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TC aclara las reglas para proyectos aeroportuarios

by Marko Florentino
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Al ratificar decisiones previas de la Suprema Corte de Justicia, la sentencia TC/0496/25 del Tribunal Constitucional (TC), emitida el 18 de julio, establece con fuerza normativa que toda iniciativa privada para construir y operar aeropuertos en la República Dominicana debe ajustarse al marco legal vigente. 

Este marco incluye la Ley de Contrataciones Públicas (340-06), la Ley de Alianzas Público-Privadas (47-20), la Ley de Aviación Civil (491-06), la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo (368-22), y los principios constitucionales de legalidad, libre competencia, transparencia y debido proceso.

El fallo, que rechaza de manera definitiva los recursos interpuestos por el consorcio Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) contra decisiones de la Suprema, liquida las pretensiones del proyecto en su versión original, y delimita las condiciones indispensables para que cualquier infraestructura aeroportuaria se desarrolle bajo el orden institucional.

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Uno de los aspectos más relevantes que la sentencia reafirma -en línea con lo determinado por la SCJ- es la improcedencia de aplicar los beneficios fiscales de la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico a un proyecto aeroportuario que no calificaba ni por su naturaleza ni por su localización geográfica.

La Suprema había advertido que extender dichos beneficios al AIB desnaturalizaba el objetivo de esa ley, concebida para promover el desarrollo hotelero y ecoturístico en zonas priorizadas, no para financiar infraestructuras críticas como los aeropuertos. 

Al confirmar esta interpretación, el TC cierra el camino a la utilización indebida de exenciones fiscales para obras al margen de su finalidad.

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Uso de suelo y ordenamiento territorial

La decisión también convalida lo afirmado por la SCJ respecto a la ausencia de autorización de uso de suelo por parte del Ministerio de Medio Ambiente, así como la omisión de un Plan Especial de Ordenamiento Territorial, tal como establece la Ley 368-22 sobre Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

Dicho plan, obligatorio para infraestructuras estratégicas como los aeropuertos, debe ser tramitado conforme a los principios del procedimiento administrativo (Ley 107-13), e incluye evaluación ambiental, compatibilidad con los planes nacionales y locales, y aprobación del Consejo de Ministros. 

Su omisión constituye una violación grave del marco territorial.

La sentencia traza una ruta normativa y técnica que debe observarse en cualquier proyecto aeroportuario, que incluye:

Estudios previos completos: factibilidad económica, social, ambiental y técnica.

Autorización del IDAC, entidad competente en seguridad, distancias aeronáuticas e integración con el sistema aeroportuario nacional.

Licitación pública o concesión, conforme a la Ley 340-06, garantizando condiciones equitativas.

Evaluación como APP, si aplica, bajo la Ley 47-20.

Autorización de uso de suelo y planificación territorial, según Ley 368-22.

Supervisión y rendición de cuentas, con acceso público a toda la documentación del proceso.

Legalidad sin atajos

El Tribunal fue contundente al declarar que el Decreto 270-20, mediante el cual el Poder Ejecutivo durante la última administración peledeísta otorgó autorización directa al AIB, violó el principio de legalidad al sustituir mecanismos técnicos y jurídicos por una decisión administrativa sin base normativa. 

En un Estado de derecho, enfatiza el fallo, no caben atajos ni concesiones privilegiadas.

El TC también afirma que la legislación dominicana ya contempla todos los instrumentos necesarios para canalizar este tipo de iniciativas, por lo que no se justifican leyes especiales ni interpretaciones discrecionales. 

La seguridad jurídica no puede invocarse como escudo para validar irregularidades sustantivas.

Precedente institucional

Más allá del caso particular del AIB -objeto de once decisiones judiciales adversas-, la sentencia sienta un precedente institucional robusto para el desarrollo de infraestructuras estratégicas. 

Solo bajo reglas claras, planificación ordenada, competencia abierta y fiscalización permanente puede avanzarse hacia un modelo de desarrollo legítimo.

La decisión dota al país de una interpretación constitucional que fortalece las instituciones, blinda los procesos de captura privada del Estado y resguarda el interés público en sectores clave como el transporte aéreo y la obra pública.

Aclaración necesaria

Entre los accionistas del Grupo Diario Libre figura el Grupo Puntacana, propietario del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, cuyas operaciones habrían resultado afectadas técnicamente por la instalación del AIB. No obstante, el Grupo Puntacana no fue parte activa en las decisiones judiciales que concluyeron con la anulación del proyecto. Dichas acciones fueron impulsadas por el Estado dominicano a partir de indicios de irregularidades y posibles actos de corrupción en el proceso de aprobación de esa infraestructura durante la administración pasada.

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