de las viviendas (Bono Inicial Familiar) y de las tasas de interés bancarias durante 7 años (Bono Tasa). En junio de 2022 el Banco Mundial aprobó un préstamo de 100 MUSD destinado a este proyecto. El Plan se ejecuta mediante una alianza público-privada en la que participan, además de las instituciones del Estado, el Sector Desarrollador y Constructor de Viviendas, Sector Financiero Nacional y Sector Social, entre otros. Los desarrolladores de proyectos interesados deben ser evaluados previamente por la URBE (Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos)26 y cumplir con todos los requisitos de construcción (p. ej. los terrenos deben de estar saneados y con títulos de propiedad).
Plan Mi Vivienda
Iniciativa impulsada por el Ministerio de la Presidencia, el INVI (Instituto Nacional de la Vivienda) y el Banco de Reservas. Consiste en la construcción de unidades familiares, a través de un Fideicomiso de Garantía para Viviendas de Bajo Costo, conforme al artículo 129 y siguientes de la Ley número 189-11 de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomisos. La primera fase tiene cinco proyectos en Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Este y Santiago, para un total de 7.544 viviendas.
Plan Dominicana se Reconstruye
su objetivo es la reconstrucción y construcción de más de 30.000 viviendas en todo el país para familias de escasos recursos y en zonas vulnerables. Contempla una inversión total de 1.900 millones de pesos (34,8 MUSD).
Plan Regional para la Implementación de la Nueva Agenda Urbana (NAU) en Centroamérica y República Dominicana:
Promovido regionalmente por los países miembros del SICA (Sistema de la Integración Centroamericana) a través de sus autoridades nacionales de vivienda y hábitat. El Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH) es el encargado de establecer la política regional relativa a vivienda y asentamientos.
Observamos que este nuevo ministerio hace énfasis dentro de sus propuestas de acciones al acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios de la implementación de una adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad físico-motora”(según estudios de las Naciones Unidas, a nivel mundial, 1,24 millones de personas mueren cada año en siniestros de tránsito, siendo la mayoría de estas muertes ocurridas en áreas urbanas y sus alrededores afectando
5. En 2016, los países miembros del SICA, a través de sus máximas autoridades nacionales de vivienda y hábitat participaron en Hábitat III, momento en el que se adopta la Nueva Agenda Urbana (NAU)¹, instrumento que se convirtió en el nuevo mandato global para el desarrollo de las ciudades y asentamientos humanos durante los próximos veinte años, bajo el objetivo de lograr ciudades más incluyentes, seguras, resilientes y sostenibles, procurando crear un vínculo de refuerzo recíproco entre urbanización y desarrollo. La NAU, supone un cambio de paradigma en la forma de entender las ciudades más compactas y conectadas y pone a los gobiernos subnacionales y a la política urbana y territorial en una posición de relevancia para lograr un nuevo desarrollo sostenible a nivel global, que además transversalice la perspectiva de género.
de manera desproporcionada a los usuarios vulnerables de la vía tales como los peatones y los ciclistas. En tal sentido es una de las propuestas que contempla sectores sociales que requieren de estos servicios para mejorar su calidad de vida, propiciando espacios de integración y cohesión social dentro de las comunidades.
consideramos que para el desarrollo de estas propuestas tendrán efectividad en virtud del funcionamiento de la planificación, producción y distribución efectiva de las viviendas, complementado con un sistema de acceso a la misma a través de los instrumentos y mecanismos administrativos y financieros necesarios y con la activa participación del sector privado estipulados en las normativas.
Esperamos la fusión de estos organismos, ministerios y departamentos no sean para responder medidas populistas, de parcelas políticas o desintereses privados(cuyo único fin es expropiar terrenos, cuya fórmula única posible es reubicando sectores deprimidos), esperamos que se apliquen verdaderamente metodologías y acciones descentralizadas en términos operativos en los procesos de formulación, gestión, implementación, evaluación y seguimientos de los planes, programas y proyectos del sector público en materia de vivienda sostenible, hábitat y asentamientos humanos dignos y edificaciones públicas.
Observamos que el sector privado tenía al momento de la creación de dicho ministerio más del 78% por ciento de la inversión en el sector inmobiliario, así que el establecer y promover los mecanismos de inversión y participación del sector privado en la producción de viviendas de interés social y a soluciones de viviendas en general no es una tarea imposible, pues como mencionamos siempre el sector privado a liderado en cuanto el concepto de inversión en inmuebles, casi el total de los activos que impulsan el sector inmobiliario.
Cabe destacar que actualmente más de la mitad de la actividad constructiva del país se realiza en Santo Domingo y su área metropolitana. Esta ciudad, junto con Santiago de Los Caballeros, San Francisco de Macorís, Baní y La Romana, concentran más del 90 % de la actividad del sector. Según el ROE10, que recopila exclusivamente las obras de edificación residencial y no residencial en el área metropolitana de Santo Domingo, se registró un área de construcción de 4.052.682,7 m2. De estos, el 19,6 % (792.786,7 m2) corresponden a área común y 3.259.896 m2 a área de construcción vendible. Del área total vendible las obras destinadas a vivienda representaron el 82,6 %, y las obras destinadas a comercio un 5,9 %.
Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. El SNOT. ( 22 de diciembre de 2022)
Esta ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el ordenamiento territorial, el uso del suelo, la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial en los distintos niveles político-administrativos, atendiendo a:
Lineamientos de interés ambiental, cultural, económico, social, de gestión de riesgos y de desarrollo sostenible. orden público e interés social.
En cada municipio o distrito municipal, puede ser utilizada la estructura del Consejo de Desarrollo Municipal establecido en la Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de
2006, Ley de Planificación e Inversión Pública, para integrar consejos de asesores de gestión territorial, conformados por representantes del sector empresarial, miembros de la comunidad y reconocidos técnicos y especialistas en urbanismo, medioambiente un ordenamiento territorial, basados en los principios de participación y corresponsabilidad.
Si bien esta ley toca de manera tangencialmente los planes operativos de las distintas leyes resoluciones, capítulos que articulan en el desarrollo de los gobiernos municipales en la parte ejecutiva se estructura como una ley palanca que gravita de manera transversal todas las anteriores a esta, en materia de ciudad, territorio y desarrollo urbano, superponiéndose a estas de forma coordinadora y gestora de las acciones, sin la que no se podría ejecutar nada si se quisiera o con venga a sector alguno interesado.
En sentido general pensar la ciudad es desarrollar inferencias desde lo cívico, lo social y lo infraestructural permitiendo la construcción de un sistema ontológico cualitativo y cuantitativo donde el centro sea la sostenibilidad de la ciudad con ente biótico, cultural para lingüístico, si bien es un factor determinante para el desarrollo de las ciudades los procesos de motorización y urbanización van de la mano. Como afirma el Banco Mundial, «la motorización es una parte clave del proceso de desarrollo de un país y, de hecho, es inevitable». A medida que la urbanización continúe consolidándose en todo el siglo XXI, las estimaciones sugieren que para 2050, el 68% de la población mundial será urbana, y alrededor del 85% para el año 2100. En consecuencia, habrá una mayor necesidad de medios de transporte. Esto es te tomar en cuenta para fomentar una educación cívica-vial para sustentación de la movilidad urbana con la intención de cambiar el tráfico de la ciudad, educarnos para crear una cultura de proximidad urbana es una meta global.
Juan Elías Rodríguez