Un juez de Sevilla ha declarado fija a una trabajadora interina que prestaba servicios como ordenanza cubriendo una vacante en un instituto de Educacin Secundaria y ha dictaminado que su despido fue improcedente. Se trata de la primera sentencia de estas caractersticas conocida en Andaluca en aplicacin de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unin Europea (TJUE) sobre los abusos en la temporalidad de las contrataciones.
La Junta tendra que readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios que no ha cobrado desde su despido o bien abonarle una indemnizacin de 30.535,48 euros.
Segn la sentencia dada a conocer este lunes por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca (TSJA), la mujer ocup una vacante como ordenanza en un instituto de Sevilla durante 14 aos pero, cuando se produjo la cobertura definitiva del puesto, recibi una comunicacin con su cese, que se producira con fecha de 31 de mayo de 2023. Su interinidad, por tanto, super el lmite de tres aos que el Estatuto Bsico del Empleado Pblico y la doctrina del Tribunal Supremo han considerado aplicable a estos supuestos.
El juez considera que la relacin de la empleada con la administracin autonmica de ms de 14 aos ya haba adquirido la condicin fija. Adems, la Junta “no ha alegado, ni menos an probado, ningn motivo por los que, a lo largo de tan dilatado periodo, no se hubiera cubierto la plaza, ni ha acreditado ningn acto administrativo tendente a su cobertura definitiva con anterioridad a la convocatoria que finalmente se produjo en 2023”.
“De la prueba practicada cabe concluir que nos hallamos inequvocamente ante (…) una contratacin temporal injustificadamente larga y, por tanto, abusiva”, afirma el titular del juzgado de lo Social nmero 14 de Sevilla, que aplica la sentencia del TJUE y declara a la trabajadora como “fija” y su despido como improcedente, con todos los efectos legales correspondientes. Es decir, el juez no admite la categora de “indefinida no fija” que ha reconocido la jurisprudencia espaola y opta por la de “fija”.
La sentencia recuerda que el TJUE ha considerado, en su resolucin de 22 de febrero, que la figura del “indefinido no fijo” no es ms que una relacin laboral igualmente temporal a los efectos de la directiva europea sobre trabajo de duracin determinada y, por tanto, no constituye una sancin adecuada al abuso de la temporalidad.
El fallo, que tiene fecha de 27 de febrero, estima improcedente el despido de la trabajadora, producido el 31 de mayo de 2023, y condena a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formacin Profesional de la Junta de Andaluca a readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que vena ocupando, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisin, o a optar expresamente por abonarle una indemnizacin de 30.535,48 euros.
En este sentido, el juez pone de manifiesto que, “a pesar de los loables y prolongados esfuerzos que se han realizado durante largos aos por la jurisprudencia nacional para intentar dar una respuesta a las situaciones de uso abusivo de la temporalidad” con el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad en el acceso al empleo pblico, “el legislador no ha establecido, en todo este tiempo, una medida adecuada a lo exigido por la directiva que tuviera en cuenta los sucesivos pronunciamientos que ha ido emitiendo el TJUE a las respuestas prejudiciales planteadas por los rganos judiciales espaoles”.
El magistrado recuerda que el TJUE ha sealado que la fijeza no es la nica solucin posible pero que, en ausencia de otra medida idnea, los tribunales nacionales deben aplicarla con preferencia a las disposiciones internas, incluso de rango constitucional.
“Hubiera sido deseable que el legislador arbitrara una situacin acorde con la normativa europea y, a su vez, con nuestros principios constitucionales, pero, a falta, pues, de otra medida adecuada en el Derecho interno, teniendo en cuenta la primaca del Derecho de la Unin Europea y el carcter preferente de su aplicacin, procede sancionar el abuso de la utilizacin fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relacin laboral de la trabajadora demandante con la administracin demandada tena el carcter fijo en el momento de la extincin”, lo que conlleva que su cese sea calificado como despido improcedente.