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Varapalo de la Audiencia de Madrid al PSOE por vulnerar el derecho de asociación de Leguina

by Marko Florentino
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La Audiencia Provincial Civil de Madrid dictó el pasado 11 de noviembre de 2025 sentencia que estima el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Leguina por la expulsión de su partido, y declara que el PSOE vulneró su derecho fundamental al ejercicio del derecho de Asociación al «dilatar» todo el proceso.

Los hechos se remontan a mayo de 2021, fecha en el que se le incoa expediente disciplinario a Joaquín Leguina. Con fecha 23 de noviembre de 2022, con Santos Cerdán como secretario de Organización del PSOE, se le suspende de militancia, y el PSOE eludió dictar una resolución que pusiese fin al procedimiento, situación que se ha prolongado por un plazo de más de tres años.

La Audiencia considera que con esta maniobra, ni se permitía a Leguina ejercer su militancia en el partido ni se le sancionaba o expulsaba, y se le impidió con ello poder ejercitar su defensa ante los Tribunales de Justicia. «Se trataba, pues, de una expulsión de facto sin posibilidad de solicitar el amparo de los Tribunales». De esta manera, señala la Audiencia, se le situaba en un «limbo jurídico» privándosele de sus derechos constitucionales.

En el razonamiento jurídico del fallo la Sala concluye que la decisión del PSOE de extender de manera indefinida la medida cautelar de suspensión de militancia impuesta el pasado 23 de noviembre de 2022 «sí tiene trascendencia constitucional al privarle del ejercicio de los derechos recogidos en el 8.4,a) LO 6/2002, que en el ámbito de los partidos políticos desarrolla, entre otros, el derecho fundamental de asociación recogido en el artículo 22 de la Constitución Española».

La Audiencia Provincial reprocha al PSOE que la falta de previsión del plazo máximo para resolver un expediente disciplinario no es una justificación válida para mantener a Leguina en situación de suspensión cautelar de militancia de manera indefinida

«Que en el Reglamento no se contemple un plazo específico no puede servir de excusa para mantener la suspensión temporal de modo indefinido, pues coloca al afiliado en un estado de incertidumbre sobre el momento y el contenido de la decisión definitiva que le dificulta, sino impide, adoptar decisiones para el desarrollo de su derecho de asociación, especialmente si su deseo es continuar afiliado».

«El PSOE se ha valido de la falta de previsión estatutaria de un plazo máximo de resolución del expediente disciplinario para expulsar de facto al Sr. Leguina del partido sin resolver expresamente el procedimiento. La combinación de la medida cautelar de suspensión con una inactividad sine die en la tramitación ordinaria del expediente disciplinario constituye una evidente vulneración del Derecho Fundamental de Asociación al impedir al Sr. Leguina su normal ejercicio», señalan Ramón Caravaca e Ignacio Orbea, letrados directores del procedimiento.

Esta decisión judicial constata el carácter irregular en el que se ha desarrollado el procedimiento disciplinario abierto a Joaquín Leguina, expresidente de la Comunidad de Madrid y ahora mismo presidente de la Cámara de Cuentas en esta región.



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