Hacienda redobla el control sobre las empresas. El fisco ha comenzado a realizar comprobaciones masivas a las compañías con el objetivo de evitar que se deduzcan en el Impuesto de Valor Añadido (IVA) la parte del impuesto soportado por gastos de atenciones a sus cliente, pero también por otras actividades recreativas.
En los últimos meses las autoridades fiscales están rechazando sistemáticamente la deducción de las cuotas del IVA soportado en los importes que las empresas destinan a la atención de sus clientes
Así lo recoge El Economista, que señala que en los últimos meses las autoridades fiscales han enviado un requerimiento a las compañías con el objetivo de obtener información específica de los gastos y está rechazando sistemáticamente la deducción de las cuotas del IVA soportado en los importes que las empresas destinan a la atención de sus clientes.
Compatibilidad de la normativa
El socio director de Benow Partners, Luis Pérez, ha recordado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española que rechaza la deducción del IVA soportado en atención a los clientes y gastos recreativos es compatible con la directiva europea.
La normativa española que rechaza la deducción del IVA soportado en atención a los clientes y gastos recreativos es compatible con la directiva europea
«Lo que supone que a efectos de la deducción de las cuotas del IVA, la necesaria carga de la prueba que compete al contribuyente para acreditar la afección de los gastos al desarrollo de su actividad no resulta suficiente en este caso ya que el solo destino como atenciones a clientes supone la no deducibilidad de la cuota soportada», explica.
Derecho a la deducción
El IVA es un impuesto armonizado en todo el territorio comunitario, por lo que las principales características del impuesto son las mismas en la mayor parte de los 27 países que forman parte de la Unión Europea.


El veredicto judicial del TJUE confirmó que la directiva europea del IVA debe excluirse del derecho a la deducción los gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional.
Además, remarcó que permitir la deducibilidad de los gastos podría ir en contra de los objetivos recogidos en el marco de la directiva europea del IVA.
Requerimientos de información en Hacienda
El socio director de Benow Partners ha explicado que Hacienda está pidiendo información sobre los gastos a las empresas que forman parte del suministro inmediato de información.
Hacienda está pidiendo información sobre los gastos a las empresas que forman parte del suministro inmediato de información, según el socio director de Benow Partners
En el sistema están acogidas las empresas con unos ingresos superiores a los 8 millones de euros anuales y se encuentran en la obligación de trasladar a las autoridades fiscales el conjunto de facturas a lo largo de un periodo máximo de cuatro días.
Según Luis Pérez, Hacienda está aprovechando el gran volumen de información del que dispone a través del sistema inmediato de información para comprobar estos datos.


«En estos días, numerosas sociedades, incluidas en el sistema inmediato de información, están recibiendo requerimientos de información por los que se inician procedimientos de comprobación limitada», ha subrayado.
La comprobación se centra en el análisis de las facturas que, por el proveedor y concepto, pueden quedar dentro del concepto de gastos de representación, que terminan en una liquidación provisional, regularizando las cuotas soportadas.
En el suministro inmediato de información.de están acogidas las empresas con unos ingresos superiores a los 8 millones de euros anuales y se encuentran en la obligación de trasladar a las autoridades fiscales el conjunto de facturas a lo largo de un periodo máximo de cuatro días
«Ante esta situación, hay que recordar la importancia de conservar todos los elementos de prueba acerca de la afección de los gastos al desarrollo de la actividad para, al menos, poder defender la deducibilidad en el impuesto sobre Sociedades», ha alertado.