Home » ‘Palpati’ y sexo registral, por Pablo de Lora

‘Palpati’ y sexo registral, por Pablo de Lora

by Marko Florentino
0 comments



A propósito de la Sentencia de la Corte Suprema Británica

Incrustó Quevedo en «Celebra la nariz de una dama» la siguiente chanza: «Señal de ingenio os he hallado/en los filósofos griegos; y miembro pontifical/ en la silla de San Pedro». 

Se refería Quevedo a la mítica sedia stercoraria, el aposento en el que, según la leyenda –pues no otra cosa parece que es– se sentaba el recién elegido Papa para que un diácono destinado al efecto –el palpati– comprobara su masculinidad. Se trataría de evitar así la repetición del fiasco de la Papisa Juana, el Papa que, allá por el siglo IX, habría revelado su naturaleza femenina al dar a luz en plena procesión. 

Traigo a colación la historia por razones suficientemente obvias y para poner una cierta sordina a la lectura que se ha hecho de la reciente sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido en el caso For Women Scotland Ltd v The Scottish Ministers

Como Segismundo Álvarez ha destacado muy bien en este mismo medio, lo que tenía que dilucidar la Corte es la interpretación de la Ley de Igualdad («Equality Act») de 2010 a la luz de la Ley de Reconocimiento de Género («Gender Recognition Act») de 2004. Si una norma, como la ley de igualdad, tiene como propósito evitar la discriminación por «sexo» (como una categoría o rasgo especialmente protegido): ¿Qué se debe entender por tal cosa? —se pregunta la Corte. Y, de resultas de lo anterior: ¿qué se debe entender por «mujer»? ¿Solo a quienes lo son biológicamente y así fueron inscritas desde su nacimiento o también a quienes, habiendo nacido biológicamente hombres, fueron posteriormente registradas como mujeres siguiendo las normas a tal efecto?

La cuestión, obviamente, no es baladí: ¿se cumple, por ejemplo, la exigencia de que en determinados consejos de organismos públicos escoceses se cuente con un 50% de «mujeres» si en ese porcentaje se incluyen «mujeres trans», es decir, que reasignaron su sexo de acuerdo con la Ley de Reconocimiento de Género y cuentan con el correspondiente certificado? O ¿Se deja de discriminar por embarazo si resultase que quien está embarazado es un hombre trans (una mujer biológica que, por ello precisamente, ha podido quedar embarazada)? ¿Y cómo casar el hecho de que en la Ley de Igualdad, junto al rasgo protegido del «sexo» para prohibir la discriminación, también se menciona la «reasignación de género» como una categoría protegida junto a la edad y otras? La decisión se deja sintetizar fácilmente: por coherencia, y para evitar efectos paradójicos, nos viene a decir convincentemente la Corte Suprema, solo cabe entender por sexo el sexo biológico, no así el registral. 

«Con la sentencia británica no triunfa una suerte de ‘sensatez’ que vaya a impedir a partir de ahora la modificación del sexo consignado en el Registro Civil. ¿O sí?»

El fallo ha sido convenientemente leído, bien como una enmienda a la totalidad a las reivindicaciones de las personas trans, bien como una manifestación intolerable de transfobia. Y lo cierto es que ni tanto ni mucho menos tan calvo. Veamos. 

Con la sentencia británica no triunfa una suerte de «sensatez» que vaya a impedir a partir de ahora la modificación del sexo consignado en el Registro Civil. ¿O sí? Conviene recordarlo: llevamos muchos años permitiendo que la biología no sea determinante de tal rectificación. Es decir, así como usamos una suerte de sedia stercoraria y su correspondiente pediatra oficiando de palpati para inscribir el sexo del recién nacido, tanto en el Reino Unido, como en España y en otros tantos países, hemos ido aceptando, sí, que a todos los efectos legales las «mujeres trans» sean «mujeres» (y los «hombres trans» sean «hombres», por cierto). 

Reparen en Eusebio, que, se señalaba en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de abril de 1989, «[…] alega que es soltero y por voluntad libre se ha sometido a operación quirúrgica en la que se le han suprimido los órganos sexuales propios del hombre, se le han construido una vulva y vagina, y ha logrado tener pechos de mujer por implantación plástica, a la vez que su piel es de aspecto femenino, carece de vello, barba y bigote, y tiene una voz con tesitura situada entre la de tenor y soprano, a la vez que mantiene una mentalidad completamente femenina, piensa y siente como mujer y solicita que se declare pertenece al sexo femenino, que en el Registro Civil se haga constar tal circunstancia y que su nombre es Delia» (Fundamento Jurídico 5). Y así lo concedió la Audiencia apoyándose en dos decisiones previas en ese mismo sentido dictadas por el Tribunal Supremo en 1987 y 1988. 

