Miles de trabajadores se verán afectados por el gran cambio que prepara la Seguridad Social, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre. Algunas comunicaciones relacionadas con bajas médicas o con procesos de incapacidad dejarán de realizarse por carta para dar paso a la vía electrónica en el marco de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.
La Seguridad Social ha anunciado que dejará de enviar ciertas notificaciones a los trabajadores sobre estos trámites por carta para que prevalezcan los envíos digitales.
Ahora bien, esta nueva normativa no afecta a todo el mundo, solamente a un grupo de personas. En concreto, a aquellas personas que solicitan o cobran una prestación por incapacidad temporal (baja médica). a las que tiene abierto un procedimiento de incapacidad permanente y a las que tienen expedientes por lesiones permanentes no incapacitantes.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha asegurado que el cambio afecta a colectivos vinculados al ámbito laboral, donde el uso de medios electrónicos es habitual.


Así serán las nuevas notificaciones de la Seguridad Social
Uno de los métodos que usará la Seguridad Social para avisar de que hay una comunicación pendiente será mediante un SMS o bien un correo electrónico. En cualquier caso, el mensaje será simplemente un aviso, ya que la notificación oficial se deberá consultar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Mi Carpeta Ciudadana.
Acceder es muy sencillo, ya que solamente es necesario identificarse con la Cl@ve, el Certificado digital o el DNI electrónico.
Las personas recibirán los avisos en el «dispositivo electrónico que hubieran facilitado previamente de que tienen a su disposición una comunicación o notificación electrónica, facilitando el enlace de acceso a la misma».
Ahora bien, es importante saber que solamente se dispone de 10 días naturales para abrir la notificación. Pasado este plazo, la Seguridad Social la dará por notificada y el procedimiento seguirá adelante, independientemente de que no la hayas leído.


La decisión de la Seguridad Social se ha producido tras considerar que los nuevos grupos de trabajadores son personas «incorporadas al mundo laboral o profesional en el que está generalizada la tenencia y el uso de dispositivos electrónicos, cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos».
Asimismo, justifican que los beneficiarios de prestaciones por nacimiento o similares cumplen con el siguiente argumento: «El colectivo de personas beneficiarias de dichas prestaciones, que se encuentra entre los 25 y 40 años, utiliza habitualmente y de forma generalizada medios electrónicos«.
En ningún caso esta medida implica cambios a la hora de solicitar una baja ni en la manera de avisar a tu empresa. Solamente implica que ciertas resoluciones del INSS, como un alta médica o una solicitud de documentación, se recibirán por otra vía.