La Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2021 contra la cantante Shakira, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Física e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011.
En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha declarado que la resolución, que fue impugnada por la artista colombiana, no se ajusta a derecho.
Por ello, la Audiencia Nacional anula la resolución y con ella de los que trae causa y acuerda la consiguiente devolución de cantidades ingresadas a consecuencia de los mismos, más los intereses legales, con imposición de costas a la Administración.
«Después de más de ocho años soportando un señalamiento público brutal, campañas orquestadas para destruir mi reputación y noches enteras sin dormir que terminaron afectando a mi salud y al bienestar de mi familia, por fin la Audiencia Nacional ha puesto las cosas en su sitio. Nunca hubo fraude, y la propia Administración nunca pudo demostrar lo contrario, sencillamente, porque no era cierto», ha declarado la cantante tras la sentencia.
Shakira ha lamentado que aún así, durante casi una década, se le haya «tratado como culpable»: «Se ha filtrado, distorsionado y amplificado cada paso del proceso, y se ha utilizado mi nombre y mi figura pública para enviar un mensaje amenazante al resto de contribuyentes».
«Hoy esa narrativa cae, y lo hace con la fuerza de una sentencia. Mi mayor deseo es que este fallo sienta un precedente para Hacienda y sirva a los miles de ciudadanos anónimos que cada día son abusados y aplastados por un sistema que presume su culpabilidad y los obliga a demostrar su inocencia desde la ruina económica y emocional. A ellos va dedicada esta victoria», ha apuntado.
Por su parte, el abogado que ha defendido a la cantante durante todo este proceso, José Luis Prada, socio director de Prada Tax Advisors, ha señalado que esta resolución «llega tras un calvario de ocho años que ha supuesto un desgaste inaceptable, reflejo de una práctica administrativa poco rigurosa».
«Shakira ha tenido la fuerza y los recursos para llegar hasta el final, pero este modus operandi asfixia a muchos contribuyentes anónimos que no disponen de los recursos para defenderse. Por eso, supone un alivio inmenso y un profundo orgullo comprobar el rigor e independencia de nuestros tribunales y nos reconforta constatar que, frente a posiciones administrativas inaceptables, podemos confiar en una Justicia que funciona de verdad y asegura la prevalencia de la ley», ha puntualizado el abogado.
Devolución a Shakira de los 60 millones retenidos
La agencia de representación de la cantante, Artist Publicist, ha criticado que, bajo el amparo de unas obligaciones tributarias que la Justicia ha demostrado que «jamás existieron», Hacienda «ha mantenido retenidos de forma indebida durante años 60 millones de euros correspondientes, precisamente, al capital de trabajo» de la gira mundial de 2011 y los gastos de la misma.
La sentencia de la Audiencia Nacional, que es susceptible de recurso de casación en el plazo de 30 días desde el siguiente al de su notificación, decreta la devolución a Shakira de la cuota tributaria ingresada y el pago de los intereses compensatorios que procedan legalmente.


En 2011, Shakira hizo una gira por todo el mundo en la que dio 120 conciertos en 37 países distintos. «No tenía en España casa, ni hijos, ni tuvo nunca su centro de negocios en este país; aún así, la Agencia la persiguió y la obligó a pagar por todas las ganancias de dicha gira sin tener en cuenta sus gastos, resultando en grandes pérdidas y una persecución injusta e infundada con terribles consecuencias para ella», advierten los representantes de la cantante.
El fallo de la Audiencia Nacional ratifica que «el elemento esencial para determinar la residencia fiscal en España, lo es, según la Administración, la permanencia en España, pero esa permanencia, como la propia Administración determina, no alcanza los 183 días» en el caso de la cantante en el año 2011.
El tribunal dicta que «no existía un núcleo familiar a efectos legales de una persona extranjera» y que «tampoco se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta».
«Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora (Shakira), radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica, que lo es fuera del territorio nacional (y ello queda acreditado en el expediente administrativo)», recoge la sentencia.