El Tribunal de Apelación de Singapur ha desestimado el recurso presentado por España contra el registro del laudo arbitral referido al caso NextEra que condenó a nuestro país por la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables. La decisión, dictada el 19 de octubre, mantiene el reconocimiento de una indemnización cifrada en 291 millones de euros y supone un nuevo revés para la estrategia española de oposición al cobro de los laudos internacionales.
La corte asiática rechaza el principal argumento de España, que alegó que su inmunidad soberana impedía a los tribunales singapurenses conocer del procedimiento. Los magistrados concluyen que, al adherirse al Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), España aceptó someterse a la jurisdicción de los tribunales de los demás Estados firmantes para el reconocimiento de los laudos dictados bajo ese sistema.
La sentencia subraya el carácter recíproco de este compromiso. Apunta que un Estado que se obliga a reconocer los laudos contra otros países debe aceptar el mismo tratamiento cuando es él quien resulta condenado. Permitir lo contrario, advierte la corte, haría disfuncional el mecanismo de cumplimiento del Convenio y frustraría uno de sus objetivos esenciales.
Los tribunales nacionales no pueden reabrir el arbitraje
España también había cuestionado la existencia de un acuerdo válido para arbitrar una controversia entre un Estado miembro de la Unión Europea e inversores de otro país comunitario. Esa objeción ya había sido rechazada tanto por el tribunal arbitral como por el comité de anulación del CIADI.
El Tribunal de Apelación recuerda que el CIADI constituye un sistema autónomo, con sus propios mecanismos de revisión y anulación. Los tribunales nacionales encargados de reconocer sus laudos no pueden reexaminar la competencia del tribunal arbitral ni abrir una nueva revisión del fondo de sus decisiones.
Los magistrados rechazan, asimismo, que existan razones excepcionales de justicia para cancelar el registro. La resolución señala que no hay injusticia en exigir a España que asuma las consecuencias de las obligaciones internacionales que contrajo voluntariamente. Acceder a su petición perjudicaría a los inversores y colocaría a Singapur en situación de incumplimiento del Convenio.
El fallo confirma también las costas de primera instancia, fijadas en 80.000 dólares singapurenses más intereses de demora, e impone a España otros 50.000 dólares singapurenses como condena por la apelación que ahora decae.
Una factura que sigue creciendo
La resolución se suma a las decisiones adversas para España en Estados Unidos, Reino Unido y Australia. El reconocimiento de los laudos en estas jurisdicciones permite a los acreedores avanzar en su reclamación de cobro y solicitar medidas sobre bienes susceptibles de embargo, sujetas a las normas aplicables y a la inmunidad de ejecución. Según los datos recopilados de las empresas afectadas, las resoluciones estadounidenses contrarias a España ascienden a trece y afectan a indemnizaciones que se acercan a los 935 millones de euros. El balance incluye los asuntos Watkins, Antin, RREEF, InfraRed, NextEra, 9REN, Cube Infrastructure, BayWa, Eurus, OperaFund, Schwab, Steag y Renergy.
Estas cifras forman parte de un problema más amplio. Así, permanecen pendientes de pago 27 laudos por un importe cercano a los 1.750 millones de euros. A esta cifra se añaden más de 595 millones de euros en sobrecostes financieros y legales acumulados. Cabe recordar, además, que el Índice sobre Cumplimiento de Laudos de Arbitraje de Inversiones de 2026, elaborado por el jurista holandés Nikos Lavranos, sitúa a España como el país con mayor número de laudos internacionales impagados, por delante de Venezuela y Rusia.