El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que estima la demanda de amparo interpuesta por la madre de una menor de edad frente a las resoluciones judiciales que acordaron que el centro escolar ms adecuado para que cursara sus estudios fuera el que haba elegido por el padre. La progenitora haba defendido la conveniencia de llevar a su hija a un colegio de carcter laico frente a una educacin religiosa.
El recurso de amparo tiene origen en la discrepancia entre los padres de la menor acerca de la eleccin del centro educativo para su hija. El progenitor quera que la nia cursara los estudios en un colegio concertado religioso y la madre, por el contrario, era partidaria de que la menor fuera educada en un colegio laico. Dichas diferencias dieron lugar a un procedimiento de intervencin judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en el que se atribuy al padre la facultad de eleccin del centro escolar de la menor (colegio concertado religioso), permitiendo a la madre decidir que la hija se inscriba en la asignatura alternativa a la religin catlica.
Por su parte, el padre neg que la religin impregne todos los aspectos del colegio, ya que la nica actividad religiosa en horario escolar era la asignatura de religin catlica, que la menor no estaba cursando; y consider que la decisin de que la hija no curse la asignatura de religin priorizaba el derecho de la madre, vulnerando el derecho a la libertad religiosa del propio progenitor y su derecho a educar a su hija conforme a sus creencias religiosas.
Libertad religiosa
La madre de la menor acudi en amparo ante el Constitucional al considerar que las resoluciones judiciales por el Juzgado de Primera Instancia Nmero 15 de Barcelona y la Audiencia de Barcelona eran contrarias a su derecho fundamental a la libertad religiosa -recogido en el artculo 16.1 de la Constitucin- en relacin con el derecho a que su hija reciba la formacin religiosa y moral acorde con sus propias convicciones -artculo. 27.3 de la Carta Magna- ya que el centro elegido por el padre tiene un proyecto educativo en el que la religin y moral catlica impregnan todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la menor curse una asignatura alternativa a la de religin catlica.
Adems, las decisiones judiciales, al tratar de identificar el inters superior de la menor, han soslayado sus derechos fundamentales o los han identificado con otras circunstancias ajenas a los derechos fundamentales en conflicto, en concreto, en que el centro concertado cubre todos los ciclos formativos, la enseanza de un segundo idioma extranjero tras finalizar la primeria, la imparticin de varias clases en ingls y otras actividades como natacin.
El Pleno del TC ha considerado este mircoles en la sentencia que, sin perjuicio de la valoracin positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado, los rganos judiciales han soslayado en su razonamiento el verdadero conflicto entre derechos fundamentales que les fue puesto de relieve el proceso judicial, no ponderando los bienes y derechos dignos de proteccin constitucional que estn en juego, ni tomando en consideracin el principio de aconfesionalidad del Estado del artculo 16.3 de la Constitucin.
El derecho a la libertad religiosa de la menor, que no puede abandonarse por completo a la decisin de los padres, hubiera obligado, en el caso de que la menor hubiera tenido suficiente madurez, a respetar su propia libertad de creencias. No obstante, en este caso, a pesar de su corta edad, el rgano judicial deba haber tomado en consideracin que la menor es titular del derecho a la libertad religiosa y que mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la eleccin de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas.
En un contexto de divergencia sustancial e irreconciliable entre los progenitores en cuanto a sus creencias religiosas, del que deriva el desacuerdo en cuanto al tipo de formacin escolar que debe proporcionarse a la menor, lo ms acorde al inters superior de sta es que la decisin que se adopte procure que esa formacin escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre.
Todo lo anterior sin perjuicio de que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partcipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podran ser diversas a las de sus padres. La sentencia del Pleno parte del presupuesto de que «en una sociedad cada vez ms diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se site en el mbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religin distinta».
El Constitucional anula las decisiones judiciales y ordena Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse el auto del Juzgado de Primera Instancia Nmero 15 de Barcelona, para que este rgano judicial dicte nueva resolucin respetuosa con los derechos fundamentales lesionados.
Ponderacin adecuada
Han formulado voto particular los magistrados del sector conservador Ricardo Enrquez, Concepcin Espejel y Csar Tolosa. A su juicio, la sentencia no tiene en cuenta que las resoluciones judiciales anuladas s han llevado a cabo una adecuada ponderacin entre las posiciones enfrentadas de los padres.
Por eso, la decisin de que su hija sea escolarizada en un centro religioso concertado advierte que no deber cursar la asignatura de religin ni participar en actividades de carcter religioso, sin perjuicio de cada uno de los padres pueda educar a su hija en los principios que consideren pertinentes. Esta es una solucin ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y permite que la nia vaya completando su formacin hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposicin todos los elementos que le permitan hacer una eleccin plenamente consciente. Por el contrario la sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la falta de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educacin en un colegio pblico y a la exclusin de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregacin religiosa. Por razones personales el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla no pudo participar en la votacin de la sentencia aunque s en su deliberacin.