El titular de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, José Luis Calama Teixeira, ha citado como investigadas a Laura y Alba Rodríguez Espinosa, hijas del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, así como a Gertrudis Alcázar, colaboradora habitual de su entorno, en la pieza separada del denominado ‘caso Plus Ultra’.
La decisión, recogida en un auto al que ha tenido acceso este periódico, llega después de que tanto la acusación popular —ejercida por el Partido Popular (PP), como el Ministerio Fiscal solicitaran formalmente esta imputación.
No obstante, el juez ha rechazado, al menos de momento, la petición de la acusación popular de imputar a otras 14 personas, entre ellas José Luis Ábalos, Koldo García o Carlos Alberto Parra. También ha denegado la solicitud de tomar declaración como testigo a Pedro Saura García, actual presidente de Correos.
Según recoge la resolución, la hijas de Zapaero son administradoras solidarias de la mercantil Whathefav SL, en cuya sede se autorizó previamente una entrada y registro.
El auto ha señalado que la sociedad habría emitido facturas bajo conceptos genéricos sin actividad real que las respaldara, habría actuado como nodo de un circuito de fondos entre varias empresas y habría recibido transferencias de entidades vinculadas al propio Zapatero, que figuraría como autorizado en las cuentas bancarias de sus hijas.
Los indicios contra las hijas de Zapatero y el papel de la secretaria
Calama ha explicado que la condición de administradoras de una sociedad presuntamente instrumental sitúa «por sí misma» a ambas en el entramado de personas que deben ser citadas como investigadas.


En cuanto a Gertrudis Alcázar, el auto se remite a un registro autorizado el pasado 18 de mayo en la oficina de la calle Ferraz nº 35 de Madrid. Los correos electrónicos intervenidos mostrarían intercambios con un tercero, identificado como Cristóbal Cano, sobre los conceptos e importes que debían figurar en determinadas facturas, lo que el juez interpreta como indicio de una facturación sin respaldo en servicios reales.
El auto ha desestimado la petición de la acusación popular de imponer una fianza o, en su defecto, un embargo equivalente al importe de la ayuda pública concedida a Plus Ultra Líneas Aéreas.
El magistrado ha argumentado que esta pieza separada no tiene por objeto la legalidad global del rescate, sino conductas concretas de tráfico de influencias y blanqueo de capitales, por lo que no puede equipararse el daño resarcible al total de la ayuda.
Por otro lado, ha señalado que la acusación popular no cuenta con legitimación para solicitar medidas dirigidas a asegurar responsabilidades civiles, una facultad reservada a quienes ostentan la condición de perjudicados.
El auto no fija todavía fecha para la declaración de las tres investigadas. Contra la decisión cabe recurso de reforma en 3 días y de apelación en 5, pudiendo interponerse este último de forma subsidiaria o independiente.