En otros casos, sin embargo, la falta de acreditación de cambios morfológicos no amparó la pretensión de «cambio de sexo». Así, Doña Ana María, inscrita como mujer al nacer y que pretende rectificar esa inscripción por la de varón y llamarse Jon, «…no ha dejado de ser mujer morfológicamente –dice la Audiencia Provincial de Vizcaya–, pues mantiene los órganos sexuales femeninos siendo que, por otra parte, no puede considerarse probado que la demandante psíquica y emocionalmente pertenezca al sexo masculino» (es la sentencia 382/1996 de 14 de noviembre).

«¿Qué nos ha permitido (con)vivir con la ficción de tratar a hombres y mujeres como lo que biológicamente no son y aun así apechugar con consecuencias indeseables por discriminatorias?»

Esta situación de relativa incertidumbre regulatoria se mantuvo hasta que en 2007 se establecieron los requisitos con los que poder rectificar el sexo registral: básicamente, contar con un diagnóstico de disforia de género y, salvo excepciones tasadas, someterse a un tratamiento –no necesariamente de cirugía de reasignación de género– durante dos años. Así que durante más de 30 años en España, hasta que en 2023 entra en vigor la llamada «Ley trans», «las personas que no eran biológicamente mujeres eran, son y siguen siendo mujeres» (y mutatis mutandis los hombres). O dicho de otra forma: la presunta argucia de Candy –antes Cándido– conocida estos días, que ha tenido como consecuencia que de un episodio a otro de presuntas amenazas a su expareja mujer, deja de ser presunto autor de un delito de violencia de género porque ha rectificado su sexo registral al amparo de la Ley trans (bastando su mera declaración de voluntad), y ahora es mujer, ha sido perfectamente posible durante bastantes años. 

¿Y qué es lo que ha cambiado? Es decir, ¿qué nos ha permitido (con)vivir con la ficción de tratar a hombres y mujeres como lo que biológicamente no son y aun así apechugar con consecuencias indeseables por discriminatorias? Me parece que la única respuesta posible, aunque pueda resultar chocante, es el tamaño o dimensión de la «ficción» (y si me apuran los aspectos «cualitativos» de la misma, esto es, que dejan efectivamente de «parecer» y «aparecer» como hombres); es decir, que quienes pudieron y pueden ser clínicamente acreditables como afectados por la disforia o incongruencia de género son pocos, tan pocos como para que ciertas incongruencias normativas puedan ser sencillamente «pasadas por alto». 

Ha podido haber unos cuantos «Candys» que, aposentados en la «silla de San Pedro» quevediana, habrían podido ser designados como Papa, y que, sin embargo, pueden y pudieron también sentarse qua mujeres en consejos de administración; engrosar como mujeres las «listas cremallera» en las elecciones; obtener puntos extra en subvenciones o contrataciones públicas; merecer premios en categorías femeninas o no poder ser acusadas de violencia de género porque son mujeres así registradas (y que entonces su maltrato o violencia deba ser investigada y juzgada por un tribunal ordinario, y, eventualmente ser condenadas a una pena inferior).

Todo eso, insisto, ha sido posible hasta que la condición trans se ha despatologizado, y, con ello, se ha impuesto la autoidentificación de género, la mera declaración de voluntad, como único criterio para la rectificación registral del sexo. Ahora ya no hay «casos marginales», «excepciones tolerables», «remedios puntuales para problemas de muy pocos…», sino una ley que santifica el fraude y que ha provocado una estrepitosa caída del guindo: comprobamos, como quienes asistían a la procesión presidida por la Papisa Juana allá por el siglo IX, que el traje no era nuevo y que no había «miembro pontifical», sino, en el mejor de los casos, una ficción; una ficción que ahora sí preocupa por su dimensión, pues pone en peligro ciertas discriminaciones positivas en favor de las mujeres simpliciter

Pero entonces seamos honestos (y honestas): que hubiera un dique de contención que nos permitiera despistar ha servido para ocluir lo que subyace en el fondo, la pregunta arriesgada incluso en su mera formulación: ¿qué ha permitido y sigue permitiendo justificar un peor trato hacia quienes nacieron biológicamente varones? ¿Por qué para ellos sigue siendo cierto que su biología sí es destino?





Source link

You may also like

Leave a Comment

NEWS CONEXION puts at your disposal the widest variety of global information with the main media and international information networks that publish all universal events: news, scientific, financial, technological, sports, academic, cultural, artistic, radio TV. In addition, civic citizen journalism, connections for social inclusion, international tourism, agriculture; and beyond what your imagination wants to know

RESIENT

FEATURED

                                                                                                                                                                        2024 Copyright All Right Reserved.  @markoflorentino