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sustancia nueva, enmascarante y sin autorización terapéutica

by Marko Florentino
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Apartado de la plantilla del Athletic por imperativo legal de la UEFA y acogido para entrenarse por el club Derio de la Tercera Federación que dirige su excompañero Íker Muniain, Yeray Álvarez vive con la incertidumbre del condenado un proceso que para él puede ser un obstáculo más, como un puerto de montaña, después de haber superado un cáncer. Está acusado de dopaje y sancionado provisionalmente a la espera de sentencia. Y según las fuentes consultadas por ABC, el asunto no pinta demasiado bien para él. La UEFA lo investiga por una sustancia encontrada en su cuerpo, producto novedoso, poco conocido para el público, que puede ser utilizado como enmascarante de otros elementos químicos y también como crecepelo. Salvo réplica del caso Jannik Sinner, el futbolista del Athletic se expone a una sanción por dopaje.

El defensa vasco pasó por el control antidopaje de la UEFA después del partido entre su equipo y el Manchester United en las semifinales de la Europa League en San Mamés el pasado 1 de mayo. 0-3 para los ingleses, el Athletic eliminado en la vuelta (4-1). Dos meses después Yeray comunicó en las redes sociales su positivo.

«Desde que superé mi enfermedad llevo años siguiendo un tratamiento contra la alopecia y, tras estudiar el caso, hemos comprobado que el positivo se dio porque tomé de forma involuntaria un medicamento preventivo contra la caída del cabello que contenía una sustancia prohibida. El procedimiento disciplinario se encuentra actualmente en fase de instrucción y sujeto a confidencialidad por lo que estoy provisionalmente suspendido», indicó Yeray Álvarez (Baracaldo, 30 años).

El crecepelo tuvo la culpa, mantuvo el jugador, quien fue diagnosticado de un cáncer testicular en diciembre de 2016 y volvió a disputar partidos oficiales en febrero de 2018 después de una recaída en 2017 que le obligó a someterse a quimioterapia. El defensa, como tantos pacientes de cáncer, perdió el pelo.

Por ahí empiezan las curvas para el jugador. Ni él ni el Athletic solicitaron a los organismos pertinentes, en este caso a la Agencia Española Antidopaje, una autorización de uso terapéutico (conocidas como AUT) para tratar la caída del pelo con una sustancia que contenía química prohibida, cuestión que fuentes conocedoras del caso califican como «extraña», dado el grado de profesionalidad de los clubes de fútbol y en particular de uno de los grandes, como es el Athletic.

Según el Código Mundial, el desconocimiento de la necesidad de utilizar AUT para tratamientos médicos no exime al deportista de la responsabilidad de solicitarla obligatoriamente.

Principio de responsabilidad objetiva

El futbolista se topa en ese caso con el principio de responsabilidad objetiva, según el cual cada deportista es responsable de las sustancias encontradas en su muestra de orina y/o sangre recogidas durante un control antidopaje, independientemente de si utilizó intencionadamente o no una sustancia o método prohibidos. Es decir, como Sinner, el defensa del Athletic tiene que demostrar que el positivo fue un descuido y no algo intencionado.

Hace algo más de tres lustros, en 2008, el jugador del Granada 74 Borja Criado fue sancionado por dos años por el uso de finasteride, un medicamento que se usa para la alopecia y la hiperplasia de próstata, pero que era considerado un enmascarante como método de dopaje. A Romario, por la misma sustancia, le dedicaron entonces un simple tirón de orejas: solo tres meses de suspensión.

La ciencia ha evolucionado a favor de los alopécicos. Unos años después el finasteride fue excluido de la lista de dopantes de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) por su escasa influencia en la ocultación de sustancias novedosas. Y como siempre en esta pugna entre ladrones y policías, surgieron más fármacos. Uno de ellos, novedoso y poco conocido, es el que encontró la UEFA en la orina de Yeray. Ni rastro de la anticuada finasteride, pero sí con un fuerte efecto enmascarante prohibido por el código antidopaje.

Sancionado a la espera de la resolución definitiva, el futbolista no se puede comunicar con sus compañeros del Athletic, ni a través de los mensajes de whatsapp (ya no participa en el grupo que tienen los futbolistas, según reconoció Paredes en una entrevista a El Correo) ni por llamadas telefónicas.

La UEFA es la autoridad de control. Lleva la gestión del caso y la cuestión nuclear consiste en discernir si el fármaco es considerado o no un enmascarante de dopaje. Josean Lekuen es el jefe de los servicios médicos del Athletic, en el que también trabaja desde hace un par de años como responsable de rendimiento Íñigo San Millán, quien ocupó el mismo cargo en el equipo ciclista UAE de Tadej Pogacar.

Intencionado o no

El tiempo que permanezca Yeray en su actual suspensión le será descontado de la futura sanción que pueda recibir. En casos considerados leves, el castigo oscila entre la impunidad y los dos años, dependiendo de si el futbolista demuestra que el consumo fue no intencionado. Así fue la chirriante resolución de Sinner. Si el tribunal de la UEFA establece que el consumo del fármaco fue deliberado, Yeray se arriesga a cuatro años de suspensión.

La guía antidopaje de la UEFA recuerda a los jugadores que «pueden recibir una sanción de hasta cuatro años de suspensión por la primera infracción contra el reglamento antidopaje; tiempo suficiente como para arruinar una carrera. Además, aquellos jugadores que no se comporten con propiedad durante un control de dopaje pueden recibir varios partidos de suspensión o una multa. Entre otras conductas, se considera un comportamiento inapropiado el hecho de no presentarse directamente a un análisis de dopaje o no seguir las instrucciones de los DCO».

Para Yeray Álvarez puede ser determinante el artículo 10.2.4.2 del reglamento de la UEFA relativo a los positivos por dopaje: «Si la ingestión, el uso o la posesión se produjeron en competición y el jugador puede demostrar que el contexto de la ingestión, el uso o la posesión no estaba relacionado con el rendimiento deportivo, dicha ingestión, uso o posesión no se considerará intencional». En ese caso, la UEFA establece una posible sanción que va de una simple amonestación hasta dos años de suspensión, «dependiendo del grado de culpabilidad del jugador».



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