El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha hecho pública a través de la red X una Carta a la Ciudadanía en la que asegura necesitar un tiempo de reflexión para sopesar si le merece la pena seguir. De esta forma, el jefe del Ejecutivo desliza la posibilidad de presentar su dimisión. Este sería el escenario y no la convocatoria de elecciones generales. Pedro Sánchez, de acuerdo con la Constitución, no puede llamar a las urnas hasta finales de mayo, cuando se cumple el plazo de un año desde la pasada disolución de las Cortes, algo que sucedió justo después de los comicios municipales y autonómicos del pasado 28-M.
De esta forma si se confirmara la dimisión del presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 101 de la Carta Magna, su Ejecutivo cesaría con él pero se mantendría en funciones hasta que un nuevo presidente fuera designado por las Cortes.
El citado artículo establece en su apartado primero que «el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución o por dimisión o fallecimiento de su presidente. Y prosigue en su segundo apartado: «El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno». En este caso, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, lideraría en funciones al Gabinete.
Habida cuenta de que en este momento no podrían convocarse elecciones, el procedimiento adecuado pasaría por la fórmula establecida en el artículo 99, según la cual, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondría un candidato a la presidencia del Gobierno.
Este expondrá su programa ante el Congreso y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso se la otorga por mayoría absoluta, el rey le nombrará presidente. Si no lograra esta mayoría se sometería a una segunda votación 48 horas después y en ella le bastaría con lograr la mayoría simple.
En el caso de que no consiguiera ser investido, el Rey tramitará sucesivas propuestas de candidato pero si en el plazo de dos meses a contra desde la primera votación fallida de investidura ninguno hubiera logrado la confianza de la Cámara, entonces sí, Felipe VI disolvería las Cámaras y convocaría nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Con este procedimiento, una dimisión ahora del presidente del Gobierno, podría dar lugar a una llamada a elecciones generales en pleno verano.
En la democracia española sólo existe un precedente de dimisión de un presidente del Gobierno. Fue la de Adolfo Suárez el 29 de enero de 1981. Su marcha dio paso a la presidencia de Leopoldo Calvo Sotelo. Fue aquel un acontecimiento que ha pasado la historia porque estuvo acompañado por el intento de golpe de Estado del 23-F. La dimisión de Suárez, muchos de cuyos motivos permanecen en la sombra, y la intentona golpista que se produjo menos de un mes después coincidiendo con el debate de investidura de Calvo Sotelo, es considerada por muchos historiadores como el final de la Transición. El Gobierno de Calvo Sotelo, sucesor de Suárez, cesó el 28 de octubre de 1982 por la celebración de las elecciones generales.