Miguel Frontera, el hombre acusado de acosar entre mayo y diciembre de 2020 a Pablo Iglesias e Irene Montero a las puertas de su domicilio en Galapagar (Madrid), cuando eran vicepresidente del Gobierno y ministra de Igualdad respectivamente, ha sido absuelto. La sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, Belén Pérez Fuentes, concluye que no hay pruebas de que Frontera cometiera ninguno de los delitos por los que estaba acusado, salvo uno de injurias contra Montero. Sin embargo, tampoco le impone ninguna pena por este al considerar que está prescrito, según el fallo adelantado por elDiario.es y al que ha tenido acceso EL PAÍS. La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Durante el juicio, celebrado el pasado mayo, el exlíder de Podemos y la recién elegida europarlamentaria por el partido, relataron la “situación de angustia” y “miedo” que vivieron todo el tiempo que duró el acoso, que aseguran que los sumió en un “estado de estrés y nervios permanente”.
La sentencia, de 30 páginas, desmonta una a una las acusaciones tanto de la Fiscalía ―que pedía para Frontera tres años de prisión por los delitos de injurias graves a la autoridad, acoso y descubrimiento de secretos― como de la acusación ejercida por Iglesias y Montero. Así, la magistrada admite que durante las protestas ante el domicilio de la pareja se produjeron concentraciones en las que los manifestantes hacían “un ruido constante con megafonía” y que califica de “altamente molesto” y capaz de alterar “la vida familiar y personal de cualquier persona”. Sin embargo, señala que, aunque está demostrado que Frontera ―al que se le llegó a imponer una orden de alejamiento de la pareja durante la instrucción de la causa― participó en estas concentraciones, no hay pruebas de que fuera el instigador de las mismas, ya que considera acreditado que estas “se mantuvieron tras la marcha del acusado”.
La jueza también señala que, en su opinión, este tipo de protestas se enmarcaban en un momento en el que el Gobierno al que pertenecían Iglesias y Montero había unas medidas, en referencia al confinamiento de la población para intentar minimizar la expansión del coronavirus, “que afectaron a toda la ciudadanía” y provocaron diferentes protestas. “Se trataba de concentraciones, molestas, reiteradas y ruidosas, pero políticas”, añade y recalca que también provocaron ruido los “simpatizantes” de Podemos que acudieron al lugar a contrarrestar las mismas.
Sobre la vigilancia a la que supuestamente sometió a Iglesias y Montero, la jueza señala que la misma no estaba acreditada y que, además, “era imposible, al existir vigilancia en la vivienda durante las 24 horas del día” por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad que escoltaban a la pareja. En este sentido, la jueza resta valor al vídeo que Frontera tomó del interior de la vivienda con su teléfono móvil tras subirse a una elevación cercana a la misma, al concluir que en la grabación, de 10 segundos de duración, “no se aprecia la figura de persona alguna”, por lo que no se le puede condenar por un delito de descubrimiento.
La sentencia también rechaza que Frontera ―que durante las protestas de finales del año pasado ante la sede federal de PSOE en Madrid contra la ley de amnistía, cuando ya era un personaje conocido precisamente por su actuación ante la vivienda de Iglesias y Montero, acudía regularmente portando un escudo del superhéroe Capitán América con la bandera de España― cometiera ningún delito de coacciones. La jueza considera acreditado que, en realidad, solo tuvo contacto visual con la pareja un día y que no consta “qué violencia ejerció el acusado y que es lo que impidió realizar a los denunciantes o les compelió a efectuar”. En este sentido, el fallo destaca que tanto Iglesias como Montero pudieron desplazarse “en el ámbito laboral” sin “ningún tipo de limitación”.
La acusación de injurias se sustentaba en la pancarta que portaba Frontera, y en la que, por un lado, se podía leer “Pablo Iglesias, hijo de terrorista”, y en su cara posterior, “Irene Montero, ministra analfabeta cuyo mérito es tener las rodilleras gastadas”, y en el supuesto insulto que lanzó al entonces vicepresidente cuando fue su cumpleaños e iba acompañado de sus hijos: “Felicidades, hijo de puta”. La magistrada concluye que este último insulto no lo oyó nadie, ni los guardias civiles que custodiaban la vivienda, además de considerar que no puede ser considerado como una injuria grave. Sobre la pancarta, la jueza destaca que, como había destacado la defensa del acusado, Iglesias “presumía en las redes sociales que su padre había sido miembro del [grupo terrorista desaparecido en la Transición] FRAP” y, por tanto, tampoco puede considerarse “una injuria grave, que atente a su dignidad personal”.
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La sentencia añade que, sin embargo, la parte referida a Montero, de la que destaca que tuvo “notoria repercusión en las redes sociales”, sí considera que su contenido es “no solo injurioso, sino claramente vejatorio y atenta contra la dignidad de la persona a la que va dirigida, sin que pueda tener otra finalidad, por su contenido altamente denigrante, que la de injuriar a aquella”, ya que se mostró “a la vista no solo de su familia sino también de sus vecinos”. Sin embargo, añade que como el delito de injurias prescribe al año considera extinguida la responsabilidad criminal de Frontera por ello.
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