Las personas que se encuentran sin empleo y no han alcanzado los 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva pueden acceder a uno de los subsidios del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 90 días.
Un factor a tener en cuenta es que el SEPE también permite el acceso al subsidio cuando se mantienen varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas no exceda la jornada completa y se cumplan el resto de condiciones fijadas por el organismo público.
Cuáles son los requisitos
Las personas interesadas en disfrutar del subsidio deberán cumplir los requisitos que figuran a continuación:
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Haber trabajado al menos 90 días.
- Estar en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir el acuerdo de actividad y la declaración responsable.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarse en algún supuesto de incompatibilidad.
- Carecer de rentas propias, o bien, acreditar responsabilidades familiares.
Cuál es la duración y cuantía
La duración máxima del subsidio por desempleo se determina en función del periodo de ocupación cotizado y la acreditación de responsabilidades familiares. Mientras que con 90 días se puede cobrar el subsidio durante un trimestre, si se ha cotizado durante 180 días, se podrá percibir a lo largo de 21 meses.
Con 90 días se puede cobrar el subsidio durante un trimestre, mientras que si se ha cotizado durante 180 días, se podrá percibir a lo largo de 21 meses
En cualquier caso, el subsidio por desempleo se reconocerá por periodos trimestrales, que se podrán prorrogar hasta agotar la duración máxima establecida por la Seguridad Social.


La Seguridad Social concreta que la cuantía equivale a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) que figura a continuación:
- El 95% durante los 180 primeros días.
- EL 90% desde el día 181 al día 360.
- El 80% a partir del día 361.
El desembolso del subsidio se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Qué se debe tener en cuenta
El SEPE puntualiza en su página web que, en caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinar el período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación contributiva anterior.


«No se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral debida a la decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género», hace hincapié.
Cómo presentar la solicitud
Las personas interesadas en tramitar la solicitud deberán presentar la documentación que figura a continuación:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento de identificación del solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos que conviven o están a su cargo.
- Documento bancario en el que figure el número de cuenta del que sea titular el solicitante y donde se desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
La solicitud se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En la oficina de prestaciones pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.